REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2021, por el abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensor Privado del acusado DIEGO ANDRÉS HERNÁNDEZ POLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.546.449, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2011-003035, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MEDARDO ANTONIO TORREALBA ALFONZO y MINERVA DEL VALLE GUANDA JIMÉNEZ (occisos).
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 23 de septiembre de 2021, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 24 de septiembre de 2021, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de octubre de 2021 se recibieron por Secretaria las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 18 de octubre de 2021.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensor Privado del acusado DIEGO ANDRÉS HERNÁNDEZ POLO, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 245 de la pieza Nº 01, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 33 al 35 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado de la publicación del fallo impugnado (11-05-2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 75 de la pieza Nº 03, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18-05-2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14, 17 y 18 de mayo de 2021, por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente se fundamenta en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria sin lugar del decaimiento de una medida privativa de libertad, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2021, por el abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensor Privado del acusado DIEGO ANDRÉS HERNÁNDEZ POLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.546.449, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2011-003035.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. ROSELYN TAMARA ANDRADES GUEDEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp.-8304-21
ACG/.-