REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº___
Visto los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 13 de octubre de 2021, por la Abogada LILIANA GARCÍA GARCÍA, en su condición de defensora privada actuando en nombre y representación del ciudadano ELIX SAMUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, cédula de identidad V-11.404.350, el segundo en fecha 15 de octubre de 2021, por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL RODRÍGUEZ CORTEZ actuando como defensor privado de la ciudadana YIMBERLY DEL CARMEN SILVA PARGA, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, cédula de identidad V-24.687.820, y el tercero en fecha 15 de octubre de 2021, por la Abogada ANANGELINA GIL AZUAJE actuando como defensora privada de la ciudadana IRMA CAROLINA CASTILLO ORTEGANO, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, cédula de identidad V-16.644.757 en la causa penal Nº 3J-1398-21, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de septiembre de 2021 y publicada en fecha 30 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ a los acusados ELIX SAMUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, YIMBERLY DEL CARMEN SILVA PARGA e IRMA CAROLINA CASTILLO ORTEGANO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como la inhabilitación política y de ejercer cargos, por su participación y responsabilidad en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial Para Prevenir y Sancionar las Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en grado de PERPETRADORES, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas KLEMI COROMOTO VEGA PERNÍA y KLEYMI GABRIEL PEÑA VEGA.
En fecha 27 de octubre de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad de los tres (03) recursos de apelación, lo hace del siguiente modo:
• PRIMER RECURSO:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LILIANA GARCÍA GARCÍA, en su condición de defensora privada actuando en nombre y representación del ciudadano ELIX SAMUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, lo cual se evidencia de aceptación y juramentación que se realizó en la Audiencia Oral de Imputación de fecha 27 de enero de 2021 (folios 94 al 98 de la pieza Nº 01), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 78 y 79 de la pieza Nº 03, suscrita por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, Abogada ANA JULIA DEL V. MONTOYA se deja constancia de lo siguiente:
“…omissis
4. En fecha 13 de octubre de 2021, la Abg, Liliana García García, en su condición de Defensora Privada del Acusado Elix Samuel Hernández García, consigna ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 30/09/2021, habiendo transcurrido 8 días de audiencia, siendo estos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13 de octubre de 2021. No hubo audiencia los días 9 y 10 por ser no laborables.”
Se observa pues que desde la fecha en que fue publicada la sentencia definitiva de naturaleza condenatoria (30/09/2021), hasta la interposición del escrito de apelación (13/10/2021), transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11 y 13 de octubre de 2021; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, por emanar de un juicio oral y público. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1º, 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación al principio de inmediación, falta manifiesta en la motivación de la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
• SEGUNDO RECURSO:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL RODRÍGUEZ CORTEZ actuando como defensor privado de la ciudadana YIMBERLY DEL CARMEN SILVA PARGA, lo cual se evidencia de la aceptación y juramentación de fecha 01 de octubre de 2021 (folio 06 de la pieza Nº 03), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 78 al 79 de la pieza Nº 03, suscrita por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, Abogada ANA JULIA DEL V. MONTOYA, se deja constancia de lo siguiente:
“… omissis
5. En fecha 15 de octubre de 2021, el Abg, Alexánder Rafael Rodríguez Cortez, en su condición de Defensor Privado de la Acusada Yimberly del Carmen Silva Pargas, consigna ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 30/09/2021, habiendo transcurrido 10 días de audiencia, siendo estos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11,13, 14, 15 de octubre de 2021. No hubo audiencia los días 9 y 10 por ser no laborables.”
Se observa pues, que desde la fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria (30/09/2021), hasta la interposición del escrito de apelación (15/10/2021), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13, 14 y 15 de octubre de 2021; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 1º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación al principio de inmediación; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
• TERCER RECURSO:
Que el tercer recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ANANGELINA GIL AZUAJE actuando como Defensora Privada de la ciudadana IRMA CAROLINA CASTILLO ORTEGANO, lo cual se evidencia de aceptación y juramentación de fecha 24 de septiembre de 2021 (folio 174 de la pieza Nº 02), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 78 al 79 de la pieza Nº 03, suscrita por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, Abogada ANA JULIA DEL V. MONTOYA, se deja constancia de lo siguiente:
“…omissis
6. En fecha 15 de octubre de 2021, la Abg, Anangelina Gil Azuaje, en su condición de Defensora Privada de la Acusada Irma Carolina Castillo Ortegano, consigna ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 30/09/2021, habiendo transcurrido 10 días de audiencia, siendo estos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11,13, 14, 15 de octubre de 2021. No hubo audiencia los días 9 y 10 por ser no laborables.”
Se observa pues que desde la fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria (30/09/2021), hasta la interposición del escrito de apelación (15/10/2021), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13, 14 y 15 de octubre de 2021; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º, 3º, y 4º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia, quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión y prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición de la contestación de los recursos de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 78 al 79 de la pieza Nº 03, suscrita por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, Abogada ANA JULIA DEL V. MONTOYA, se deja constancia de lo siguiente:
“…omissis
7. En fecha 22 de octubre de 2021, la Abg, Deyanira del Valle Vásquez Alcalá, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Noveno y en apoyo a la Fiscalía Octava con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, consignan ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, Contestación, a los Recursos de Apelaciones presentados por los Abogados Liliana García García, en su condición de Defensora Privada del Acusado Elix Samuel Hernández García, el Abg. Alexánder Rafael Rodríguez Cortez, en su condición de Defensor Privado de la Acusada Yimberly del Carmen Silva Pargas y la Abg. Anangelina Gil Azuaje, en su condición de Defensora Privada de la Acusada Irma Carolina Castillo Ortegano; de la decisión dictada en fecha 16/09/2021 y publicada en fecha 30/09/2021. Por lo que desde el 15 de octubre de 2021 fecha en que se vencían los 10 días para la interposición del recurso de apelación, hasta el 22 de octubre de 2021 fecha del escrito de contestación transcurrieron 5 días hábiles, siendo estos 18, 19, 20, 21, 22 del mes de octubre de 2021-
Se deja constancia que el día 12 de octubre de 2021, no hubo despacho, en virtud de celebrarse el día de la Resistencia Indígena, según el calendario Judicial.”
Se observa pues, que desde el día 15 de octubre de 2021 fecha en que se vencían los diez (10) días para la interposición del recurso de apelación, hasta el día 22 de octubre de 2021, fecha de la presentación del escrito de contestación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, 20, 21 y 22 del mes de octubre de 2021 por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE los tres (3) recursos de apelación interpuestos y FIJA la celebración de la audiencia oral de apelación para la vista de los mismos, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevará a cabo a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes. Y así se decide.-
Por último, en razón de que el acusado ELIX SAMUEL HERNÁNDEZ GARCÍA se encuentra privado de libertad en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, la acusada YIMBERLY DEL CARMEN SILVA PARGA se encuentra privada de libertad en el Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y la acusada IRMA CAROLINA CASTILLO ORTEGANO se encuentra privada de su libertad en el Centro de Coordinación de Policía Nº 06 del Municipio Sucre con sede en la ciudad de Biscucuy del estado Portuguesa; esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los mencionados acusados de la presente admisión, ordenándose sus traslados para la celebración de la audiencia oral, los cuales de no ser realizados, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 13 de octubre de 2021, por la Abogada LILIANA GARCÍA GARCÍA, en su condición de defensora privada del ciudadano ELIX SAMUEL HERNÁNDEZ GARCÍA; SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2021, por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL RODRÍGUEZ CORTEZ actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana YIMBERLY DEL CARMEN SILVA PARGA; TERCERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 15 de octubre de 2021, por la Abogada ANANGELINA GIL AZUAJE, actuando como defensora privada de la ciudadana IRMA CAROLINA CASTILLO ORTEGANO, todos en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de septiembre de 2021 y publicada en fecha 30 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y CUARTO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. ROSELYN TAMARA ANDRADES GUÉDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8326-21. La Secretaria.-
EJBS/ra
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