LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 17.146-10

SOLICITANTE: JULIO CESAR MENA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.102, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HUMBERTO DELGADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, de este domicilio.


MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor la ciudadano Julio Cesar Mena Ramos, asistido del abogado en ejercicio Carlos Humberto Delgado López. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial.


En fecha 05-08-2.010, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo para el día 23-11-2.010, a las diez (10:00) de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la inspección judicial. Folio 4


En fecha 23-11-2.010, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para el acto de traslado y constitución del Tribunal con el fin de practicar la presente inspección se dejo constancia que la ciudadano Julio Cesar Mena Ramos, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, es por lo que se declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 5

En fecha 23-11-2.010, comparece ante este tribunal, el ciudadano Julio Cesar Mena Ramos, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Humberto Delgado López, quien expone solicito de este tribunal que se me fije nueva oportunidad para la inspección judicial. Folio 6

En fecha 25-11-2.010 se fija nueva oportunidad para la práctica de la inspección, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se fijan las nueve y treinta (9:30) de la mañana del día 30-11-2.010 para que el tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud. Folio 7




El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 30-11-2.010, este Tribunal se trasladó y constituyo en el sitio indicado en la solicitud con el fin de practicar la inspección extra judicial previamente acordada, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Julio Cesar Mena Ramos, debidamente asistido de abogado, seguidamente se dejó constancia de la evacuación de las particulares contenidas dejando impresiones fotográficas de lo solicitado, y visto que hasta la presente fecha la parte accionante no ha consignado dichas impresiones de fotografía y no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio Temp.
Exp. Nº17.146-10
María v.