REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 08 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ERIKA CAROLINA ZABALETA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro18.891.883, debidamente asistidapor el abogado en ejercicio Rafael María Pérez, venezolano, mayor de edad,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro139.532, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanosCarolina Yepez Fernández yLuis José Acarigua López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.27.216.951y24.018.000,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS(451,52 Mts2), con una área de construcciónde SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (71,61 Mtrs2), ubicado en el Barrio Bello Monte, Sector 03, Calle Principal, Esquina Callejón 01, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Calle Principalcon (8.10ML); SUR:Solar y Casa de Alberto Linares con (17.30 ML); ESTE:Solar y Casa de José Ruizcon (25.60 ML); y OESTE:Callejón 01 con (27.14 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con techo de zinc, dos (02) habitaciones con baños internos, sala comedor, cocina, un área de servicio, ventanas con marcos de hierro y vidrios panorámicos, piso de cemento pulido, con machones, paredes de bloques, y puertas de hierro, garaje y servicio de alumbrado eléctrico, cerca perimetral de alfajol. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deTRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).









Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:ERIKA CAROLINA ZABALETA DEL ROSARIO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.742-21.
Gabriela.-