REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE Nº 02124-C-21

DEMANDANTES:





APODERADAS JUDICIALES: IKEBALE IZZI DE AZIY, HAMUD AZIY IZZI, SEMER AZIY IZZI, RUDAYNA AZIY DE EZZI Y SAMIR AZIY IZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.064.199, V-12.238.631, V-12.238.623, V-13.739.199 y V-17.003.237.

CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 70.098 y 162.324.

DEMANDADO:


APODERADO JUDICIAL: JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.302.

CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.111, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.560.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA (CUESTIÓN PREVIA).

MATERIA CIVIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28-04-2021, cuando la ciudadana: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.098, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Otero &Asociados, calle 10 entre carreras 5 y 6 N° 5-26, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-0623406, correo electrónico yanetteotero@yahoo.com, actuando en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos: IKEBALE IZZI DE AZIY, HAMUD AZIY IZZI, SEMER AZIY IZZI, RUDAYNA AZIY DE EZZIY y SAMIR AZIY IZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.064.199, V-12.238.631, V-12.238.623, V-13.739.199 y V-17.003.237 respectivamente, domiciliados en el Barrio Curazao, carrera 3, esquina calle 11, en un apartamento ubicado en la planta alta del edificio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y la cuarta domiciliada en la Urbanización Terapio, calle principal, casa S/N, población Naguanagua de la ciudad de Valencia estado Carabobo; mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, contra el ciudadano: JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.302, domiciliado en el Barrio Medero 2, al final de la calle Bolívar, callejón a mano derecha, casa S/N y local donde funciona sucursal la panadería de los Teques de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Se le dio entrada a la presente pretensión en fecha 03-05-2021 (Folio 263 de la primera pieza).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 06-05-2021 (Folios 264 y 265 de la primera pieza), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento del demandado ciudadano: Juan Alfredo Pérez Gómez, al fin de que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda. Se libró boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 10-05-2021 (Folio 266 y 267 de la primera pieza), compareció la alguacil de este tribunal devolvió boleta de citación librada al ciudadano: Juan Alfredo Pérez Gómez, la cual fue recibida por el mencionado ciudadano pero se negó afirmarla.
La apoderada judicial de la parte demandante Janette Otero, consignó diligencia en fecha 13-05-2021, solicitando la citación por medio de cartel de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal mediante auto de fecha 18-05-2021, acordó lo solicitado. Se libró boleta. (Folios 268 y 269 de la primera pieza).
Mediante auto de fecha 24-05-2021 (Folio 272 de la primera pieza), se acordó cerrar la primera pieza y formar una segunda pieza.
En fecha 24-05-2021 (Folio 02 de la segunda pieza), compareció la profesional del derecho ciudadana: Carmen Janette Otero, apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia solicito copias certificadas de los folios 01 al 09, 264 al 266 de la primera pieza del presente expediente. Y en fecha 25-05-2021, por auto este tribunal acordó lo solicitado por la referida ciudadana. Consta que la suscrita secretaria en fecha 26-05-2021, hizo entrega de las copias certificadas acordadas. (Folios 03 y 04 de la segunda pieza). En fecha 26-05-2021, la Secretaria Suplente dejó constancia que fijó cartel en la morada del demandado Juan Alfredo Pérez Gómez. (Folio 04 vlto. de la segunda pieza).
Riela al folio 05 de la segunda pieza, se recibió diligencia de fecha 07-06-2021 suscrita por el ciudadano: Juan Alfredo Pérez Gómez, debidamente asistido por el profesional del derecho Eduardo Ramírez Hurtado, mediante la cual confirió poder apud acta al referido abogado.
En fecha 21-06-2021 (Folio 06 al 15 de la segunda pieza), el apoderado judicial de la parte demandada abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, consigno escrito de cuestiones previa y contestación de la demanda.
La apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 22-06-2021, solicitó copias simples del escrito de contestación y cuestiones previas. Asimismo en auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado y se entregaron las referidas copias (Folios 16 al 18 de la segunda pieza)
Se dictó auto en fecha 02-07-2021, mediante el cual se dio acuse de recibo de escrito de contestación de cuestiones previas opuestas por la parte accionada, asimismo se notificó vía correo electrónico a la demandante que para el primer día de despacho de flexibilización siguiente debe consignar original del referido escrito. (Folio 19 de la segunda pieza).
En fecha 07-07-2021 (Folios 20 al 26 de la segunda pieza), se agregó escrito de la contradicción a las cuestiones previas suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Carmen Janette Otero Montilla.
Riela al folio 27 de la segunda pieza, diligencia de fecha 08-07-2021, compareció el apoderado judicial del demandado, Carlos Ramírez en la cual solicito el pronunciamiento de la cuestión previa Nº 1 del artículo 346 del código de procedimiento civil.
Este Despacho Judicial dictó sentencia de cuestión previa en fecha 22-07-2021, declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se condenó en costa a la parte vencida y se ordenó notificar a las partes, por cuanto el fallo fue publicado fuera de lapso. Se libraron boletas. (Folios 28 al 47 de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 02-08-2021, la Profesional del Derecho ciudadana: Carmen Janette Otero, consignó instrumento poder de la codemandante Rudayna Aziy de Ezzy, por medio del cual la referida ciudadana confiere poder a la mencionada Profesional del Derecho ciudadana: María Esther Pinto Chirinos y a la referida abogada, asimismo, solicitó copia certificada de la decisión (Folios 48 al 54 de la segunda pieza). Mediante auto de fecha 05-08-2021, se acordó lo solicitado (Folio 62 de la segunda pieza)
La alguacil de este tribunal, por medio de diligencia de fecha 03-08-2021, devolvió oficio Nº 24-21 contentivo de despacho librado al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la practica de notificación de sentencia librada al codemandante ciudadano: Semer Aziy Izzi, la cual fue recibida y firmada por el mencionado ciudadano. (Folios 54 al 58 de la segunda pieza).
En fecha 03-08-2021, la alguacil de este tribunal, devolvió boleta de notificación de sentencia de la codemandante Rudayna Aziy de Ezzy, en virtud de la notificación tácita realizada por la coapoderada judicial Carmen Janette Otero. (Folios 59 al 61 de la segunda pieza).
Este Despacho Judicial recibió escrito de fecha 05-08-2021, suscrito por el apoderado judicial de la parte accionada Abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, mediante el cual anunció Recurso de Regulación de Jurisdicción. (Folio 63 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 05-08-2021, se dejó sin efecto oficio Nº 24-21, librado al contentivo de despacho librado al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la practica de notificación de sentencia librada al codemandante ciudadano: Semer Aziy Izzi, en virtud de que el referido ciudadano se dio por notificado en la sede de este Tribunal. (Folio 64 de la segunda pieza).
La Alguacil del Tribunal, por diligencia devolvió boleta de notificación de sentencia librada al demandado ciudadano Juan Alfredo Pérez Gómez, la cual fue practicada en fecha 05-08-2021 en la persona de su apoderado judicial abogado Carlos Ramírez. (Folios 65 y 66)
En fecha 16-08-2021, compareció por ante este Tribunal la abogada Carmen Janette Otero, quien por medio de diligencia consigno instrumento poder suscrito por los codemandantes: Ikebale Izzi de Aziy, Hamud Aziy Izzi, Semer Aziy Izzi y Samir Aziy Izzi, mediante el cual conceden poder a la referida abogada y a la profesional del derecho María Esther Pinto Chirinos; asimismo, se dio por notificada de la sentencia, en representación de los poderdantes antes indicados, igualmente solicitó el desglose y devolución de los originales cursante a los folios 51 al 54 de la segunda pieza y copias certificadas de los folios 06 al 15, del 20 al 26 y 64 de la segunda pieza. (Folios 67 al 72 de la segunda pieza). En auto de esa misma fecha se acordó y entregó lo solicitado (Folios 73 al 75 de la segunda pieza).
En diligencia de fecha 20-08-2021, el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Ramírez, informó la falta de cualidad de las apoderadas judiciales de los codemandantes: Ikebale Izzi de Aziy, Hamud Aziy Izzi, Semer Aziy Izzi y Samir Aziy Izzi, para darse por notificadas. (Folio 76 de la segunda pieza). En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el referido abogado, mediante la cual insta a la parte actora a que todo lo que tenga que ver con el asunto sea tratado a través del expediente. (Folios 77 de la segunda pieza).
La coapoderada judicial de los demandantes abogada Carmen Janette Otero, presentó escrito en fecha 20-08-2021, mediante el cual se opone a la solicitud de regulación presentada por el apoderado judicial de la parte accionada. (Folios 73 al 81 de la segunda pieza).
Este Tribunal en fecha 23-08-2021, dictó auto mediante el cual dejó sin efecto las notificaciones de sentencia de los ciudadanos Ikebale Izzi de Aziy, Hamud Aziy Izzi, y Samir Aziy Izzi, por cuanto las apoderadas judiciales no poseían la cualidad para darse por notificadas, en consecuencia se ordenó librar nuevas boletas de notificación a los referidos ciudadanos. Le libraron las boletas (Folios 82 y 86 de la segunda pieza).
La Alguacil del Tribunal, por diligencia devolvió boleta de notificación de sentencia libradas a los codemandantes ciudadanos: Ikebale Izzi de Aziy, Hamud Aziy Izzi, y Samir Aziy Izzi, en virtud de auto de fecha 23-08-2021. (Folios 87 al 93 de la segunda pieza).
La codemandante Ikebale Izzi de Aziy, mediante diligencia de fecha 01-09-2021, sustituyó poder conferido por el ciudadano Samir Aziy Izzi, en las abogadas: Carmen Janette Otero Montilla y María Esther Pinto Chirinos, consignando a tales efectos el referido instrumento poder. (Folios 94 al 101 de la segunda pieza). En esa misma fecha las Profesionales del Derecho ciudadanas: Carmen Janette Otero Montilla y María Esther Pinto Chirinos, consignaron diligencia mediante la cual dan respuesta a la diligencia presentada en fecha 20-08-2021, cursante al folio 77 de la segunda pieza, presentada por el abogado Carlos Ramírez. (Folios 102 al 104 de la segunda pieza).
En fecha 13-10-2021, se recibió diligencias mediante las cuales la Alguacil de este Tribunal devolvió boletas de notificación de sentencia de los ciudadanos Ikebale Izzi de Aziy y Samir Aziy Izzi, debidamente cumplidas. (Folios 105 al 108 de la segunda pieza).
Se recibió en fecha 26-10-2021, acuerdo de transacción judicial celebrado por las partes, asimismo, solicitan la homologación de la referida transacción y se expidan tres juegos de copias certificadas de la misma. (Folios 110 al 112 de la segunda pieza).
Los apoderados judiciales de ambas partes ciudadanos: María Esther Pinto Chirinos (parte actora) y Carlos Ramírez (parte accionada), presentaron en fecha 28-10-2021, diligencia de subsanación de acuerdo de transacción, mediante la cual corrigen la clausula SEPTIMA del referido acuerdo. (Folio 113 de la segunda pieza).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:

Tal y como se evidencia de el escrito (diligencia), cursante a los folios 110 al 112 de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: SEMER AZIY IZZI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.623, y de este domicilio, procediendo su propio nombre y IKEBALE IZZI DE AZIY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.199, procediendo sus propios nombres y representaciones y en representación del ciudadano SAMIR AZIY IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.003.237, conforme a Poder Judicial que obra en autos, asistidos por las Abogadas CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, Abogados inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 70.098 y 162.368 respectivamente, quienes a vez actúan en sus caracteres de Apoderadas Judicial de los ciudadanos HAMUD AZIY IZZI y RUDAYNA AZIY DE EZZI, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.: V-12.238.631 y V-13739.199 correlativamente, en su carácter de partes actoras en la presente causa; y el ciudadano JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.600.302, en su condición de parte accionada debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:

Omissis…
““Que a los fines de dar fin al presente proceso seguido en la presente causa Expediente N°, 02124-C-21, así como la causa seguida por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el Expediente N°. 2594-21, por Cumplimiento de Contrato, hemos acordado celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada ciudadano: JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, en autos identificado, se obliga formalmente a hacer la entrega a la parte demandante, del inmueble objeto de la presente causa Local Comercial plenamente identificado en autos, libre de personas y cosas, para el día Veintiséis (26) de Junio(6) del año Dos Mil Veintitrés (2.023), así como también se obliga a entregar para la misma fecha antes indicada, los bienes muebles, equipos, maquinarias que le fueron cedidas en préstamo y que se encuentran plenamente descritos en los contratos de arrendamiento que cursan en autos con la obligación de entregarlos en las mismas buenas condiciones de buen funcionamiento y conservación en que los recibió. Durante dicho lapso no podrá ceder de ninguna forma el Local Comercial, ni lo bienes muebles objeto de la presente causa a terceras personas bajo ninguna modalidad contractual. SEGUNDO: El Demandado JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, pagará a la parte demandante, durante el lapso de tiempo arriba mencionado en la cláusula primera, la cantidad, (equivalente en Bolívares), a Cincuenta Dólares mensuales (50$), que serán pagados dentro de los Tres primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas, pudiendo igualmente pagar dicha cantidad en dólares Estadounidenses y para el caso de ser pagados en Bolívares, el monto a pagar debe ser calculado conforme a la tasa oficial vigente a la fecha de pago dictada por el Banco Central de Venezuela, y consignados en la cuenta corriente N°. 01020346580106620647, del Banco de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana IKEBALE IZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-8.064.199, quien funge como representante de la Sucesión ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT). Queda completamente entendido que la voluntad de las partes en ninguna forma es mantener una nueva relación arrendaticia, ya que la relación arrendaticia que hubo, no se está extendiendo de forma alguna por cuanto culminó por Prorroga Legal vencida y disfrutada, y que por lo tanto el presente acuerdo se hace en función de poner fin al presente juicio, que es el interés de las partes y de hacer la entrega del inmueble. TERCERO: Ambas partes se obligan a no perturbarse durante el tiempo acordado en la presente causa, y a mantener el uso pacífico del inmueble. Asimismo se obligan a que en caso de incumplimiento en el pago convenido, o con la obligación asumida en la cláusula primera de no ceder a terceras personas los bienes a que se contrae la presente Transacción Judicial, dará lugar a la parte demandante a pedir la ejecución inmediata del Local Comercial sin tener que esperar a la fecha convenida para la entrega, en virtud del incumplimiento. QUINTO: Cada parte tendrá la obligación de pagar los Honorarios profesionales a sus apoderados judiciales, en virtud de la presente transacción. SEXTO: Las partes convienen, que una vez satisfechas las condiciones antes descritas el demandado JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, deberá entregar el inmueble y los bienes muebles objeto de la presente causa, sin necesidad de notificación alguna y el demandante tendrá la posesión plena del inmueble en litigio, por cuanto no se aceptaran nuevas pretensiones, condiciones o cualquier otro tipo de pedimentos a lo ya convenido. SÉPTIMO: Si llegada la fecha Veintiséis (26) de Junio(6) del año Dos Mil Veintitrés (2.023),de entrega del inmueble Local Comercial, y de los bienes muebles, maquinarias y equipos identificado en la presente causa, y la parte demandada incumple en la entrega de los mismos, se obliga a pagar una indemnización al demandado de Diez dólares (10$) diarios o su equivalente en Bolívares conforme la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, cantidad a la que se obligó asimismo por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el Expediente N°. 2594-21, pero que debe considerarse como una única obligación que se ejecutará en caso de incumplimiento por dicho Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Expediente N°. 2594-21, en la causa por Cumplimiento de Contrato, Tribunal éste que ejecutará el Desalojo y entrega del inmueble, en su condición de Tribunal Ejecutor de Medidas conforme a la ley, así como también hará la entrega de los bienes muebles indicados en la contratación arrendaticia, y al pago de las indemnizaciones convenidas a la parte demandante. OCTAVA: En caso de incumplimiento, las partes se reservan el derecho que les confiere el cuerpo normativo, para ejercer todas las acciones judiciales extrajudiciales, penales y administrativas que se requieran para hacer valer sus derechos, y el pago de los daños y perjuicios, costas y costos del proceso, incluidos honorarios de abogados que se causaren en virtud del incumplimiento, serán por cuenta del que incumpla. NOVENA: Ambas partes convienen en no aperturar ningún otro expediente en virtud de la presente transacción salvo en caso de incumplimiento, conforme a la ley, motivado a que mediante la presente TRANSACCIÓN, quedará levantada la medida innominada, que recae sobre el inmueble objeto de la presente demanda. DECIMA: Las partes solicitan al Tribunal ADMITA Y HOMOLOGUE el presente Acto de composición procesal en los términos expuestos, por cuanto no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, de acuerdo a lo establecido con los artículos 26, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos y 255 y 256, 277 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, e Igualmente Solicitamos al Tribunal acuerde se expidan Tres (3) Copias Certificadas de la presente Transacción Judicial, de la Sentencia que la Homologue, a los fines de entregar una copia certificada a cada parte y de remitir una Copia Certificada mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para ser agregada a la causa que cursa en el Expediente N°, 02124-C-21, llevado por ante ese Tribunal”…”

Asimismo, en diligencia de fecha 28-10-2021, suscrita por la coapoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS y el apoderado judicial de la parte accionada abogado CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 162.324 y 150.560 respectivamente, mediante la cual subsanan el acuerdo transaccional en los siguientes términos:

Omissis…
“en el escrito de transacción por error material se colocó en la clausula “SEPTIMA” se pagará al demandado cuando lo correcto s que diga se pagará a al Demandante y en la parte final se expresó que se enviara copia certificada a este tribunal, lo cual debe omitirse, por lo que solicitamos respetuosamente a este tribunal que se HOMOLOGUE la transacción consignada mediante esta diligencia subsanada…”.


En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, las Abogadas CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, Abogados inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 70.098 y 162.368 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos HAMUD AZIY IZZI y RUDAYNA AZIY DE EZZI, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.: V-12.238.631 y V-13739.199 correlativamente, y a su vez asisten judicialmente a los ciudadanos: SEMER AZIY IZZI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.623, y de este domicilio, actuando su propio nombre e IKEBALE IZZI DE AZIY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.199, procediendo su propio nombre y en representación del ciudadano SAMIR AZIY IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.003.237, conforme a Poder Judicial que obra en autos, en su carácter de partes actoras en la presente causa; y el ciudadano JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.600.302, en su condición de parte accionada debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito (diligencia), de fecha 26-10-2021, cursante a los folios 110 al 112 y escrito (diligencia) de subsanación de fecha 28-10-2021 folio 113 del presente expediente. Así se declara.
En relación, a la solicitud de los tres (03) juego de copias certificadas de la presente sentencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho, acuerda expedirlas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las Profesionales del Derecho ciudadanas: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, Abogados inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 70.098 y 162.368 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos HAMUD AZIY IZZI y RUDAYNA AZIY DE EZZI, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.: V-12.238.631 y V-13739.199 correlativamente, y a su vez asisten judicialmente a los ciudadanos: SEMER AZIY IZZI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.623, y de este domicilio, actuando su propio nombre e IKEBALE IZZI DE AZIY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.199, procediendo su propio nombre y en representación del ciudadano SAMIR AZIY IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.003.237, conforme a Poder Judicial que obra en autos, en su carácter de partes actoras en la presente causa; y el ciudadano JUAN ALFREDO PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.600.302, en su condición de parte accionada debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, todos plenamente identificados, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
SEGUNDO: Se ACUERDA expedir los tres (03) juego de copias certificadas solicitadas, por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (29-10-2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:30 p.m. Conste.