REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 18 de Noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
SOLICITUD N° 01425-21
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ ALDANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad No V-8.051.245, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE: Reina Esperanza Gómez de Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.256.852, inscrito en el Inpreabogado N° 135.615.
DE CUJUS: ANA MARÍA TORREALBA DE ALDANA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad No V.-1.215.116, fallecido ab intestato, el día 20 de Junio de 2.021, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 611, de fecha 08/07/2021.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: Antonio José Aldana Torrealba venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad No V 8.051.245, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abg. Reina Esperanza Gómez De Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.256.852, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 135.615, mediante el cual solicita, se les declaren a sus hijas, hijos y nietos; ut supra identificados en el siguiente orden: Antonio José Aldana Torrealba, Julián José Aldana Torrealba, Maribel Coromoto Aldana, Belkis Coromoto Aldana Torrealba; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-8.051.245, V.-8.052.075, V.-8.053.016, V.-9.253.073 y a los nietos Yoeliana del Rosario Aldana Pérez, Romel Julián Aldana Pérez y Braulio Javier Aldana Saldaña, titulares de la cedula de identidad No V 17.285.853, No V-20.198.167 y No V 23.712.919, hijos de Julián José Aldana Torrealba, quien falleció en fecha 27 de Noviembre de 2007 y quien era hijo de Ana María Torrealba de Aldana, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus Ana María Torrealba De Aldana, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad No V. 1.215.116, fallecida ab intestato, el día 20 de Junio de 2.021 en el municipio Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No 611, de fecha 08/07/2021, a causa de un Paro respiratorio e infección pulmonar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción. Acompañan a la solicitud los documentos: copla certificada de Acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedida por Registro Civil; quien se acredita en su condición de esposa e Hijos y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, en fecha 13 de Octubre de 2021, se le dio entrada bajo el número No 01425-21. Admitida se ordenó la publicación del edicto en fecha 25 de Octubre de 2021, se le entregó el edicto para su publicación a la Abogada en ejercicio Reina Esperanza Gómez de Piñero en fecha 27 de Octubre de 2021, compareció la ciudadana y Abogada en ejercicio Reina Esperanza Gómez de Piñero Ramos, inscrita en el Inpre abogado No 135.615, y consigna el cuerpo del periódico "San Martin Toro F.P." de la publicación del edicto en fecha 28 de Octubre de 2021 y en fecha 15 de Noviembre de 2021 se fijó para oír las declaraciones de los testigos, en fecha 18 de Noviembre de 2021, justificaciones de los testigos previo juramento. se evacuaron
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Pérez Castillo Ramona Antonia, titular de la cédula de Identidad No V- No V-4.733.544, y Cardenas Zambrano Danny Yarson, titular de la cédula de identidad No V-15.567.166; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos: Antonio José Aldana Torrealba, Julián José Aldana Torrealba, Maribel Coromoto Aldana, Belkis Coromoto Aldana Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-8.051.245, V. 8.052.075, V.-8.053.016, V.-9.253.073 y Yoeliana del Rosario Aldana Pérez, Romel Julián Aldana Pérez y Braulio Javier Aldana Saldaña, titulares de la cedula de identidad No V-17.285.853, No V-20.198.167 y NO V 23.712.919, respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia No 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....."
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: Antonio José Aldana Torrealba, Julián José Aldana Torrealba, Maribel Coromoto Aldana, Belkis Coromoto Aldana Torrealba; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-8.051.245, V.-8.052.075, V.-8.053.016, V. 9.253.073 y Yoeliana del Rosario Aldana Pérez, Romel Julián Aldana Pérez y Braulio Javier Aldana Saldaña, titulares de la cedula de identidad No V-17.285.853, No V-20.198.167 y No V 23.712.919, respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos, hijas y nietos del causante Ana María Torrealba de Aldana, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad No V.-1.215.116, fallecido ab intestato, el día 20 de Junio de 2.021 en el municipio Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No 611, de fecha 08/07/2021.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. Pedro Ismael Grimán
Do Ede Port
La Secretaria Temporal Abg. Marja G. Martorell P.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de folios útiles.
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