LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 04 de Noviembre de 2021
209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos VARGAS GARCES SERVANDO Y ACOSTA DE VARGAS SARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°V-8.068.332 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: SARA M. VARGAS A. , titular de la cédula de identidad N° V-8.051.596, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MORENO EGIDIO ANTONIO y DAVID PÉREZ JUAN RAMON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.305.680 y 8.056.508, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (350 Mts2), aproximadamente, ubicado en la carrera 12 entre calles 18 y 19, distinguidas como galpón Nº2 Barrio Cementerio de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-005-0018-0019-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de CRUZ GONZALEZ ; SUR:CARRERA 12 ; ESTE: S/C DE MAGDALENA TERAN y OESTE: S/C DE SERVANDO VARGAS.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, (01) cocina, un (01) corredor, cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, paredes de bloque, piso de cemento, un (01) porche, techo de platabanda, cercada con paredes de bloques y enrrejillado, un (01) lavadero, con área de construcción: Ciento Cuarenta Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (140,47m2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SARA M. VARGAS A., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
Solicitud Nº 4.739-21.-
Jezabet

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Conste.-

Sria.-