REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.509
DEMANDANTES BRICEÑO RAMOS MANUEL ANTONIO, BRICEÑO RAMOS JOSE MANUEL y BRICEÑO RAMOS SIMON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.959.030, 19.957.243 y 18.296.588, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.580.

DEMANDADAS RAMOS AGUILAR GRICELIDIS MARIA y RAMOS DE LESCANO GRIMIL DE LA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.238.144 y 8.067.920, respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Noviembre de 2020, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el Abogado Cesar Dayan Balaustre Sánchez, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de los demandantes Briceño Ramos Manuel Antonio, Briceño Ramos José Manuel y Briceño Ramos Simón José, introduce demanda de Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios en contra de los ciudadanos Ramos Aguilar Gricelidis María y Ramos de Lescano Grimil de la Coromoto. Alega la parte actora que en fecha 14 de Mayo de 2018, falleció ab-intestato, la ciudadana Itati Aguilar de Ramos a consecuencia de un infarto miocardio- cardiopatía isquémica, quien era viuda del ciudadano Manuel de Jesús Ramos Pacheco quien falleció el 03 de Marzo de 2008, que dejo como herederos Ab- intestato a las ciudadanas Ramos Aguilar Gricelidis María y Ramos de Lescano Grimil de la Coromoto y Ramos Aguilar de Briceño Milagro de los Angeles (fallecida en fecha 01 de Diciembre de 2007), quien deja como descendientes a sus hijos Briceño Ramos Manuel Antonio, Briceño Ramos José Manuel y Briceño Ramos Simón José. La causante dejo bienes inuebles que se describen la Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Forma DS-99032, de la Sucesión Itati Aguilar de Ramos; RIF: J-50009754-9, signada con el N° 2000002977, de fecha 6 de Febrero de 2020.

Por otro lado alega, Enumera los siguientes bienes:
1. 100% DE VALOR TOTAL DE UN LOCAL SEGÚN DOCUMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR SU CONYUGUE MANUEL RAMOS, ANTES DESCRITO. TIPO DE BIEN INMUEBLE: LOCAL, TERRENO. LINDEROS: NORTE: SOLAR Y CASA DE RAIMUNDO ARRIECHI; SUR: AVENIDA JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN; ESTE: QUEBRADA LAS PIEDRAS Y OESTE: CALLE 1; SUPERFICIE CONSTRUIDA: 119,00 M2, SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0,00 M2, ÁREA O SUPERFICIE: 119,00 M2. DIRECCIÓN: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN, EDIFICIO MAITA, LOCAL Nº 3 (DONDE FUNCIONA LA EMPRESA MEQUIRREPRE C.A.), ENTRADA BARRIO SUCRE, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. REGISTRADA EN LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE, NÚMERO DE REGISTRO: 2010.322; FECHA 16/09/2013, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.

2. 100% DE VALOR TOTAL DE UN LOCAL SEGÚN DOCUMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR SU CONYUGUE MANUEL RAMOS, ANTES DESCRITO. TIPO DE BIEN INMUEBLE: LOCAL, TERRENO. LINDEROS: NORTE: SOLAR Y CASA DE RAIMUNDO ARRIECHI; SUR: AVENIDA JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN; ESTE: QUEBRADA LAS PIEDRAS Y OESTE: CALLE 1; SUPERFICIE CONSTRUIDA: 130,00 M2, SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0,00 M2, ÁREA O SUPERFICIE: 130,00 M2. DIRECCIÓN: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN, EDIFICIO MAITA, LOCAL Nº 2, (DONDE FUNCIONA LA EMPRESA PANADERÍA TÁCHIRA C.A.) ENTRADA BARRIO SUCRE, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. REGISTRADA EN LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE, NÚMERO DE REGISTRO: 2010.322; FECHA 16/09/2013, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.

3. 100% DE VALOR TOTAL DE UN APARTAMENTO FAMILIAR QUE SIRVIÓ DE ASIENTO FAMILIAR AL CAUSANTE Y SUS HEREDEROS, PROPIEDAD DE LA CAUSANTE SEGÚN DOCUMENTO ANTES DESCRITO, HEREDADO DE SU CONYUGUE MANUEL RAMOS. TIPO DE BIEN INMUEBLE: APARTAMENTO. TERRENO. LINDEROS: NORTE: SOLAR Y CASA DE RAIMUNDO ARRIECHI; SUR: AVENIDA JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN; ESTE: QUEBRADA LAS PIEDRAS Y OESTE: CALLE 1; SUPERFICIE CONSTRUIDA: 168,00 M2, SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0,00 M2, ÁREA O SUPERFICIE: 168,00 M2. DIRECCIÓN: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN, EDIFICIO MAITA, APARTAMENTO Nº 3, (LUGAR DE RESIDENCIA DE LA CIUDADANA GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR), ENTRADA BARRIO SUCRE, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. REGISTRADA EN LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE, NÚMERO DE REGISTRO: 2010.322; FECHA 16/09/2013, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.

Por todo lo anteriormente expuesto, uno de los Poderdantes, el ciudadano Manuel Antonio Briceño Ramos, notifico a toda la comunidad hereditaria de la necesidad de hacer partición de los inmuebles dejados por la abuela materna ITATI AGUILAR DE RAMOS, y que pretendía reclamar sus derechos; y que para que no existiera discrepancia entre ellos los convocaría en realizar una reunión familiar para realizar una PARTICION AMISTOSA de los BIENES INMUEBLES y de la plusvalía y/o rentas que los Inmuebles descritos hayan generado desde la fecha del fallecimiento de la causante. En vista a lo anterior es por lo que demanda las ciudadanas Ramos Aguilar Gricelidis María y Ramos de Lescano Grimil de la Coromoto, para que acuerden efectuar la partición judicial de los BIENES MUEBLES E INMUEBLES, en la forma y modo establecidos en los artículos 1069 al 1079 del Código Civil y 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda, el Tribunal ordenó citar a las ciudadanas Ramos Aguilar Gricelidis María y Ramos de Lescano Grimil de la Coromoto, quienes se negaron a firmar la citación, el Tribunal por auto de fecha 10/12/2020 acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Ramos de Lescano Grimil de la Coromoto, el día 29/01/2.021, la secretaria suplente de este Tribunal fija cartel de citación en la morada. Posterior el Tribunal, por auto de fecha 08/02/2021 acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Ramos Aguilar Gricelidis María en la cual la citada comunique la declaración de la funcionaria, el día 12/02/2021 la secretaria suplente de este Tribunal fija cartel de citación en la morada. El día 01/03/2021 la ciudadana Ramos de Lescano Grimil de la Coromoto asistida de la abogada Sara Vargas, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 134.002, solicitando copias simples del libelo de la demanda, en mima fecha las ciudadanas Ramos Aguilar Gricelidis María y Ramos de Lescano Grimil de la Coromoto, plenamente identificadas, consignando Poder Apud Acta a los Abogados Sara Maritza Vargas Acosta y Emanuel Alfonso Figueroa Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 8.051.596 y 26.188.905, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 134.002 y 306.135 en su orden. El Apoderado Judicial de la parte actora consigna diligencia a fin de solicitar se fije audiencia de mediación para llegar a un acuerdo conciliatorio las partes y dar continuación legal a la demanda. El día 18 de marzo de 2021 hora y fecha limite oportunidad fijada para la contestación de la demanda en el presente juicio, no compareció la parte demandada ciudadanas Ramos Aguilar Gricelidis María y Ramos de Lescano Grimil de la Coromoto. El Tribunal, por auto de fecha 14/04/2021 acordó lo solicitado y fijó al quinto (5to) día de Despacho para el acto conciliatorio; llegada la oportunidad del acto no comparecieron las partes. La Apoderada Judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, el Tribunal por auto de fecha 28/04/2021 Admitió las pruebas documentales, pruebas de informe y la exhibición de documentos. En fecha 11/05/2021, el apoderado Judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la audiencia conciliatoria, en misma fecha, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de exhibición de documentos de la forma DS99032 correspondiente a la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, de la sucesión de la ciudadana Maria de los Angeles Ramos Aguilar de Briceño, el Apoderado Judicial de la parte demandante informa que no posee la declaración sucesoral, en tal sentido señalo que hará dicha diligencia para consignarla. El Tribunal, por auto de fecha 13/05/2021 acordó lo solicitado por el abogado Cesar Balaustre apoderado judicial de la parte demandante y fijo nueva oportunidad para el acto conciliatorio para el día 24/05/2021, llegada la oportunidad compareció la parte demandante los ciudadanos Briceño Ramos Manuel Antonio, Briceño Ramos José Manuel y Briceño Ramos Simón José, asistidos por el abogado Cesar Balaustre apoderado judicial, y por la parte demandada la apoderada judicial la abogada Sara Vargas consignando reposo medico de la ciudadana Gricelidis Ramos, por lo cual se defiere el acto conciliatorio y se fija el mismo para el 10 de junio de 2021. En fecha 22/06/2021 el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando el desistimiento del acto conciliatorio, en vista que no se ha sido posible dicho acto.

Posteriormente el día 13 de Septiembre del 2021, comparecieron las partes y mediante diligencia, la parte actora CESAR DAYAN BALAUSTRE SÁNCHEZ, actuando en este acto de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, JOSÉ MANUEL BRICEÑO RAMOS y SIMÓN JOSÉ BRICEÑO RAMOS, ya identificados, por un lado, y por el otro las ciudadanas GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR y GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, asistidas por la abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, a los fines llegar a un acuerdo sobre el juicio, en vista de que las partes en la presente causa basándonos en el artículo 788 del Código Procesal Civil, han convenido de mutuo y común acuerdo en realizar la partición amigable del acervo hereditario dejado por la ciudadana ITATI AGUILAR DE RAMOS, acervo que se encuentra detallado en la Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Forma DS-99032, de la SUCESIÓN ITATI AGUILAR DE RAMOS; Rif: J-50009754-9, signada con el N° 2000002977, de fecha 06 de Febrero de 2020, que riela en el Expediente, y se detallan a continuación:

La partición procederá bajo los siguientes términos:
1.- Se le adjudica en plena, única y exclusiva propiedad a la parte demandante, ciudadanos MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, JOSÉ MANUEL BRICEÑO RAMOS, y SIMÓN JOSÉ BRICEÑO RAMOS, supra identificados, el siguiente bien inmueble:
• TIPO DE BIEN INMUEBLE: LOCAL, TERRENO. LINDEROS: NORTE: SOLAR Y CASA DE RAIMUNDO ARRIECHI; SUR: AVENIDA JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN; ESTE: QUEBRADA LAS PIEDRAS Y OESTE: CALLE 1; SUPERFICIE CONSTRUIDA: 130,00 M2, SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0,00 M2, ÁREA O SUPERFICIE: 130,00 M2. DIRECCIÓN: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN, EDIFICIO MAITA, LOCAL Nº 2, (DONDE FUNCIONA LA EMPRESA PANADERÍA TÁCHIRA C.A.), ENTRADA BARRIO SUCRE, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. REGISTRADA EN LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE, NÚMERO DE REGISTRO: 2010.322; FECHA 16/09/2013, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.
Y de igual manera se distribuye el resto de estos inmuebles correspondientes al acervo hereditario del siguiente modo:
A la ciudadana GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO se le adjudica en plena, única y exclusiva propiedad el siguiente bien inmueble:
• TIPO DE BIEN INMUEBLE: LOCAL, TERRENO. LINDEROS: NORTE: SOLAR Y CASA DE RAIMUNDO ARRIECHI; SUR: AVENIDA JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN; ESTE: QUEBRADA LAS PIEDRAS Y OESTE: CALLE 1; SUPERFICIE CONSTRUIDA: 119,00 M2, SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0,00 M2, ÁREA O SUPERFICIE: 119,00 M2. DIRECCIÓN: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN, EDIFICIO MAITA, LOCAL Nº 3, (DONDE FUNCIONA LA EMPRESA MEQUIRREPRE C.A.), ENTRADA BARRIO SUCRE, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. REGISTRADA EN LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE, NÚMERO DE REGISTRO: 2010.322; FECHA 16/09/2013, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.
A la ciudadana GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR se le adjudica en plena, única y exclusiva propiedad el siguiente bien inmueble:
• TIPO DE BIEN INMUEBLE: APARTAMENTO. TERRENO. LINDEROS: NORTE: SOLAR Y CASA DE RAIMUNDO ARRIECHI; SUR: AVENIDA JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN; ESTE: QUEBRADA LAS PIEDRAS Y OESTE: CALLE 1; SUPERFICIE CONSTRUIDA: 168,00 M2, SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0,00 M2, ÁREA O SUPERFICIE: 168,00 M2. DIRECCIÓN: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN, EDIFICIO MAITA, APARTAMENTO Nº 3, (LUGAR DE RESIDENCIA DE LA CIUDADANA GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR), ENTRADA BARRIO SUCRE, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. REGISTRADA EN LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE, NÚMERO DE REGISTRO: 2010.322; FECHA 16/09/2013, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.
2.- Con la entrega de los referidos inmuebles, los cuales cubren la cuota parte que le corresponde sobre los inmuebles descritos a los ciudadanos, GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR, GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, JOSÉ MANUEL BRICEÑO RAMOS, y SIMÓN JOSÉ BRICEÑO RAMOS, todos previamente identificados, según lo expresado en la Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Forma DS-99032, de la SUCESIÓN ITATI AGUILAR DE RAMOS; Rif: J-50009754-9, signada con el N° 2000002977, de fecha 06 de Febrero de 2020, y declarado a este tribunal en la solicitud que da origen al asunto signado con el Nº 16.509-19; los demandantes renuncian en este acto, al cien por ciento de cualquier derecho, que tengan o pudieran tener sobre el acervo hereditario objeto del presente litigio,
Asimismo las partes declaran que no tiene nada que reclamarse respecto a los inmuebles descritos, bien sea por plusvalías o rentas (cánones de arrendamiento) desde la fecha del fallecimiento de nuestra causante, es decir desde el 14 de Mayo del año 2018 hasta el 15 de Agosto de 2021, o cualquier otro con motivo relacionado con la partición de estos bienes hereditarios.

Por otro lado, solicitamos a este Tribunal llamar por video conferencia vía WhatsApp a las ciudadanas GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR y GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, partes demandadas en la presente causa, al número 04245315048 para confirmar el consentimiento en la presente homologación.

Estando todos conforme, es por lo que solicitamos, ciudadano Juez, imparta la respectiva homologación al presente acuerdo en los términos antes expuestos, todo conforme a lo establecido en los artículos 256 y 788 el Código Procesal Civil Venezolano.

En fecha 16 de Septiembre del año 2021, comparece los abogados Cesar Dayan Balaustre Sánchez y Sara Maritza Vargas Acosta, plenamente identificados, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada, el Tribunal acordó lo solicitado entrevistando por video llamada a las ciudadanas GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR y GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, a quien se le pregunto sobre la transacción realizada en el expediente 16.509-19, Motivo: Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, interpuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, JOSÉ MANUEL BRICEÑO RAMOS y SIMÓN JOSÉ BRICEÑO RAMOS en su contra, quienes manifestaron su consentimiento en el acuerdo realizado en el escrito consignado de fecha 13/09/2021 por su apoderada judicial.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Convenimiento efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al Primer día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (01/10/2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)