REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 11 de Noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
Solicitud No 01427-21
SOLICITANTES: RAFAEL DARÍO ORTEGA SÁNCHEZ Y MIRNA YUDITH ARGUELLO MONTENEGRO
ABOGADA ASISTENTE: Yenny B. Torrealba, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.619, inscrito en el Inpre abogado bajo el N° 145.855.
MOTIVO: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: Rafael Darío Ortega Sánchez y Mirna Yudith Arguello Montenegro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No V-3.835.454 y No V 4.239.613, de este domicilio, asistidos por la Abg. Yenny B. Torrealba, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 13.040.619, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 145.855, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bien hechurías construidas sobre Un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio El Progreso, calle 16 entre calles 10 y 11 de la parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de mesura referente al inmueble identificado con el N° 404.16.3.1.15500, con el Código Catastral No 18-04-01, Sector 14, Manzana 46, Lote 11.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Montoya de Matute Magali Coromoto, titular de la cédula de identidad No 10.726.147 y Matute Felix Orlando, titular de la cédula de identidad No 4.240.378; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Rafael Darío Ortega Sánchez y Mirna Yudith Arguello Montenegro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No V-3.835.454 y No V-4.239.613, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre el lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio El Progreso, calle 16 entre calles 10 y 11 de la parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (355,94 mtrs2), con un área de construcción de Ciento dieciocho metros con ochenta centímetros (118,80 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, paredes de bloques de arcilla, frisada, con techo de machihembrado y tejas, piso de concreto revestido de cerámica, con cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina empotrada y revestida de cerámica, dos (2) baños revestidos de cerámica; una (1) habitación para deposito individual por los linderos Sur-Este con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, un lavadero anexo y un garaje con techo de acerolit y pisos de cemento; asi mismo la cerca perimetral de la parcela por los linderos Sur y Oeste con bloques y machones de concreto, por el frente que es su lindero Norte con bloque y enrrejillado metálico, con todos los servicios de higiene y salubridad; dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 16 con 14,80 ml; Sur: Solar y casa de Luis Castellanos con 14,80 ml; Este: Solar y casa de Martin Rosales con 24,05 ml; Oeste: Solar y casa de Orlando Vargas con 24,05 ml., con un valor de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el N° 01427-21 del libro de solicitud. Conste.