LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano:ANDRY ALBERTO GOLD MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°26.932.237, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Maigualida Marilu Añez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.054.286, debidamente inscrita en el InpreabogadoN°235.432, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana:ANDREA VERONICA GOLD MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.610.749,en su condición de Hijos, como:ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANNY YOSELI MONTILLA PEREZ,quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.210, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el Día Dieciséis de Septiembre de Dos Mil veinte (16-09-2010), en el Municipio Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº717, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente ala causante:ANNY YOSELI MONTILLA PEREZ. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadanaANNY YOSELI MONTILLA PEREZ. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento y cédulas de identidad de los ciudadanos:Andry Alberto Gold Montilla y Andrea Veronica Gold Montilla
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Marcia Elival Molina Sequera y Jhoel Santiago Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.399.842 y 16.072.712, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANDRY ALBERTO GOLD MONTILLA yANDREA VERONICA GOLD MONTILLA,la cualidad de Únicos y Universales Herederosde la Causante:ANNY YOSELI MONTILLA PEREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 4.731-21
Jezabet.-
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