LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Noviembre de 2021
Años 211º y 162º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana FRANCYS ARIANA JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.528.773, asistida por la abogada Ilsys Rivero Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano YONNY EBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.204.347,en su condición de hijos,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdela causanteRAMONA DEL CARMEN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.899, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Veintitrés de Mayo de Dos Mil Veintiuno (23-05-2021),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº432, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante:RAMONA DEL CARMEN SÁNCHEZ JIMÉNEZ. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente alos ciudadanos FRANCYS ARIANA JIMENEZ SANCHEZyYONNY EBERTO SÁNCHEZ.Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente alas ciudadanasZULLY COROMOTO MONTILLA Y BEXI KARINA BARAZARTE SÁNCHEZ.Copia fotostática de las respectivas partidas de nacimiento de los ciudadanos FRANCYS ARIANA JIMENEZ SANCHEZ yYONNY EBERTO SÁNCHEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos:Zully Coromoto Montilla y Bexi Karina Barazarte Sánchez,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.054.742 y 12.648.024, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosFRANCYS ARIANA JIMENEZ SANCHEZ yYONNY EBERTO SÁNCHEZ, la cualidad de Únicos y Universales Herederosdela Causante:RAMONA DEL CARMEN SÁNCHEZ JIMÉNEZ,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.717-21
Gabriela.