REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 24 de Noviembre del año 2021.


EXPEDIENTE Nº 1589-21

PARTES:

DEMANDANTE: MARIANO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.100,civilmente hábil domiciliado Sector Barrio 23 de enero, casa S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Yoshmary Coromoto Hernández Escalona, venezolana titular de la cedula de identidad número22.095.042, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 192.138.

DEMANDADO: RICARDO OLIVIO GODOY,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623,civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N,Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadanoMARIANO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.100,civilmente hábil domiciliado en el Sector Barrio 23 de enero, casa S/N,Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en el cual señala: Que en fecha 12 de agosto del año 2021, por documento escrito privado suscribió conjuntamente con el ciudadanoRICARDO OLIVIO GODOY,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623,civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N,Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa,la cual obtuvo por CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION un inmueble de ilegitima Propiedad que le hiciera a la empresa ALFARERIA LA COVADONGA C.A, mediante documento reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con nomenclatura N°1583-20 de fecha 01 de marzo del año 2021, de lo cual riela del folio 03 hasta 07 del presente expediente, un inmueble constituido por un conjunto de bienhechurías , las cuales consisten en cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera mecanización de la tierra y siembra de pasto de distintas especies en un áreade terreno propiedad Municipal constante más o menos de DIEZ HECTAREAS ( 10 HAS) , además de las bienhechurías que se encuentran en su entrada principal que está ubicada frente a la carretera Troncal N º5 , frente a la Propiedad de Pedro Pernia , con un recorrido igual hasta encontrarse con dichas hectáreas de terreno constante de siete (7mts) de ancho sin incluir el camino al Rio y lo desbarrancado por la quebrada Pedernales y más o menos Doscientos Metros (200mts) de largo hasta encontrarse con la parcela dada en CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION , ubicada en la actualidad en el sector 23 de enero antiguo Barrio el BarrancónBoconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes Linderos; Primero: Entrada Principal;NORTE; Carretera Nacional Troncal 5, SUR;Alfarería la Covadonga C.A, ESTE;Alfarería la Covadonga C.A.OESTE; Quebrada de Pedernales . Segundo: Parcela; linderos siguientes: NORTE: Alfarería la Covadonga; SUR:Rio Bocono; ESTE: Alfarería la Covadonga y barrio barrancón; OESTE: Quebrada de pedernales. El precio total de la negociación fue de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS.10.000.000) para la época y que actualmente serian DIEZ BOLIVARES (Bs.10.00)En consecuencia Procedí mi obligación de entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la ventatal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 02 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que el precitado ciudadano convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de él. Fundamenta la demanda en los artículos 440, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 del Código Civil.

En fecha 04 de Noviembre 2021, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadanoRICARDO OLIVIO GODOY,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623,civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en su condición de Vendedor, para que manifiesten al Tribunal si reconocen o niegan las firmas que según el accionante emano de el a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En fecha 11 de noviembre del presente año , el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N,Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, parte demandado en el presente juicio, fue agregada al expediente que riela al folio 13, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 12 de Noviembre del año 2021, Comparece previa Citación elciudadanoRICARDO OLIVIO GODOY,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623,civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N,Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa,en su condición de Vendedor, actuando en representación propiaquien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 12 de agosto del año 2021, objeto de esta demanda, así mismo renunciamos a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadanoMARIANO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.100,civilmente hábil domiciliado Sector Barrio 23 de enero, casa S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. que acompaña con un documento de de COMPRA VENTA ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por el Vendedor RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623,civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, de su legitima propiedad la cual obtuvo por CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION que le hiciera la empresa ALFARERIA LA COVADONGA C.A, mediante documento reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con nomenclatura N°1583-20 , de fecha 01 de marzo del año 2021.

En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que el ciudadano, RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623,civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de él, señalando que si le vendió al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADOEN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano,MARIANO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.100,civilmente hábil domiciliado Sector Barrio 23 de enero, casa S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. En contra del ciudadanoRICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623,civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado,como emanado del ciudadanoRICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623,civilmente hábil, abogado domiciliado Sector La Manga Avenida Principal, casa Villa María S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) . Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.