REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 12 de Noviembre del año 2021.
EXPEDIENTE Nº 1587-21
PARTES:
DEMANDANTE:SAMER GHAJARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.296.132, civilmente hábil, casado, domiciliado Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ricardo Olivio Godoy, venezolano titular de la cedula de identidad número 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172.
DEMANDADO: DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARESvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, civilmente hábiles, soltera, Licenciada en Educación, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadanoSAMER GHAJARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.296.132, civilmente hábil, casado, domiciliado Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en el cual señala: Que en fecha 10 de agosto del año 2017, por documento escrito privado suscribió conjuntamente con la ciudadana DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428,civilmente hábiles, soltera, domiciliada enBoconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Celebro un Documento de Compra Venta de de un inmueblede su legitima propiedad constituido por un LOCAL COMERCIAL, edificado en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el sector Quinta República frente a la Autopista José Antonio Páez, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa;comprendida dentro de los siguientes Linderos particulares; NORTE;Terreno y Bienhechurías de Fredy Monsalve, SUR; Autopista José Antonio Páez,ESTE;Local Comercial de Marina Gonzales,OESTE;Local Comercial Carmen Briceño , Las características del inmueble son las siguientes, Paredes de Bloque de Concreto , techo de acerolict ventanas y puertas metálicas , piso de cemento, además de instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras. El precio total de la negociación es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000.00) para la época, y que actualmente serian QUINCE BOLIVARES (Bs. 15.00) Así mismo declaro que sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen u obligación ambas partes que el presente instrumento se tenga como documento privado la cual riela al folio 02 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de él. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 448, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 20 de agosto 2021, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación a la ciudadanaDANNY RAQUEL FERNANDEZ VELLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, civilmente hábiles, soltera, domiciliada en el Sector La Manga, avenida Principal, casa Villa Marías S/N de la Población de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.,en su condición de Vendedora, para que manifiesten al Tribunal si reconocen o niegan las firmas que según elaccionante emano de el a tal efecto se libra la respectiva boleta de citacion.
A los folios 06 al 07del presente expediente, el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadanaDANNY RAQUEL FERNANDEZ VELLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, civilmente hábiles, soltera, domiciliada en el Sector La Manga, avenida Principal, casa Villa Marías S/N de la Población de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa,en su condición de Vendedora partes demandada en el presente juicio , fueron agregadas al expediente por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 03 de Noviembre del año 2021, Comparece previa Citación la ciudadanaDANNY RAQUEL FERNANDEZ VELLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, civilmente hábiles, soltera, domiciliada en el Sector La Manga, avenida Principal, casa Villa Marías S/N de la Población de BoconoitoMunicipio San Genaro del estado Portuguesa,en su condición de Vendedora,debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSHMARY COROMOTO HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 22.095.042, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°19.2138,quienes manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 13 de abril del año 2019 , objeto de esta demanda, así mismo renuncia a todos los lapsos Procesales Siguientes.
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por los demandados, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadanoSAMER GHAJARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.296.132, civilmente hábil, casado, domiciliado Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesadebidamente asistido por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, abogado,inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172, Que en fecha 10 de agosto del año 2017, por documento escrito privado suscribió conjuntamente con la ciudadana DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, civilmente hábil, soltera, domiciliada enBoconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Celebro un Contrato de Compra Venta de cual alega de un inmueble de su ilegitima propiedad constituido por un LOCAL COMERCIAL, edificado en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el sector Quinta República frente a la Autopista José Antonio Páez, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; comprendida dentro de los siguientes Linderos particulares; NORTE; Terreno y Bienhechurías de Fredy Monsalve, SUR; Autopista José Antonio Páez,ESTE;Local Comercial de Marina Gonzales,OESTE;Local Comercial Carmen Briceño , Las características del inmueble son las siguientes, Paredes de Bloque de Concreto , techo de acerolict ventanas y puertas metálicas , piso de cemento, además de instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras. El precio total de la negociación es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000.00).para la época y actualmente son QUINCE BOLIVARES (Bs. 15.00).El Tribunal admite la demanda para ser Tramitado por el Procedimiento Ordinario cita a la demandada en autos , estos comparecen a este Tribunal se da por citada, renuncia a todos los lapsos de comparecencia siguientes, conviene en la demanda y reconoce en su contenido y firma el documento de COMPRA VENTA, alegando al efecto que si es su firma y que si le VENDIO al demandante en los términos señalados en el documento privado.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que la ciudadanaDANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, civilmente hábiles, soltera, domiciliada enBoconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.,el día de sus comparecencias en su carácter de demandada convienen en la demanda y reconocen en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de él, señalando que si le vendió al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Reconocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadanoSAMER GHAJARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.296.132, civilmente hábil, casado, domiciliado Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. en contra de la ciudadana DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, civilmente hábiles, soltera, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa,
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado dela ciudadanaDANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.778.428, civilmente hábiles, soltera, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa,.,todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
3) No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo proferido.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 12 días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) . Años 2011° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA
La Secretaria
Abg. Yorbelis González
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
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