REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 12 de Noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
SOLICITUD Nº 01428-21.
SOLICITANTE: YELIS DAMARI MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N² V-12.238.956.
ABOGADA ASISTENTE: Leida Parra, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Yelis Damari Mendoza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.956, asistida por la Abg. Leida Parra, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.137, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal ubicado en el Barrio Coromoto, carrera 6, esquina calle 02, de esta ciudad de Guanare, del municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp.21
00269, Código Catastral Nº 18.04.01.002.0016.0002.0000.0000.0000.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Rivas Montero Yasmín Idali y García Querales Yesenia Coromoto, titulares de las cedulas de identidad No V- 16.073.247 y V-18.295.032 respectivamente; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Yelis Damari Mendoza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N² V-12.238.956 ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Coromoto, carrera 6, esquina calle 02, de esta ciudad de Guanare, del municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de Ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (165,44 Mts²), y con un área de construcción de Ciento veintiocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (128,57 Mts²), consistente en: Una casa, constituida con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) dormitorio 5x5, un (1) dormitorio 4x4, un (1) dormitorio 3x3 con baño incluido con poceta, ducha y cerámica en piso y pared, un (1) baño, área de lavandería, puerta principal de hierro e internas de madera, ventanas de hierro, dos (2) locales comerciales de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámicas y paredes flisadas y mezclilladas, un (1) baño con poceta, ducha y lavamanos, puerta santa maría, cerca perimetral de bloques por todos sus contornos, con el frente cercado con machones de cementos y reja con puerta de hierro, con futuras construcciones; dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por los hermanos Mendoza con 9,55 ml; Sur: Carrera 06 con 8,69 ml; Este: Solar y casa de Yary Mendoza con 18,80 ml; Oeste: Calle 02 con 18,30 ml; con un valor de Un mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente,

Abg Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yatsuri Bastidas.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01428 21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,