REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Noviembre de 2021 Años: 211° y 162°
Solicitud No 01439-21
SOLICITANTE: ZORAIDA RIVERO SOTO Y ALEXIS ANTONIO GARCÍA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-14.865.568 y N° V-12.647.643
ABOGADO ASISTENTE: Frankier Rosales Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-19.337.977 inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 270.334.
MOTIVO: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: Zoraida Rivero Soto Y Alexis Antonio García Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V- 14.865.568 y N° V-12.647.643. Asistidos por el Abogado: Frankier Rosales Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-19.337.977, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 270.334, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno Municipal Ubicada en el Barrio José Felix Rivas calle 03 Jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 490-21 Código Catastral No 18.04.01.U01.45.53.11.000.000.000.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: EREU ORTEGANO ANA LISMARY, titular de la cédula de identidad No V-18.668.944 y MARQUEZ CABEZA DAVID ALFONSO, titular de la cédula de identidad No V-13.960.383; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Zoraida Rivero Soto Y Alexis Antonio García Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V- 14.865.568 y N° V-12.647.643, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno Municipal Ubicada en el Barrio José Felix Rivas,calle 03 Jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de (184,15 M²), para un área de construcción de (139,46 M²), consistente en: Una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, (1) baño, sala, cocina, porche, con cuatro (4) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de macuto, cercada con paredes de bloque, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa de Hilda Valero con (16,40 ML) Sur: solar y casa de Geladio Pernia con (16,40 ML) Este: solar y casa de Gelacio Armella con (11,70 ML) Oeste: Calle 03 con (11,70 ML) con un valor de Mil Bolívares (Bs. 1000.00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente:
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal:
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el No 01439-21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria: