LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CXIOMAIRA ELIZABETH TORREALBA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.407.286, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, Impreabogado N° 143.293, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de hija y a la ciudadana MARÍA ALBERTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.514.649, en su condición de esposa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO TORREALBA quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.721.598, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día tres de Marzo de dos mil diecinueve (03-03-2019), en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 457, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: PEDRO ANTONIO TORREALBA. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a las ciudadanas CXIOMAIRA ELIZABETH TORREALBA URQUIOLA y MARÍA ALBERTA TORREALBA. Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos, PEDRO ANTONIO TORREALBA y MARÍA ALBERTA TORREALBA. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CXIOMAIRA ELIZABETH TORREALBA URQUIOLA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NIELVIS DEL VALLE ANDRADE VALLADARES y ERNESTO ANTONIO ANDRADES VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.896.142 y 9.257.671, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas CXIOMAIRA ELIZABETH TORREALBA URQUIOLA y MARÍA ALBERTA TORREALBA, la cualidad de Únicos Y Universales Herederos del Causante: PEDRO ANTONIO TORREALBA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario Temporal,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.745-21
Gabriela.-