LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente No 000100-C-21
Demandante: Baldassare Enzo Mirabele Lucente, venezolano, mayor de edd,
titular de la cedula de identidad No V-4.238.906.
Apoderado Judicial: Abogado. Elvis A. Rosalez N., venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad No V-8.052.037, inpre abogado No 31.786.
Demandado: Sociedad de Comercio Waku Café.C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 32, tomo 23-A RM410, de fecha: 17 de septiembre del año 2.012., representada por sus directores: Alberto Enrique Molina Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.477.115 y, Marilyn Coromoto Morales Frias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V 12.009.981, ambos de este domicilio.
Abogados Asistentes: Luis Javier Barazarte Sanoja y Juan Josè Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 8.067.037, inpreabogado No 27.663 y, No V-10.059.980, inpre abogado No 259.283.
Motivo: Desalojo de Local Comercial.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Sintesis de la controversia.
Se inicia el presente procedimiento e fecha: 09-02-2.021, por ante distribución que fuese hecha al respecto, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, correspondiendo a ese Juzgado y, en donde el ciudadano: Baldassare Enzo Mirabele Lucente, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-4.238.906, representado en este acto por el abogado: Elvis A. Rosalez N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.052.037, inpreabogado No 31.786. interponen en esa oportunidad Demanda por Desalojo De Local Comercial, cuyo contenido se expresa de esta forma: Conforme a documento debidamente otorgado por ante la Oficina Pública, con funciones Notariales del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No 29, tomo 156 de los libro de Autenticaciones llevados por dicha notaria, de fecha: 11-10-2.012, mi representado dio en calidad de arrendamiento a la empresa Waku Cafè.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 32, tomo 23-A RM410, de fecha 17-09-2.012, representada por su Director, ciudadano: Alberto Enrique Molina Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.477.115, domiciliado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, un local comercial que aparece descrito en el contrato de arrendamiento.
De Los Hechos
En el caso planteado se està en presencia de un contrato de arrendamiento, en el cual el arrendador, es decir, mi representado, cumplio fielmente, otorgando el documento por ante la Oficina de Notaria Publica de Guanare, del estado Portuguesa; pero el arrendatario, no cumpliò con lo establecido en la Clausula Segunda del contrato de arrendamiento el cual determinaba : "el inmueble arrendado serà utilizado por el Arrendatario", única y exclusivamente para el ramo de Restaurante, Bar y Cafè, la venta de comidas nacionales e internacionales, tapas, venta de todo tipos de licores nacionales e importados (envase abierto), pasteleria y delicateses, organización de eventos, con la excepción de que no podrà ser utilizado como Discoteca, comprometiendose a no darle otro uso, distinto, en consecuencia .El Arrendatario, se compromete a dedicarse primariamente a la venta diaria de comidas"...///... El arrendatario Waku Cafè.C.A., no cumpliò con lo especificado en el contrato de arrendamiento y convirtio-es un hecho notorio- el local No 1, de ciento ochenta y siete metros cuadrados (187 M2), que està ubicado en la avenida Simón Bolivar, que forma parte de Hosteria La Fontana.C.A., de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en una "Discoteca", incumpliendo flagrantemente con dicha clausula quedando mi representado legitimado para incoar la acción de Desalojo del contrato de arrendamiento, de conformidad con el articulo 40 letra "I" de la Ley De Regulación Del. Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, causas estas que estamos invocando para solicitar el Desalojo del Arrendatario Waku Cafè.C.A.
Secuencia Procedimental
En fecha: 09-02-2.021, se recibio la presente solicitud, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas. Correspondiendo previa distribución a ese Juzgado.
Con fecha: 12-02-2.021 es admitida, ordenandose librar boleta de citación al ciudadano: Alberto Enerique Molina Morales, titular de la cedula de identidad No V 16.477.115, en su carácter de Director de esa empresa comercial.
En fecha: 10-03-2.021, fue recibido por ante ese Juzgado, escrito de reforma de demanda presentado por el abogado. Elvis A. Rosalez N, e su carácter de Apoderado del Ciudadano Baldassare E. Mirable Lucente.
Con fecha 17-03-2.021 comparece el abogado. Pedro Luis Quiñones Garcia, titular de la cedula de la identidad No V-17.259.677 inpre abogado No 135.865, a los fines de consignar emolumetos necesarios en esta causa. De fecha: 17-03-2.021, consta diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado,
devolviendo la bolet de citación del ciudadano: Alberto Enrique Morales Molina, en
razón de la refirm que se hizo de la demanda.
Con fecha: 17-03-2.021 comparce el ciudadano Alberto Enrique Molina Morales, titular
de la cedula de identidad No V-16.477.115 asistido de abogado y, solicita se le expidan
copioas simples de la totalidad del expediente.
De es misma fecha: 17-03-2.021, El ciudadano. Alberto Enrique Molina Morales consigna Poder Apud Acta, a travès del cual designa al abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, titular de la cedula de identidad No 8.067.355 inpre abogado Nº 27.663.
De fecha: 23-03-2.021 se emite auto de este tribunal, donde se deja constancia de la inhibición de la secretaria del ese tribunal, ciudadadana: Lilia Yelitza Vizcaya Ramirez, para conocer causas o solicitudes o cualquier actuación judicial, en las caules actue el abogado. Luis Javier Barazarte Sanoja.
Con fecha: 23-03-2.021, se emite acta de inhibiciòn, suscrita por la abogada. Carol
Sofi Escobar Morales, en su cracter de luez de ese tribunal, debido a encontrarse
comprendida e las causales de inhibición en las causales actuè el abogado. Luis Javier Barazarte Sanoja. En la fecha: 24-03-2.021, acordando las copias solicitadas por el ciuddano: Alberto
Enrique Molina Morales.
Con fecha: 25-03-2.021 consta diligencia suscrita por la alguacil de ese Juzgado, a trves de la cual devuelve la boleta de citación emitida a nombre dekl ciudadano: Alberto Enrique Molina Morales, devido a que con la actuación anterior de este ciudadano, habia operado la citaciòn tàcita.
Con fecha: Consta auto de ese tribunal, donde se hace constar que declarada con lugar
la inhibición planteada por la juez en la presente causa, se remiten copias certificadas
del acta de inhibición hacia el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Del Transito de esta
Circunscripción.
De fecha: 26-03-2.021, se remite la causa a los fines de ser distribuida por ante los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas de esta Circunscrpción. Con fecha: 26-03-2.021, se emite de parte de la Secertaria Accidental de ese Juzgado,
cómputo de Is dias transcuridos.
comprometiendose a no darle otro uso, distinto, en consecuencia .El Arrendatario, se compromete a dedicarse primariamente a la venta diaria de comidas"...///... El arrendatario Waku Cafè.C.A., no cumpliò con lo especificado en el contrato de arrendamiento y convirtio-es un hecho notorio- el local No 1, de ciento ochenta y siete metros cuadrados (187 M2), que està ubicado en la avenida Simón Bolivar, que forma parte de Hosteria La Fontana.C.A., de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en una "Discoteca", incumpliendo flagrantemente con dicha clausula quedando mi representado legitimado para incoar la acción de Desalojo del contrato de arrendamiento, de conformidad con el articulo 40 letra "I" de la Ley De Regulación Del. Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, causas estas que estamos invocando para solicitar el Desalojo del Arrendatario Waku Cafè.C.A.
Secuencia Procedimental
En fecha: 09-02-2.021, se recibio la presente solicitud, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas. Correspondiendo previa distribución a ese Juzgado.
Con fecha: 12-02-2.021 es admitida, ordenandose librar boleta de citación al ciudadano: Alberto Enerique Molina Morales, titular de la cedula de identidad No V 16.477.115, en su carácter de Director de esa empresa comercial.
En fecha: 10-03-2.021, fue recibido por ante ese Juzgado, escrito de reforma de demanda presentado por el abogado. Elvis A. Rosalez N, e su carácter de Apoderado del Ciudadano Baldassare E. Mirable Lucente.
Con fecha 17-03-2.021 comparece el abogado. Pedro Luis Quiñones Garcia, titular de la cedula de la identidad No V-17.259.677 inpre abogado No 135.865, a los fines de consignar emolumetos necesarios en esta causa. De fecha: 17-03-2.021, consta diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado,
devolviendo la bolet de citación del ciudadano: Alberto Enrique Morales Molina, en
razón de la refirm que se hizo de la demanda.
Con fecha: 17-03-2.021 comparce el ciudadano Alberto Enrique Molina Morales, titular
de la cedula de identidad No V-16.477.115 asistido de abogado y, solicita se le expidan
copioas simples de la totalidad del expediente.
De es misma fecha: 17-03-2.021, El ciudadano. Alberto Enrique Molina Morales consigna Poder Apud Acta, a travès del cual designa al abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, titular de la cedula de identidad No 8.067.355 inpre abogado Nº 27.663.
De fecha: 23-03-2.021 se emite auto de este tribunal, donde se deja constancia de la inhibición de la secretaria del ese tribunal, ciudadadana: Lilia Yelitza Vizcaya Ramirez, para conocer causas o solicitudes o cualquier actuación judicial, en las caules actue el abogado. Luis Javier Barazarte Sanoja.
Con fecha: 23-03-2.021, se emite acta de inhibiciòn, suscrita por la abogada. Carol
Sofi Escobar Morales, en su cracter de luez de ese tribunal, debido a encontrarse
comprendida e las causales de inhibición en las causales actuè el abogado. Luis Javier Barazarte Sanoja. En la fecha: 24-03-2.021, acordando las copias solicitadas por el ciuddano: Alberto
Enrique Molina Morales.
Con fecha: 25-03-2.021 consta diligencia suscrita por la alguacil de ese Juzgado, a trves de la cual devuelve la boleta de citación emitida a nombre dekl ciudadano: Alberto Enrique Molina Morales, devido a que con la actuación anterior de este ciudadano, habia operado la citaciòn tàcita.
Con fecha: Consta auto de ese tribunal, donde se hace constar que declarada con lugar
la inhibición planteada por la juez en la presente causa, se remiten copias certificadas
del acta de inhibición hacia el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Del Transito de esta
Circunscripción.
De fecha: 26-03-2.021, se remite la causa a los fines de ser distribuida por ante los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas de esta Circunscrpción. Con fecha: 26-03-2.021, se emite de parte de la Secertaria Accidental de ese Juzgado,
cómputo de Is dias transcuridos.
De fecha. 26-03-2.021 se remite con oficio No 034-21. Al Juez Superior Civil de esta Circunscrpción el expediente N°2.591-21 relacionada con la demanda interpuesta a la firma comercial Waku Cafe.C.A.
Con fecha: 26-03-2.021, con oficio No 035-21, se remite hacia el Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario, la causa N° 2.591-21. En fecha: 15-04-2.021, el juzgado Cuarto De Muncipio Ordinario, emite auto a traves
del cual, deja constancia de la recepción de la causa No 2.591-21, remitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario, asignadandoel el No 00100-C-21. Con fecha: 28-04-2.021, se recibe escrito de contestación de la demanda constante de siete folios, de parte del ciudadamjo. Alberto Enrique Molina Morales, asistido por el
abogdo Luis Javier Barazarte Sanoja.
En fecha: 03-05-2.021, se emite auto fijando la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa N° 00100-C-21-21.
Con fecha: 10-05-2.021, se levanta acta de audiencia preliminar, diferida en raz pon de I impugnación hecha por el abogado de la parte actora, del Poder otorgado al Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja. De esa misma fecha, se anexa escrito que sustenta esta impugnación.
De fecha. 13-05-2.021 se recibe escrito contetivo de tres folios y diez anexos, consignado por el bogado Luis Javier Barazarte Sanoja, en representació del ciudadano. Alberto Enrique Molina Morales. Co se misma fecha, este juzgado emite auto, deja constancia de la cosiganción antes indicada.
Con fecha: 17-05-2.021 este Juzgado emite auto iterlocutorio, a traves del cual se
pronnuncia en cuanto a la impugnación del Poder otorgado; la ausencia de legitimación
y la consesión del accionado.
En fecha, 17-05-2.021, se emite contancia por secretaria en relación a subsanación de
la fecha en que incurrio esta fucionaria. EPER
Con fecha: 24-05-2.021, se recibe escrito de parte del ciudadano Alberto E.Molina M,
asistido de su abogado, solicitando la revocación por contrario imperio, del auto
interlocutorio dictado por este tribunal y, la aplecaión de esta decisión.
En fecha. 24-05-2.021, se emite auto dejando constancia que por estar prevista para esta fecha la audiencia preliminar y, debido al pronuncimito de la interlocutoria; el juzgado difiere el acto, para salvaguardar ekl derecho de defensa de la parte accionada.
Con fecha: 26-05-2.021, se emite oficio No 11-2021 donde se remite al Juzgado
Superior Civil de esta Circunscrpciòn, la causa N° 00100-C-21. En fecha: 27-05-2.021 el Juzgado Superior, se pronuncia en relación a la falta de pronunciaminero or el ad quo, de los solicitados por el Abogado que asiste al
ciudadano Enrique A. Molia M.
En fecha: 276-05-2.021 se remuie oficio No 0500-074 emitido por El Juzgado Superior Civil de esta Circunscrpciòpn, donse se devuelve la causa a este tribunal. Con fecha: 08-06-2.021, se emite auto de recibida la causa No 0500-074, en este
truibunal.
En fecha: 14-06-2.021, mediante auto interlocutorio, este Juzgado emite repuesta en relación, a la solicitud que estaba pendiente y que fue el motivo por el cual, el Juzgado Superior la habia devuelto.
Con fecha: 14-06-2.021, se emite auto para sub sanar, error en la fecha de publicación de la decisión interlocutoria.
En fecha: 21-06-2.021, El abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, consigna escrito reiterando la apelación en la presente causa.
De fecha: 25-05-2.021 es emitido por la Secretaria de este Tribunal, computo de los dias transcurridos en esta causa.
Con fecha: 06-07-2.021, este juzgado emite auto a traves del cual se remite al Juzgado Superior Civil, la caus para cumplir con la apelación solicitada por la representación judicial del accionado.
De fecha: 06-06-2.021, se emite oficio No 127-2021, dirigido al Juez Superior Civil,
relacionado con la remisión de I causa N° 00100-C-21. Con fecha: 03-08-2.021, consta auto emitido por El Juzgado Superior Civil, haciendo constar la recepcuión de la causa y dandosele entrada.
De fecha: 17-08-2.021, consta auto donde se indica, que vebcida la oportuidad para prsetar informes, sin que las partes hicieran uso de ello, dictaria el fallo dentro de los treinta días siguientes.
Con fecha: 16-09-2.021, Consta decisión interlocutoria emitida por el Juzgado Superior Civil, donde se pronuncia sin lugar la apelación,...".
De fecha: 17-09-2.021 con oficio No 0500-109, se remie al tribunal cuarto de Municiio
Ordinario, la causa resuelta con la apelación. Con fecha: 29-09-2.021, consta solicitud de copias simples realizada por el abogado
Juan José Pineda Castillo.
De fecha: 29-09-2.021, consta auto donde el tribunal Superior acuerda la emisión de
copias solicitadas. Con esa misma, fecha, el tribunal le hace entrega de las copias. Con fecha: 01-10-2.021, El Juzgado Superior.emite auto, donde hace constar, que firme como ha quedado la decisión. Remite el expediente a este tribunal. De fecha: 01-10-2.021, se remite oficio No 0500-118, la causa identificada por este
tribunal con el No 6282.
Con fecha: 13-10-2.021, se emite auto de este tribunal dando por recibisda la presete
causa y ordenando su continuación.
De fecha: 15-10-2.021, se emite auto, en, relación a esta causa, donde se fija la
audiencia preliminar, en esta causa.
Con fecha: 15-10-2.021, se recibe escrito interpuesto por los abogados. Luis Javier Barazarte Sanoja y Juan Jose Pineda Castillo, donde solicitan a este tribunal la revisión de la causa en razón al surgimiento de hechos nuevos que afecten el orden publico.
De fecha: 20-10-2.021, este tribunal emite repuesta e relación a lo solicitado por
ambos profesionales del derecho, adecuadolo al derecho de petición establecido en
nuestra constitución.
Con fecha: 27-10-2.021, se levanta acta donde se deja constancia de la relalización de la Audiencia Preliminar y, donde la parte actora, inform a este tribuant que debido a la conversacioes sostenidas con la representación de la parte accionda, solicita la suspensión del acto, para por el lapso de seis dias.
De fecha; 04-11-2.021, se emite acta de convenimiento y se dela constancia, de
constancia de la consignación hecha por el apoderado del actor y, la solicitud de que se le concedan tresa dias habiles para ampliar lo relativo al convenimiento. Con fecha: 08-11-2.021, se recibe escrito de parte del abogado. Rafael Arnaldo Ramos Penagos inpre abogao No 96.268, donde solicita copias fotostaticas de algunos folios
de la causa.
En fecha: 09-11-2.021, tal como estaba establecido se le otorga el derecho de palabra al apoderado del actor y, los abogados que asisten a los ciyudadanos: Marilyn C.Morakles Frias y Alberto E. Molina Morates y, debido a que no habian llegado a un acuerdo final, esl tribunal fija la audiencia preliminar para la fecha: 16-11-2.021 a las 10:00 AM. Consignando el Apoderadodel Actor, el convenimiento final suscrito por su representado.
Con fecha: 16-11-2.021, se realiza la audiencia preliminar y, ante la ausencia de los directores de le empresa Waku Cafe .C.A. se da inicio a esta y, en su desarrollo, al hacerse presente el ciudadano Alberto Molina Morales, se autoriza el ingreso al acto de este ciuddano, asi como de sus abogados asistentes, Donde este atraves de sus abogados, accede a suscribir el convenimiento y, como no estaba presente para ese momento la ciudadana Marilyn C. Morales frias, directora de esa empresa, acuerda este tribunal, dar la posibilidad para que en el transcurso de la semana, acuda al tribunal a estampar su firma y, así proceder al respectivo homologamiento.
De fecha: 19-11-2.021, mediante auto este Juzgado deja constancia de la
comparecencia de la ciudadana Marilyn Morales Frias, asi como de la firma de ella, en
el instrumento del convenimiento acordado.
Motivaciones para decidir
Vista la solicitud que previamente hicieron las partes involucradas en la presente controversia, asi como, de la intervencion realizada tanto por el apoderado del actor Abogado. Elvis A. Rosalez N., titular de la cedula de identidad No V-8.052.037 inpre abogado No 31.786, como de los abogados Luis Javier Barazarte Sanoja y Juan Josè Pineda Castillo, titulares de las cedulas de identidad No 8.067.355 inpre abogado Nº 27.663 y, 10.059.980 inpre abogado 259.283, que asisten a los ciudadanos. Alberto Enrique Molina Morales, titular de la cedula de identidad No V 16.477.115 y Marilyn Coromoto Morales Frias, titular de la cedula de identidad No V-12.009.981, en su carácter de Directores de la empresa Comercial Waku Cafè. C. A. Y en razón, de que tal actuación no es contraria a derecho y, que versa sobre derechos disponibles para los cuales dichos ciudadanos han mostrado su conformidad; este Juzgador procede a impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Acto este, que de lo que las partes previamente han transcrito y acordado, se extraen algunos extractos en la forma siguiente:
PRIMERO: "El Demandante" y "La Demandada" confrontan disputa judicial en la causa N° 00100-C-21, por ante el Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (motivo: Desalojo de Inmueble).
SEGUNDO: Ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, amparados en lo que se dispone en el texto constitucional en relación a la resolución de conflicto por via de conciliación, la mediación y/o cualquier otro medio alternativo para la solución de conflicto, permitiendo un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la situación subjudice, sin afectar el orden público, teniendo como finalidad alcanzar una solución ràpida, justa y equitativa para las partes, en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual es potestativo de las partes terminar el proceso pendiente, mediante transaccion, hemos resuelto poner tèrmino al citado juicio de Desalojo de inmueble por via de transacción judicial a tenor de las estipulaciones que seguiremos enumerando.
VIGESIMA CUARTA: Ambas partes, con el presente convenimiento dan asi por
terminado el presente juicio, motivo: Desalojo de Inmueble; siendo de cargo de cada una de las partes, la cancelación de honorarios profesionales de Abogados causados por el patrocinio de dichos profesionles en el presente juicio.
VIGESIMA QUINTA: El presente convenimiento que es consignado por la "La Demandante" y por "La Demandada" en el presente juicio que se alude en este documento, pidiendo al Tribunal la Homologación y consecuentemente el archivo de este expediente, para lo cual requerimos la expedición de sendas copias certificadas del presente documento a los fines legales pertinentes. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por ante este Juzgado, en la fecha de su autenticación.
En este sentido, ha sido pacifica la reiteración que al respecto, han venido vertiendo las Salas pertenecientes al Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de afirmar lo que se desprende del dispositivo legal, en relación a este acto y que del contenido de la norma y de las decisiones, se cita lo siguiente:
Articulo 256.
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologarà si versare sobre materias en las cuales no estèn prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrà procederse a su ejecución.
Articulo 263.
El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darà por consumado el acto, y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del
consentiminto de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda,
es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
a pesar de que el proceso principal no concluyò con una sentencia propiamente dicha, las partes decidieron poner fin al proceso mediante una transacción como mecanismo de autocomposició procesal y/o la decisión a través de la cual se imparte homologación respectiva tiene valor de la Sentencia Definitiva, que se dicta en condiciones normales". (Sala Constitucional, expediente N° 13-304 de fecha: 08-07 2.013).
los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transación), tienen el carácter de sentencias definitivas": (Sala De Casación Civil, fecha: 20-01-1.999).
En este contexto, Siendo la voluntad de las partes, el terminal el proceso pendiente a través de esta figura de auto composición procesal, y plasmados los términos de transacción y, verificados los extremos previstos en los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador, pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento al respecto.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, lo siguiente:
PRIMERO: Se imparte homologación al convenimiento acordado en fecha:
16-11-2.021, por los ciudadanos: Elvis A. Rosales N. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.052.037, inpre abogado N° 31.786, quien procede en este acto como Co-Apoderado Judicial del ciudadano: Baldassare Enzo Mirabele Lucente, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-4.238.906, en su condición de demandante. Y los ciudadanos: Alberto Enrique Molina Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V 16.477.115 y, Marilyn Coromoto Morales Frias, venezolana, mayor de edad y, titular de la cedula de identidad No V-12.009.981, ambos de este domicilio, en su carácter de Directores de la empresa Waku Cafè .C.A. en su condición de demandados. Asistidos en este acto por los abogados: Luis Javier Barazarte Sanoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.067.355, inpre abogado N°27.663 Y, Juan Josè Pineda Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-10.059.980, inpre abogado No 259.283. De conformidad con lo que establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (25-11-2.021).
El Juez Suplente,
La Secretaria,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
Lexuscrito/a Sec
Abg. Maria Gabriela Martorell.
Tribunal Cuarto
didas del Munic
En esta misma fecha (25-11-2021) se publicó siendo las (1:00) de la tarde.
Conste.