REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 12 de Noviembre del año 2021.


EXPEDIENTE Nº 1586-21

PARTES:

DEMANDANTE: MONTILLA ALDANA FRANK ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.121.426, civilmente hábil domiciliado en el sector Quinta República calle 01 local S/N Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ricardo Olivio Godoy, venezolano titular de la cedula de identidad número 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172.

DEMANDADOS: MONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAM ALDANA DE MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13.960.045, casados, civilmente hábiles en el sector Quinta República calle 01 Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadanoMONTILLA ALDANA FRANK ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.121.426, civilmente hábil domiciliado en el sector Quinta República calla 01 local S/N Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en el cual señala: Que en fecha 13 de abril del año 2019, por documento escrito privado suscribió conjuntamente con los ciudadanosMONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAN ALDANA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13.960.045, casados, civilmente hábiles en el sector Quinta República calle 01Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. quiensuscribió una transacción de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por un Local Comercial edificado en una parcela de terreno Municipal ubicado en el sector Quinta República frente a la Autopista José Antonio Páez Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes Linderos particulares; NORTE; Felipe Hidalgo, SUR; Autopista José Antonio Paz ESTE; NayhamAbotrabi, OESTE; Calle N°1 , Las características del inmueble son las siguientes , Paredes de Bloque de Concreto , techo de acerolict ventanas y puertas metálicas , piso de cemento, además de instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras,. En consecuencia Procedí mi obligación de Cesión del CINCUENTA POR CINTO (50%) del inmueble objeto de la CESION, tal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 02 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que los precitados ciudadanos, convengan en el reconocimiento de las firmas como emanado de ellos. Fundamenta la demanda en los artículos 440, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 del Código Civil.

En fecha 04 de agosto 2021, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación dellos ciudadanosMONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAM ALDANA DE MONTILLA , venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13960045, casados, civilmente hábiles en el sector Quinta República calle 01Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.,en su condición de CEDENTES, para que manifiesten al Tribunal si reconocen o niegan las firmas que según el accionante emano de ellos a tal efecto se libra las respectivas boletas de citaciones.
A los folios 07 al 10 del presente expediente, el alguacil de este Tribunal deja constancia que consigna boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos MONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAM ALDANA DE MONTILLA ,venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13960045, en el orden respectivo, casados, civilmente hábiles domiciliados en el sector Quinta República calle 01Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.,en su condición de CEDENTES partes demandadas en el presente juicio , fueron agregadas al expediente por lo que se entiende citados para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 03 de Noviembre del año 2021, Comparecen previa Citaciónes los ciudadanosMONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAMALDANA DE MONTILLA ,venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13960045, casados, civilmente hábiles en el sector Quinta República calle 01Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.,en su condición de CEDENTESdebidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOSHMARY COROMOTO HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 22.095.042, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°19.2138,quienes manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 13 de abril del año 2019 , objeto de esta demanda, así mismo renunciamos a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por los demandados, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadanoMONTILLA ALDANA FRANK ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.121.426, civilmente hábil domiciliado en el sector Quinta República calla 01 local S/N Boconoito Municipio San Genaro del estado Portugues debidamente asistido por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, abogado,inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172, que acompaña con un documento de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION del CINCUENTA PORCINTO (50%) DE UN INMUEBLE ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por los cedentesMONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAM ALDANA DE MONTILLA ,venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13960045, casados, civilmente hábiles en el sector Quinta República calle 01Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa., el Tribunal admite la demanda para ser Tramitado por el Procedimiento Ordinario cita a los demandados en autos , estos comparecen a este Tribunal se dan por citado, renuncian a todos los lapsos de comparecencia siguientes , conviene en la demanda y reconocen en su contenido y firma el documento de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION, alegando al efecto que si sus firmas y que si le CEDIERON al demandante en los términos señalados en el documento privado.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que los ciudadanosMONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAM ALDANA DE MONTILLA ,venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13960045, casados, civilmente hábiles en el sector Quinta República calle 01Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.,el día de sus comparecencias en su carácter de demandados convienen en la demanda y reconocen en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de éllos, señalando que si le cedieron al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA,incoada por el ciudadanoMONTILLA ALDANA FRANK ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.121.426, civilmente hábil domiciliado en el sector Quinta República calla 01 local S/N Boconoito Municipio San Genaro del estado Portugues debidamente asistido por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, abogado,inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172,incoada en contra de los ciudadanos MONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAM ALDANA DE MONTILLA ,venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13960045, casados, civilmente hábiles en el sector Quinta República calle 01Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.,

2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de los ciudadanosMONTILLA HIDALGO FRANCISCO ANTONIO y OLGA MIRIAM ALDANA DE MONTILLA ,venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad N° V- 5.345.487, V- 13960045, casados, civilmente hábiles en el sector Quinta República calle 01Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.,todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 12 días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) . Años 2011° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.