REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 17 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN MORENO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.409, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Julian Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.705.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.058, de este domicilio, donde solicita se le declare a ella y a los ciudadanos AMABLE RAFAEL MORENO MORON, ELSY COROMOTO MORENO MORÓN, ERLINDA DEL CARMEN MORENO MORÓN, ALIRIO ANDRÉS MORENO MORÓN, todos, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V.-12.646.107, 9.258.690, 10.729.774, 9.257.658, todos de este domicilio, que las anteriores diligencias sean suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Carolina Yepez Fernández y Luis José Acarigua López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.27.216.951 y24.018.000 ,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS(347,92 Mts2), con una área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (173,79 Mtrs2), según Cédula Catastral, signada con el Número: 18-04-01-U01-48-12-04-000-000-000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de octubre, casa s/n, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 12 de octubre (14.28 ML); SUR: Solar y Casa de Petra Colmenarez con (14.70 ML); ESTE: Solar y Casa de Jesús Tacoa (23.80 ML); y OESTE: Solar y Casa José Montilla con (22.75 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa familiar, construida con paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (01) porche con enrejado, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus respectivas puertas, tres (03) baños, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro, dos aéreas de lavandería, un (01) solar, cercada perimetralmente toda de bloque. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN MORENO MORON, AMABLE RAFAEL MORENO MORON, ELSY COROMOTO MORENO MORÓN, ERLINDA DEL CARMEN MORENO MORÓN, ALIRIO ANDRÉS MORENO MORÓN, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.748-21.
Gabriela.-