REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Niviembre de 2021
211° y 162°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por OLIVIA CLEOTILDE PEREZ DE PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-1.124.613, domiciliada en la calle N°13 del Barrio San Antonio I, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado FELIX GAMALIEL HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.177.756, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 222.408, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio según consta en documento registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero de 2017, bajo el numero 2017.636 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.1.3865 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (196,61 M2), ubicada en calle N°13 del Barrio San Antonio I, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Willian con 7,72 mts; SUR: Calle N°13 Barrio San Antonio (que es su frente) con 7,72 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Yolanda Hernández con 25,47 mts, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Gregoria de Pérez con 25,47 mts; con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (68,82 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-008-004-008 de fecha 29-09-2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: paredes de bloque frisadas y mezclilladas, piso de concreto pulido, techo de zinc, un baño, una sala comedor, una cocina, cuatro habitaciones, Invirtiendo en las mismas la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100°°), lo cuales equivalen a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: MORENO OROPEZA DANIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.023.923 y ESSA FRANCISCO MARIA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.277.774, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por OLIVIA CLEOTILDE PEREZ DE PICHARDO, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos no municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero de 2017, bajo el numero 2017.636 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.1.3865 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 475-2021
DAF/RMR/ys
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