LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 4.069-17


SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN MONTILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº12.010.264, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMELIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.641.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº201.298, de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERENCION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Marisela del Carmen Montilla Quintero, asistido de la abogada en ejercicio Carmen Amelia Gudiño. El motivo de la solicitud es Únicos y Universales Herederos.

En fecha 21-11-2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil. Se libró edicto. Folio 17.

En fecha 27.11.2.017, se le hizo entrega del edicto librado en la presente solicitud a la abogada Carmen Amelia Gudiño, quien lo recibió conforme para su publicación. Folio 17 Vlt.

En fecha 14-12-2.017, compareció la ciudadana Marisela del Carmen Montilla Quintero, plenamente identificado en autos y debidamente asistido de la abogada en ejercicio Carmen Amelia Gudiño, quien mediante diligencia consigno la publicación del respectivo edicto. Folios 19 al 20

En fecha 22-01-2.018, compareció la ciudadana Marisela del Carmen Montilla Quintero, plenamente identificado en autos y debidamente asistido del abogado en ejercicio Carmen Amelia Gudiño, quien mediante diligencia designa a los testigos ciudadanos Máxima Totua Hernández y Yhojaina del Carmen Rivas Hernández, para que comparezcan el día y hora fijados por este Tribunal. Folio 11.

En fecha 22-01-2.018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, el tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha. Folio 12.

En fecha 24-01-2.018, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos sin que el solicitante, presentara los mismos, el Tribunal declaro desierto el acto y acordó fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Folio 22


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el24-01-2.018, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaro desierto el acto de evacuación de los testigos sin que el solicitante, presentara los mismos, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION


Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.



Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

.-
El Juez Provisorio

Abg . Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 4.069-17
Maria.-