REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2021, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000664, en la que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados DAIVISON EDUARDO MALAVE PARRA , titular de la cédula de identidad Nº V-18.460.685 y JOSÉ JUAN HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.325.258, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sustituyéndoseles por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario.
En fecha 20 de agosto de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de agosto de 2021, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de agosto de 2021, mediante Acta Nº 2021-023 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, correspondiéndole la ponencia de la presente causa, a la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 15 de octubre de 2021, se recibieron por Secretaría proveniente del Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, las actuaciones principales signadas con el Nº PP11-P-2020-000664, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 18 de octubre de 2021.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien está legitimada para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes del folio 13 y 14 del presente cuaderno de apelación, que se dejó constancia de lo siguiente:

“…6.- Que desde el día 19 de Julio de 2021, (día de publicación del auto) hasta el día 06 de Agosto de 2021, (día de remisión del cuaderno de Recurso de Apelación) HUBO despacho en el Tribunal de Control Nº 04, correspondiente a los días:
JULIO 2021
HUBO DESPACHO
Lunes 19, martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Sábado 24, domingo 25, lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30, Sábado 31 de Julio de 2021
Domingo 01, Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05 y viernes 06 de agosto del 2021”.

De modo pues, desde la notificación a la Fiscal del Ministerio Público del fallo impugnado (28/07/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 115 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (02/08/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES CONTINUOS, a saber: jueves 29, viernes 30 y sábado 31 de julio de 2021, Domingo 01 y Lunes 02 de agosto de 2021; haciéndose especial referencia que desde el día 28 de junio de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021 (ambas fechas inclusive), fue decretado por el Tribunal Supremo de Justicia sesenta (60) días hábiles y continuos, por lo tanto los lapsos deben computarse incluyendo sábados, domingo y feriados.

Así las cosas, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo referencia al decaimiento de la medida privativa de libertad conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la decisión impugnada es referida a una revisión de medida conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Más sin embargo, al verificarse que de la resulta de la boleta de notificación librada en fecha 19/07/2021 a la Fiscal del Ministerio Público (folio 63 de las actuaciones principales) el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, de forma errada hizo mención a un decaimiento de medida, es por lo que esta Alzada a los fines de garantizarle al Ministerio Público la tutela judicial efectiva y la doble instancia, considera el deber de realizar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2021, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000664, con ocasión a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual cursa inserto de los folios 01 al 05 del presente cuaderno de apelación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,

Abg. ROSELYN TAMARA ANDRADES GUEDEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8277-21
ACG.-