LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ADELA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.067.654, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Luis Adolfo Velazco Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.896.506, inscrito en elImpreabogadoN° 134.264, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos:YURAIMA COROMOTO LINARES ESCALONA, LILIANA BEATRIZ LINARES ESCALONA, JOSÉ ALEXANDER LINARES ESCALONA, GLORIA JOSEFINA LINARES MENDOZA, OLIMPIA AURORA LINARES MENDOZA, SERGIO CLABER LINARES MENDOZA, YASMIN LORENA LINARES MENDOZA, MARIA GABRIELA LINARES MENDOZA, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosºV.-13.960.637, 15.309.430, 20.318.350, 10.051.358, 10.728.373, 11.398.323, 13.960.403 y 15.309.429,en su condición de conyugue e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causantePEDRO NOLASCO LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.268, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el Día veinte tres de Enero de Dos Mil veinte (23-01-2020), en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº92, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: PEDRO NOLASCO LINARES. Copia fotostática certificada del acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos,PEDRO NOLASCO LINARES Y ADELA DEL CARMEN ESCALONA.Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanosYURAIMA COROMOTO LINARES ESCALONA, LILIANA BEATRIZ LINARES ESCALONA, JOSÉ ALEXANDER LINARES ESCALONA, GLORIA JOSEFINA LINARES MENDOZA, OLIMPIA AURORA LINARES MENDOZA, SERGIO CLABER LINARES MENDOZA, YASMIN LORENA LINARES MENDOZA, MARIA GABRIELA LINARES MENDOZA. Y luego seguidamente Copia de las Cedula de identidad de los ciudadanos: YURAIMA COROMOTO LINARES ESCALONA, LILIANA BEATRIZ LINARES ESCALONA, JOSÉ ALEXANDER LINARES ESCALONA, GLORIA JOSEFINA LINARES MENDOZA, OLIMPIA AURORA LINARES MENDOZA, SERGIO CLABER LINARES MENDOZA, YASMIN LORENA LINARES MENDOZA, MARIA GABRIELA LINARES MENDOZA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas:DENIS ARACELI PINTO DE GONZÁLEZ Y ELISMAR COROMOTO COLMENARES FERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.460.122 y15.906.813, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:ADELA DEL CARMEN ESCALONA, YURAIMA COROMOTO LINARES ESCALONA, LILIANA BEATRIZ LINARES ESCALONA, JOSÉ ALEXANDER LINARES ESCALONA, GLORIA JOSEFINA LINARES MENDOZA, OLIMPIA AURORA LINARES MENDOZA, SERGIO CLABER LINARES MENDOZA, YASMIN LORENA LINARES MENDOZA, MARIA GABRIELA LINARES MENDOZA,la cualidad de Únicos y Universales Herederosdel Causante:PEDRO NOLASCO LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.710-21
Jezabet.-