LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.217.336, debidamente asistido por el abogado Fernando Antonio Quevedo López, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° 13.759.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro134.257, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanosJuan Manuel Rosales Mendoza y Edwar José Rodríguez Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.902.935y V-12.009.656,respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Propio que mide aproximadamente:CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (122,01 Mts2), ubicado en el Barrio la Arenosa, sector II, carrera 11 con calle 10, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Carrera 11 con (14,70 Mts), SUR:Solar y casa de Ernestina Quintero con (14.70 Mts), ESTE:Calle 10 con (8.30 Mts); y OESTE: Solar y casa de Nancy Borgescon (8.30 Mts).

Que las referidas bienhechurías consisten en dos (02) cuartos de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) puertas de hierro y dos ventanas de hierro basculantes, dichas bienhechurías fueron demolidas en parte manteniendo excesivamente la edificación original antes señalada, dos paredes de bloque frisada, la primera por el Norte colindante con la carrera 11 con calle 14.70 ML y con una altura de 2,95 mts de alto y la segunda por Este, colindante con la calle 10 con 8,30 ML, y con una altura de 2,95 mts, con el fin de modificar, estructurar y edificar un local de uso comercial, cuyas mejoras consisten en los siguientes: construcción de dos (02) paredes de bloques frisadas con altura de 2.95 mts, colindante por el Sur con solar y casa de Ernestina Quintero con 14,70 ML, y por el Oeste con solar y casa de Nancy Borges con 8,30 ML, con sus respectivas vigas de arrostre de concreto, columnas verticales o de soporte de concreto y vigas d corona, elaboradas en toda la dimensión de la construcción, pisos de cerámicas, techo de platabanda, por el Sur se fomento la construcción de una escalera de concreto que permite el acceso a la 2da planta, sistema de agua servidas, y aguas blancas internas con sus respectivas tomas y griferías, sistema eléctrico interno con sus respectivas tomas, apagadores y conexión de iluminarias, tableroy/o brekeras de electrificación pertenecientes al sistema eléctrico, un (01) baño con sus respectivos lavamanos y poseta con piso de cerámica, así mismo por el lindero Norte consta de dos (02)portones de metal tipo Santamaría y una puerta de metal de acceso ubicada en el lindero Norte, colindando con el lindero Sur antes identificado y por el lindero este un portón de metal tipo Santamaría, las referidas mejoras fomentadas conjuntamente con las bienhechurías que se mantuvieron incólumes (no demolidas) delimitan la totalidad del terreno.Con un área de construcción aproximadamente de CIENTO SESENTA Y UNMETROS CUADRADO CON CUARENTA y CUATROS CENTÍMETROS(161.44 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 13.560,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ANTONIO JOSÉ MORENO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2021.55, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.19143, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, de fecha 21 de Julio de 2021, para que el solicitante se provea del respectivo, TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven en original sus resultas constante de ______, folios útiles. Conste.

Solicitud Nº 4.751-21.
Gabriela.-