REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, Trece (13) de Octubre de 2.021.
Años: 211º y 162º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: BERTA MARÍA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.239.952.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: María Alejandra Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 201.215.-
DEMANDADA: CARMEN ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.405.770.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, en su condición de Defensor Público Auxiliar Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 193.463.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 00315-A-18.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente causa de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, BERTA MARÍA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.239.952, representada judicialmente por la abogada, María Alejandra Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 201.215, en contra de la ciudadana, CARMEN ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.405.770, representada judicialmente por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, en su condición de Defensor Público Auxiliar Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 193.463; por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado “Sucesión Acosta”, ubicado en el sector La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en una extensión aproximada de quince hectáreas (15 has), con los siguientes linderos: Norte: Caño Colorado; Sur: Carretera principal vía Guanare; Este: Dámaso Moro y Elías Olachea y Oeste: José Ramón Guédez, Amenaida Mendoza y Justo Rivas.
III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha treinta (30) de enero de 2018, se inició el presente proceso por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, BERTA MARÍA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.239.952, representada judicialmente por la abogada, María Alejandra Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 201.215, en contra de la ciudadana, CARMEN ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.405.770, representada judicialmente por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, en su condición de Defensor Público Auxiliar Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 193.463; por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado “Sucesión Acosta”, ubicado en el sector La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en una extensión aproximada de quince hectáreas (15 has), con los siguientes linderos: Norte: Caño Colorado; Sur: Carretera principal vía Guanare; Este: Dámaso Moro y Elías Olachea y Oeste: José Ramón Guédez, Amenaida Mendoza y Justo Rivas.
Acompaña la demandante en su libelo las siguientes documentales:
1. Copia simple de Constancia de Ocupación de Terreno expedida por el Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA. Riela al folio seis (06), marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de Carta de Adjudicación de Vivienda expedida el Instituto Regional de Vivienda (INREVI), a favor de la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA; Cursante al folio siete (07), marcado con la letra “B”.
3. Original de documento privado de Constancia de Propiedad; inserto al folio ocho (08); marcado con la letra “C”.
4. Constancia de Registro de Productores, Asociaciones de Productores y empresas de servicios; riela al folio nueve (09); marcado con la letra “D”.
5. Copia de documento de identidad de los testigos promovidos, cursante al folio diez (10) al once (11).
En fecha primero (01) de febrero de 2018, inserto al folio doce (12); este Tribunal dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la demanda bajo el número 00315-A-18. Seguidamente, cursante al folio trece (13), en fecha siete (07) de febrero de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó despacho saneador.
Inserto al folio catorce (14) al diecisiete (17), en fecha catorce (14) de febrero de 2018; este Tribunal recibió escrito presentado por la abogada María Alejandra Rojas, mediante el cual consignó copia de poder especial, otorgado por la ciudadana, BERTA MARÍA ACOSTA. Seguidamente, riela al folio dieciocho (18) al veintitrés (23); escrito de subsanación, presentado por la apoderada judicial, de la parte actora, la abogada María Alejandra Rojas, mediante el cual consignó marcado con la letra “E”, copia simple de anulación de constancia de ocupación de terreno expedido por el Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Riela al folio veinticuatro (24) al veinticinco (25), en fecha diecinueve (19) de febrero de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente causa, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo, comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En con secuencia, se ordenó abrir cuaderno de medidas. Se libró boleta de citación, comisión, despacho y oficio Nº 95-18.
Cursante al folio veintiséis (26), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018; escrito presentado por la apoderada judicial, de la parte actora, la abogada María Alejandra Rojas, mediante la cual, solicitó correo especial. Por consiguiente, riela al folio veintisiete (27), en fecha veintiocho (28) de febrero de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual designó como correo especial a la abogada María Alejandra Rojas, para que consignara comisión Nº 95-18, librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha primero (01) de marzo de 2018, riela al folio veintiocho (28); se levantó acta mediante la cual, la abogada María Alejandra Rojas, juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la entrega Nº 95-18, librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cursante al folio veintinueve (29) al treinta y cuatro (34), en fecha primero (01) de marzo de 2018; diligencia de la apoderada judicial, de la parte actora, la abogada María Alejandra Rojas, mediante la cual devolvió la comisión Nº 95-18-, librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y solicitó fuera corregida la misma.
Inserto al folio treinta y cinco (35) al treinta y seis (36), en fecha doce (12) de marzo de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó lo solicitado y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo, comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boleta de citación, comisión, despacho y oficio Nº 129-18.
Riela al folio treinta y siete (37), en fecha trece (13) de marzo del 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual designó como correo especial a la abogada María Alejandra Rojas, para que consignara comisión Nº 129-18, librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha trece (13) de marzo del 2018, inserto al folio treinta y ocho (38); escrito de la apoderada judicial, de la parte actora, la abogada María Alejandra Rojas, mediante la cual solicitó el correo especial. Por consiguiente, inserto al folio treinta y nueve (39), en fecha trece (13) de marzo del 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó lo solicitado.
Inserto al folio cuarenta (40), en fecha trece (13) de marzo de 2018; se levantó acta mediante la cual, la abogada María Alejandra Rojas, juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la entrega Nº 129-18-, librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cursante al folio cuarenta y uno (41), en fecha veintidós (22) de marzo de 2018; diligencia de la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA, mediante la cual solicitó la designación de un Defensor Público. Por consiguiente, se recibió en fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, inserto al folio cuarenta y dos (42) al cincuenta y uno (51), comisión Nº 923-18, mediante oficio Nº 59, del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Riela al folio cincuenta y dos (52), en fecha cuatro (04) de abril de 2018; este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó librar oficio a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que asignara un Defensor Público a la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA. Se libró oficio Nº 163-18.
En fecha diez (10) de abril de 2018, inserto al folio cincuenta y tres (53); diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 163-18, librado a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Por consiguiente, riela al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha dieciséis (16) de abril de 2018; diligencia de la apoderada judicial, de la parte actora, la abogada María Alejandra Rojas, mediante la cual solicitó copia simple.
Inserto al folio cincuenta y cinco (55), en fecha veintitrés (23) de abril de 2018; diligencia del Defensor Público Primero Auxiliar del estado Portuguesa, abogado Yonel Fernández, mediante la cual señaló que fue designado para la defensa de la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA y en consecuencia, aceptó la misma.
Riela al folio cincuenta y seis (56), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar boleta de citación al Defensor Público Primero Auxiliar del estado Portuguesa, abogado Yonel Fernández. Se libró boleta. Seguidamente, inserto al folio cincuenta y siete (57), en fecha diecisiete (17) de mayo de 2018; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que entrego boleta de citación librada al Defensor Público Primero Auxiliar del estado Portuguesa, abogado Yonel Fernández.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2018, inserto al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y seis (66); escrito de contestación de la demanda con sus respectivos anexos, presentado por los Defensores Públicos Primeros Provisorios y Auxiliar Agrario del estado Portuguesa, abogados Tania Rivero Pargas y Yonel Fernández. Acompañó la demandada en su escrito de contestación las siguientes documentales:
1. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro, riela al folio sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68); marcado con la letra “A”.
2. Planos de Predio emitido por el Instituto Nacional de Tierras, inserto al folio sesenta y nueve (69); marcado con la letra “B”.
3. Poligonal del Predio emitido por el Instituto Nacional de Tierras, riela al folio setenta (70); marcado con la letra “C”.
4. Copia simple de constancia de ocupación de terreno del Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, cursante al folio setenta y uno (71); marcado con la letra “D”.
5. Constancia de ocupación de terreno del Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, riela al folio setenta y dos (72); marcado con la letra “E”.
6. Certificación del Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, cursante al folio setenta y tres (73); marcado con la letra “F”.
7. Copia simple de nota de Inscripción en el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, inserto al folio setenta y cuatro (74); marcado con la letra “G”.
8. Copia de documento de identidad de los testigos, inserto al folio setenta y cinco (75) al setenta y setenta y siete (77).
Inserto al folio setenta y ocho (78), en fecha veintiocho (28) de mayo de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, se fijó la día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar. Por consiguiente, inserto al folio setenta y nueve (79) al folio ochenta (80), en fecha siete (07) de junio de 2018; este Tribunal levantó acta de Audiencia Preliminar.
Riela al folio ochenta y uno (81) al ochenta y dos (82), en fecha trece (13) de junio de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó los hechos y límites de la controversia. Seguidamente, inserto al folio ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86), en fecha trece (13) de junio de 2018; escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Portuguesa, abogada Tania Rivero Pargas.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2018, inserto al folio ochenta y siete (87) al noventa y seis (96); escrito presentado por la apoderada judicial, de la parte actora, la abogada María Alejandra Rojas, mediante la cual promovió las pruebas. Seguidamente, cursante al folio noventa y siete (97) al noventa y ocho (98), en fecha veinticinco (25) de junio de 2018; diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria del estado Portuguesa, abogada Tania Rivero Pargas, mediante la cual hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
Inserto al folio noventa y nueve (99), en fecha veintiséis (26) de junio de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitieron la pruebas promovidas por la ciudadana, BERTA MARÍA ACOSTA. Seguidamente, cursante al folio cien (100), en fecha veintiséis (26) de junio de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitieron la pruebas promovidas por la ciudadana, CARMEN ELENA MONTILLA y se libró oficio Nº 338-18 al Consejo Comunal La Bomba.
Cursante al folio ciento uno (101), en fecha veintisiete (27) de julio de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas. Por consiguiente, inserto al folio ciento dos (102) al ciento cinco (105), en fecha tres (03) de octubre de 2018; este Tribunal levantó acta de audiencia probatoria. Seguidamente, cursante al folio ciento seis (106) al ciento diez (110), en fecha diecinueve (19) de octubre de 2018; este Tribunal levantó acta de continuación de audiencia probatoria.
Riela al folio ciento once (111), en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual, dejó constancia que no se realizó la continuación de la audiencia en virtud de que no hubo despacho, y fijó nueva oportunidad. Asimismo, riela al folio ciento doce (112) al ciento catorce (114), en fecha nueve (09) de noviembre de 2018; este Tribunal levantó acta de continuación de audiencia probatoria.
En fecha trece (13) de noviembre de 2018, inserto al folio ciento quince (115) al ciento dieciséis (116); este Tribunal dictó sentencia definitiva (dispositivo), mediante el cual decidió:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN interpuesta por la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.952, debidamente asistida por la Abg. María Alejandra Rojas López, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 201.215; en contra de la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.770, debidamente asistida por el Defensor Público, Abg. Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Inserto al folio ciento diecisiete (117), en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018; diligencia del Defensor Público Auxiliar Primero Encardo Agrario, abogado Juvencio Cabeza, mediante la cual solicitó copias certificadas. Seguidamente, riela al folio ciento dieciocho (118), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir copias certificadas.
Cursante al folio ciento diecinueve (119), en fecha trece (13) de diciembre de 2018; diligencia de la secretaria accidental de este Juzgado mediante la cual dejó constancia que entregó copias certificadas. Seguidamente, riela al folio ciento veinte (120), en fecha veinticinco (25) de enero de 2021; este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó corregir la foliatura. En consecuencia, el secretario, hiso constar que fue corregida la foliatura. En este orden se procede a extender el dispositivo del fallo emitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal lo hace de la siguiente manera¬:
IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Expone la apoderada judicial de la demandante, en su escrito de reforma de la demanda, que la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA, “… ha ocupado por más de sesenta y seis años (66) en forma pacífica, continua, inequívoca, pública y con ánimo de dueña, de un predio denominado Sucesión Acosta”, ubicado en el sector La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en una extensión aproximada de quince hectáreas (15 has), con los siguientes linderos: Norte: Caño Colorado; Sur: Carretera principal vía Guanare; Este: Dámaso Moro y Elías Olachea y Oeste: José Ramón Guédez, Amenaida Mendoza y Justo Rivas.”
También señala la apoderada judicial de la demandante, que la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA, “…ha mantenido una sociedad sobre la producción y cosecha en un área de tres hectáreas (3 has), por un tiempo de aproximadamente veinte (20) años… ”.
Finalmente, indica la apoderada judicial de la parte actora, que la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA ha poseído dicho lote de terreno por más de ciento tres (103) años junto a sus familiares y solicita se declare con lugar la presente demanda.
V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte los representantes judiciales de la demandada, al momento de contestar la demanda, rechazan, niegan y contradicen los hechos como el derecho de la demanda incoada por la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA. Oponen como defensa nominada la falta de cualidad de la accionante en el presente juicio.
También los representantes judiciales de la demandada, rechazan, niegan y contradicen que haya existido una sociedad con la parte actora, por cuanto la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA ha ocupado por veinte (20) años aproximadamente, un lote de terreno denominado “Dios Provee”, ubicado en el sector La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, constante en una superficie de tres hectáreas con siete mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados (3 has con 7.898 m2), con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Amenaida Silbarán De Mendoza; Sur: Terreno ocupado por Dámaso Moro; Este: Terreno ocupado por Elías Olachea y Oeste: Terreno ocupado por Berta Acosta. Finalmente, solicitan sea declarada sin lugar la demanda incoada y se condene en costa a la parte perdidosa.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DE LA DEMANDANTE:
La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, opuso como cuestión perentoria de fondo la falta de cualidad del demandante para proponer la demanda, al indicar “…no ser idónea para actuar válidamente en el presente juicio, por no ser titular de la acción, en su aspecto activo, toda vez que de las actas procesales se desprende que la demandante BERTGA MARIA ACOSTA, no posee instrumento alguno emanado del ente regulador de la tierra…”.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales, debe este juzgador en primer lugar resaltar que, la defensa nominada de la falta de cualidad, en el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es una defensa perentoria o de fondo que puede invocar la parte demandada en su contestación de la demanda. Debiendo ser resuelta, a tenor de lo establecido en el artículo 210 de la mencionada Ley especial, como punto previo en la sentencia definitiva.
En este esfuerzo, debe también señalarse que la cualidad o legitimatio ad causam, en forma general, es la condición especial para el ejercicio del derecho de acción. Es la identidad lógica entre la persona del actor y la persona abstracta a quien el Ley concede la acción. El concepto de cualidad, en el ámbito del derecho procesal, alude a quién tiene derecho por determinación de la Ley para que en condición de demandante, se resuelva sobre su pretensión, y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse.
Así, siguiendo a Luis LORETO, se concierta que para actuar en todo proceso judicial como parte, se necesita poseer la debida legitimación, no sólo con el proceso mismo, sino en relación a la causa, es decir, ser titular del derecho que se exige en el proceso (legitimación activa) y ser la persona a quien se puede exigir la pretensión o el derecho (legitimación pasiva). Así la legitimación ad causam, se refiere a la titularidad del interés o derecho jurídico “reclamado” en el proceso judicial, constituyendo un presupuesto procesal de la sentencia, que se muestra indispensable para obtener sentencia favorable. Humberto CUENCA, explica que la cualidad en general es “…la aptitud para demandar o defender en juicio…”. (Ver Humberto Cuenca. Derecho Procesal. Tomo I. Editorial De la Biblioteca. Caracas 1981. pag. 323). Entonces, la cualidad es la identidad existente entre el demandante o actor y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción y viceversa, que debe presentarse indefectiblemente en el proceso judicial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que la falta de cualidad, constituye un vicio que conculca al orden público y, por tanto, debe ser atendido y subsanado, aún de oficio por los juzgadores en cualquier estado y grado de la causa. De allí que, la falta de cualidad o legitimación ad causam (a la causa) es una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1930 del 14 de julio de 2003, expediente N° 02-1597, caso: Plinio Musso Jiménez), por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 3592 del 6 de diciembre de 2005, expediente N° 04-2584, caso: Carlos Eduardo Troconis Angulo y otros, ratificada en sentencias números 1193 del 22 de julio de 2008, expediente N° 07-0588, caso: Rubén Carrillo Romero y otros y 440 del 28 de abril de 2009, expediente N° 07-1674, caso: Alfredo Antonio Jaimes y otros).
Las afirmaciones anteriores, sirven para realzar y diferenciar el concepto tratado frente a la noción del interés jurídico controvertido, el cual, es un elemento de fondo dilucidado al final del proceso en la sentencia definitiva, que declara fundada o no la pretensión del demandante. Con especial claridad, tal diferencia es señalada por el procesalista Arístides RENGEL –ROMBERG, en su conocido Tratado, al referir;
…no hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del mérito de la causa. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Ex Libris, 1991, Tomo II.).
Las ideas expuestas conllevan a afirmar, que para constatar la legitimación de las partes, no se debe revisar la titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe atenderse a si el demandante se afirma como titular del derecho cuyo reconocimiento solicita al tribunal para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual se afirma y es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva, independientemente que la pretensión resulte fundada o no.
Ahora bien, antes de resolver la pretendida falta de cualidad del demandante, debe dejarse establecido que el proceso que nos ocupa, tiene como finalidad la protección de la posesión agraria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; mutatis mutandi 784 del Código Civil y la sentencia de fecha siete (07) de julio de 2011, que recayó en el expediente número 2009-0558, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Está claramente establecido en el libelo de la demanda, que la demandante ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA, acciona en nombre propio; y cimienta su pretensión en el hecho de ser un poseedor predial por más “ciento tres (103) años”, perturbada según su narrativa libelar; por la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA. En consecuencia, existe la afirmación por parte del accionante de la titularidad del derecho controvertido, en un proceso judicial en donde el thema deciderum, envuelve a la posesión agraria y la perturbación, como actos a los cuales la Ley atribuye efectos, con la prescindencia instrumental y temporal que pretende el demandado hacer valer. Debe necesariamente resaltarse, que al ser la posesión agraria y el acto perturbatorio, hechos con consecuencias jurídicas, ni la producción documental, condicionan la cualidad del accionante para intentar la acción protectora de la posesión, pues como, se abundó la identidad del demandante con la persona en cuyo favor está la Ley y la identidad de la persona del demandado contra quien sea dirigida la voluntad de la Ley, está determinada en la pura afirmación de la titularidad del interés jurídico por parte de quien lo pretende hace valer jurisdiccionalmente en su propio nombre (cualidad activa) y como la sola afirmación de la existencia de dicho interés contra quien se pretende hacerlo valer (cualidad pasiva), razón por la cual, este Tribunal desestima la defensa propuesta por la Defensa Pública Agraria de la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA, sobre la falta de cualidad de la demandada para proponer la demanda. Así se decide.
Dilucidada la falta de cualidad opuesta, de seguidas pasa este tribunal a pronunciarse sobre el mérito de la controversia, y en tal sentido observa:
SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA
El caso de marras consiste en un conflicto suscitado ente dos particulares, con ocasión a la actividad agraria en un bien inmueble afecto a la vocación de uso agrario, ubicado en el sector La Bomba, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia es competente, según lo consagra el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal observa, en el sub índice que la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA, pretende que se condene el cese de los actos de perturbación a su posesión, por parte de la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA, consistiendo tales actos de menoscabo a la posesión agraria que invoca aquella, así como, en la indicación de daños. Mientras que el demandado, rechaza los hechos alegados por la demandante. Niega que haya realizado algún acto perturbatorio en contra de la parte actora. Entonces, compuesta la litis en la protección de la posesión agraria, consiste en los hechos controvertidos en: 1) La existencia o no de la posesión agraria legítima por parte de la demandante; 2) La realización o no de actos perturbatorios por parte del demandado y; 3) La determinación del predio objeto de los actos posesorios y perturbatorios alegados y exceptuados en el presente juicio.
VII
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas Promovidas de la Parte Demandante
- Documentales:
En primer lugar, debe ser resuelta la impugnación realizada por la parte demandada a las pruebas consignadas por la demandante, la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA, sobre las documentales marcadas con las letras “A, B,” en copias simples cursante a los folios seis (06) siete (07).
Así pues, se observa que las mismas fueron impugnadas por haber sido presentadas en copias fotostáticas simples e impertinentes, tal como se demuestra a los folios nueve (09) al veintiuno (21) dentro del lapso establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 429:
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.
Ahora bien, de la revisión de las actas correspondientes, puede advertirse que efectivamente los instrumentos referentes a los folios up supra señalados; producidos la demandante, fueron presentados en copias simples. Sin embargo, atiende este juzgador, que la impugnante de tales documentales, se reduce a motivar su objeción, a la mera presentación del instrumento en copia simple, sin indicar las razones en que se fundamenta su impugnación. Al respecto, es preciso traer a colación, el criterio expuesto por la Sala Político Administrativo, en sentencia número 1075, de fecha 03 de mayo de 2006; Reiterada, en sentencia número 2286, de fecha 24 de octubre de 2006; la cual señala:
…para ejercer la impugnación de la prueba en referencia es necesario exponer de manera detallada y precisa las razones que sustentan dicha impugnación -como sería, por ejemplo, el desconocimiento de la firma o del contenido del documento-, razones éstas que puedan dar sentido al uso de los medios que le otorga la Ley para ratificación del documento impugnado, es decir, el cotejo al que se refiere el Art. 429 del C.P.C…
Jesús Eduardo CABRERA ROMERO, en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, tomo II, sobre este punto nos enseña:
El Art. 429 CPC utiliza la voz impugnar, para referirse al desconocimiento de las copias simples de los documentos auténticos, pero como esta palabra denota un ataque general, si quien impugna no motiva la causa de la misma, el Juez no podría determinar con exactitud de que se trata, si de una tacha, si de la figura del Art. 429 CPC, u otra, por lo que el cuestionante tendrá que señalar de cual impugnación se trata, así como los motivos de la misma. (p.238)
En consideración, al haber la parte demandada ejercido la impugnación de forma genérica, sobre los fotostatos acompañados al libelo de la demanda, debe ser desechada la impugnación que sobre los mencionados documentos fue ejercida y proceder este tribunal a la valoración de la prueba documental promovida por los demandados. Así se declara.
Promovió la parte demandante, en copia simple de Constancia de Ocupación de Terreno, expedida por el Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA. Riela al folio seis (06), marcado con la letra “A”. El Tribunal observa que tal instrumento, es un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que la ciudadana BERTA ACOSTA es ocupante de un lote de terreno constante de quince (15 Has), ubicado en la parroquia Antonlin Tovar, municipio San Genaro de Bocnoito, del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Caño Colorado; Sur: Carretera principal vía Guanare; Este: Dámaso Moro y Elías Olachea y Oeste: José Ramón Guédez, Amenaida Mendoza y Justo Rivas. Así se valora.
Promovió la parte demandante, en copia simple de Carta de Adjudicación de Vivienda expedida el Instituto Regional de Vivienda (INREVI), a favor de la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA; Cursante al folio siete (07), marcado con la letra “B”. De la lectura de este documento se advierte la adjudicación de vivienda por el referido instituto regional de vivienda a la demandante, sin demostrar otro hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la litis no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Promovió la parte demandante, en original de documento privado de Constancia de Propiedad; inserto al folio ocho (08); marcado con la letra “C”. Al respecto de este instrumento, este tribunal, no se le otorga valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió la parte demandante, Constancia de Registro de Productores, Asociaciones de Productores y Empresas de Servicios, de fecha catorce (14) de febrero de 1990, emitido por el entonces Ministerio de Agricultura y Cría; riela al folio nueve (09); marcado con la letra “D”. A este instrumento no se otorga ningún valor probatorio, al no demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente litis. Así de decide.
Promovió la parte demandante, comunicación dirigida a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa por parte de voceros del Consejo Comunal La Bomba, por medio de la cual, informan su decisión de dejar sin efecto la constancia de ocupación, emitida a favor de la demandada, lo cual, no constituye la probanza de ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente litis razón por la cual, al ser impertinente con los hechos controvertidos, no se le otorga valor probatorio alguno y así se decide.
- Testigos:
Los ciudadanos Julia Cordero, Willian Becerra, María Alejandra Silva, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.254.059, 8.060.621 y 14.204.675, en su orden, no comparecieron a la celebración de la Audiencia de Pruebas, razón por la cual, no rindieron ninguna declaración y no hay nada que valorar. Así se establece.
Por otra parte, la ciudadana Yanisbel Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.925, domiciliada en el sector La Bomba, parroquia Antolin Tovar, del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, al momento de celebrarse la audiencia de pruebas, rindió su testimonio de esta forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígale a este tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede indicarle la dirección de la sra Berta Acosta? CONTESTO: “Si, es mi vecina”. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede indicarle a este Tribunal de donde la conoce? CONTESTO: “pues bueno, nos conocemos desde hace 19 años que hemos vivido en el sector, yo he vivido en la casa de ella, desde que mis chamos estaban pequeños…”. CUARTA PREGUNTA: ¿indíquele a este tribunal desde ese conocimiento que dice tener, a que se dedica la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “bueno, a la agricultura”. QUINTA PREGUNTA: ¿indíquele a este tribunal, cuantas hectáreas ocupa la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “bueno es una pregunta, en si en si no se cuantas son, pero es un lote bien grande”. SEXTA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, desde que Ud. conoce a la Sra. Berta acosta a ocupado la cantidad de tierra que Ud. acaba de mencionar? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, si Ud. conoce a la Sra. Carmen montilla? CONTESTO: “Si, somos vecinas entre mi casa”. OCTAVA PREGUNTA ¿Indíquele a este Tribunal, desde cuando conoce a la Sra. Carmen Montilla? CONTESTO: Toda la vida, yo he vivido allí en el mismo sector. NOVENA PREGUNTA ¿Indíquele a este Tribunal, a qué distancia se encuentra su predio, al de la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: alli mismo, al lado de mi casa, nosotros somos vecinas”. DECIMA PREGUNTA ¿Indíquele a este Tribunal, si la Sra. Carmen montilla, si ella vive en la tierras o predios de la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Puede indicarle a este Tribunal la dirección de la Sra. Carmen Montilla? CONTESTO: Ella es vecina de Berta, en la casa de Al frente. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Indíquele a este Tribunal si tiene conocimiento, si la Sra. Carmen montilla y la Sra. Berta Acosta, tenían una sociedad? CONTESTO: Bueno yo de lo que yo conozco sembraba con la Sra. Berta ella está a medida que paso el tiempo sembró ella sola, ella le tendió la mano pero no se qué paso allí. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Dígale a este Tribunal, como trabajaba la Sra. Carmen y la Sra. Berta? CONTESTO: Juntas DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Indíquele a este Tribunal que tiempo tenía en su sociedad? CONTESTO: Hay si no se te decir. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Puede indicarle a este Tribunal, por que se encuentra como testigo? CONTESTO: si, yo me encuentro como testigo, es porque yo veo la injustica de la Sra. Carmen a la Sra. Berta, si a mi merienden la mano para una cosa como voy a agarrar lo que no es de uno, ahorita en este momento no se encuentra aquí porque está enferma de salud…, ellas se conocen más que yo, pero como soy vecina y viví en su casa creo que es una injusticia lo que está haciendo la Sra. Carmen con la Sra. Berta, ellos también me lo quitaron…, yo veo la injusta del por qué tienen que embramar a la Sra. Berta… DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Dígale a este Tribunal, si sabe para quién emiten la carta de adjudicación la junta comunal? CONTESTO: no sé, yo se que a uno la vecina le da una constancia de residencia pero no se la verdad. Es todo.
Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA ¿Que sembraba en el lote de terreno? CONTESTO: Plátano, topocho, eso es lo que han sembrado toda la vida allí SEGUNDA REPREGUNTA ¿Quienes lo sembraban? CONTESTO: Sus hijos, su hijo y su hermano, ella tiene un solo hijo varón TERCERA REPREGUNTA ¿Tiene conocimiento si la Sra. Carmen montilla, tiene sembrado algún cultivo en las tierras? CONTESTO: Buenos desde que ellas empezaron comenzaron con cambur, topocho, maíz. CUARTA REPREGUNTA ¿Desde cuantos años aproximadamente? CONTESTO: No se decir. QUINTA REPREGUNTA ¿Tiene alguna enemistad con la Sra. Carmen Montilla? CONTESTO: Bueno nunca, la tuve, no me pasa por que puede ser porque soy testigo, nunca la tuve. SEXTA REPREGUNTA ¿Vio a Ud. a la Sra. Berta María Acosta en algún momento enemistada con la sra Carmen Montilla? CONTESTO: Pues no sé, pues ahorita no sé, antes nunca. Es todo
Al valorar el anterior testimonio, para quien juzga, resulta imposible determinar si la testigo Yanisbel Graterol, le consta efectiva y directamente, los hechos narrados en su declaración o sólo posee un conocimiento referencial de ellos. Más aún, contempla este juzgador, que los hechos descritos por el testigo en su declaración resultan vagos y contradictoria, en consideración a los hechos explanados en la narrativa libelar, creando en este Juzgador, incertidumbre respecto a su veracidad, en torno al ejercicio de la posesión agraria de la accionante y los actos perturbatorios delatados a la demandada. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Por su parte el ciudadano Justo Ramón Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.051.973, contestó lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígale Ud. a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede Indicar la dirección de la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “San Nicolás sector la Bomba”. TERCERA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal, desde cuando la conoce? CONTESTO: “toda la vida”. CUARTA PREGUNTA: ¿indíquele a este Tribunal, desde ese conocimiento que dice tener, a que se dedica la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “oficios del hogar y agricultora”. QUINTA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, cuantas hectáreas ocupa la Sra. Berta? CONTESTO: “exactamente no sé cuantas tiene, sé que es una herencia del papa, pero no sé exactamente”. SEXTA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, desde que Ud. conoce a la Sra. Berta Acosta, a ocupado la cantidad de tierra que acaba de mencionar? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, si Ud. conoce a la Sra. Carmen Montilla? CONTESTO: “si”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce a la Sra. Carmen Montilla? Contesto: desde hace tiempo. NOVENA PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección de la Sra. Carmen Montilla? Contesto: En el mismo sector la bomba frente a la casa de la Sra. Berta. DECIMA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal su dirección? Contesto: En el sector la Bomba DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, a qué distancia se encuentra su domicilio hacia la casa de la Sra. Berta Acosta? Contesto: de 50 a 60 metros aproximadamente. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, si la Sra. Carmen Montilla viven en el predio o terreno de la Sra. Berta Acosta? Contesto: desde que yo la conozco, vive en su casa, al frente. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, si tienen conocimiento si la sra Carmen montilla y la Sra. Berta Acosta, que tipo de sociedad tenían? Contesto: Siempre han sembrado juntas… DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de trabajo tenían conjuntamente? Contesto: La Siembra. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Puede Ud. indicar porque motivo se encuentra en este Tribunal? Contesto: porque me llamaron como testigo por que conozco a las dos… DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal cual es el criterio para emitir la constancia de ocupación por el consejo comunal? Contesto: deberían hacer las dos el papeleo que se requiere… DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Dígale Ud. a este tribunal, para que el consejo comunal da la constancia de adjudicación? Contesto: para solicitar documentos ante el inti, solicitar créditos también. Es todo. No más preguntas. El tribunal no tiene pregunta.
Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA ¿Conoce Ud. el lote de terreno de la Sra. Berta Acosta? Contesto: Si. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Dígale al tribunal, quien trabaja ese lote de terreno? Contesto: Los hijos, porque ella está enferma. TERCERA REPREGUNTA ¿Tiene conocimiento que la Sra. Carmen Elena Montilla, trabaja el lote de Terreno? Contesto: trabajan juntas todo el tiempo. CUARTA REPREGUNTA ¿Tiene conocimiento, de cuantos años aproximadamente tiene la Sra. Carmen Montilla trabajando dicho lote de terreno? Contesto: Tiene tiempo trabajando allí con ella. QUINTA REPREGUNTA ¿Dígale a este Tribunal si Ud. tiene algún vinculo familiar con la Sra. Berta Acosta? Contesto: no. SEXTA REPREGUNTA ¿Dígale a este Tribunal, si ud. Es hermano del ciudadano esposo de la sra Berta Acosta? Contesto: cuñado. Es todo. El tribunal no tiene pregunta.
Al respecto, de la declaración de este testigo, observa este juzgador, que la misma no resulta convincente, pues, no se evidencia claramente el por qué y cómo tiene conocimiento de sus dichos la testigo; contestando las preguntas y repreguntas formuladas, sin fundamentar sus dichos, es decir, sin establecer en su declaración, cómo exactamente le constan, en qué forma adquirió el conocimientos de los hechos por ella expuestos; siendo necesaria tal característica, para la correcta valoración de su declaración; que requiere el examen de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en adquirió su conocimiento para ofrecer las suficientes herramientas que permitan al juzgador estimar su deposición. En consideración, resulta imposible para este Tribunal, determinar si el testigo Justo Ramon Rivas, le constan o aprehendió los hechos narrados en su declaración efectiva y directamente, o sólo posee un conocimiento referencial de ellos, si estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos alegados y exceptuados o tuvo contacto indirecto con los hechos concernientes al testimonio. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La testigo ciudadana Ana Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.209.267, contesto lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígale Ud. a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “Si, si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede Indicar la dirección de la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “Sector la Bomba en san Nicolás”. TERCERA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal, desde cuando la conoce a la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “Desde hace varios años”. CUARTA PREGUNTA: ¿indíquele a este Tribunal, desde ese conocimiento que dice tener, a que se dedica la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “se dedica a sembrar la agricultura”. QUINTA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, cuantas hectáreas ocupa la Sra. Berta? CONTESTO: “En si no se el número de hectáreas, pero si tiene una cantidad”. SEXTA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, desde que Ud. conoce a la Sra. Berta Acosta, a ocupado la cantidad de tierra que acaba de mencionar? CONTESTO: “si, ella tiene varios años sembrando y ocupando ese terreno”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, si Ud. conoce a la Sra. Carmen Montilla? CONTESTO: “Si, si la conozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal Desde cuando conoce? Contesto: desde hace varios años. NOVENA PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección de la Sra. Carmen Montilla? Contesto: En el sector la bomba, de san Nicolás. DECIMA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal su dirección? Contesto: También tengo residencia en el sector la bomba de San Nicolás DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, a qué distancia se encuentra su domicilio al de la Sra. Berta Acosta? Contesto: Aproximadamente 10 casas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Ud. si la Sra. Carmen montilla y ella viven en la tierra o predio de la Sra. Berta Acosta? Contesto: No, ella no vive. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal si tiene conocimiento, que la Sra. Carmen montilla y la Sra. Berta Acosta, que tipo de sociedad tenían? Contesto: trabajan juntas en la siembra. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿dígale a este tribunal cuantas hectáreas trabajaban conjuntamente? Contesto: un pedazo de terreno. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal si trabajaban conjuntamente todo el lote de terreno de la Sra. Berta? Contesto: No, solo una pequeña cantidad trabajaban DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Puede Ud. indicar porque motivo se encuentra en este Tribunal? Contesto: trabajo en la junta comunal y conozco a las dos familias. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cuál es el criterío para emitir la constancia de ocupación del consejo comunal la Bomba? Contesto: Se le dio para la compra de insumos y de fertilizante. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Dígale Ud. a este tribunal si el consejo comunal en la actualidad, trabaja con el mismo criterio? Contesto: Si trabajamos igual DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Dígale Ud. a este tribunal, si tiene el conocimiento que la Sra. Carmen montilla se le anulo una constancia del consejo comunal la bomba de fecha de 7 de febrero de 2018? Contesto: si, si tengo conocimiento. DUO DECIMA PREGUNTA: ¿Puede indicar cuáles fueron los motivos? Contesto: el consejo comunal emite la constancia es para la compra de insumos para la siembra, para la compra de insumos agrícolas. DUO DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿dígale Ud. a este tribunal que medio utilizo la Sra. Carmen para la obtención de la carta de adjudicación? Contesto Ella utilizo la constancia de ocupación que fue otorgada para comprar insumos para realizar otros trámites, no corresponde para eso. No más preguntas.
Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal si tiene conocimiento que la Sra. Carmen montilla siembra un lote de terreno de aproximadamente 4 has ubicada en el sector la bomba? Contesto: ella trabaja en el pedazo de terreno, pero no son 4 has, es menos SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Dígale a este tribunal desde que año aproximadamente trabaja la Sra. Carmen montilla en ese lote de terreno? Contesto: ella trabaja conjuntamente con la Sra. Berta desde hace varios años. TERCERA REPREGUNTA: ¿dígale a este tribunal cuanto tiempo tiene ud como miembro del consejo comunal sector la bomba? Contesto: desde un año y tres meses recordando que el consejo comunal tiene dos años de duración. Es todo.
Observa este tribunal, que la testigo en referencia incurre en contradicción, siendo que sus dichos no revisten concordancia con lo señalado en su testimonial, toda vez que informa desconocer la extensión del área de terreno objeto de la litis al tiempo que asegura su cabida inferior a cuatro hectáreas. Tal circunstancia, aunada a la intensa disposición afectiva manifestada para con la parte promovente y el enunciado de juicios de valor; de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; a no asignar ningún valor probatorio a la referida testimonial. Así se decide.
Por otra parte, la ciudadana Claudibet Coromoto Peraza, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 13.738.036, al momento de celebrarse la audiencia de pruebas, respondió lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígale ud a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección de la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “en el sector la bomba de san Nicolás”. TERCERA PREGUNTA: ¿Dígale al Tribunal, desde cuando la conoce? CONTESTO: “desde hace muchos años, de hecho mi mama trabajaba con la asociación de vecinos, de ello tengo un documento que la Sra. dono un terreno para la cancha de la comunidad, desde ese momento la conozco”. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada de la parte actora, y expone lo siguiente: “solicito sea agregada y valorada el documento que presenta la testigo”, en este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte demandada, quien expone lo siguiente: “solicito a este tribunal no se le tome en cuenta ese documento, ya que no guarda relación con el presente juicio”. El este estado, el Tribunal deja expresa constancia que se refiere a la prueba presentada, lo hará en el pronunciamiento del fondo de la sentencia. CUARTA PREGUNTA: ¿Indíquele Ud. a este Tribunal, desde este conocimiento que dice tener, a que se dedica la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “Siempre ha estado con los oficios del hogar y la siembra que ha trabajado con su difunto esposo y los hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Indíquele Ud. a este Tribunal, cuantas hectáreas ocupa la Sra. Berta? CONTESTO: “con exactitud las hectáreas no sé, sé que es un área grande, y pues desde que ha cedido para la cancha es un poco menos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Indíquele Ud. a este Tribunal, si conoce a la Sra. Carmen Montilla? CONTESTO: “Si la conozco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Desde cuándo la conoce? CONTESTO: “hace varios años”. OCTAVA PREGUNTA ¿Puede indicar la dirección de la Sra. Carmen Montilla? CONTESTO: en el sector la bomba, frente a la casa de la Sra. Berta”. NOVENA PREGUNTA ¿indíquele a este Tribunal, su dirección? CONTESTO: en el “sector la bomba, san Nicolás”. DECIMA PREGUNTA ¿a qué distancia se encuentra el predio de la Sra. Berta acosta a su domicilio? CONTESTO: más o menos como 500 mts”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿indíquele Ud. a este Tribunal, si la Sra. Carmen montilla, vive en el predio que se está disputando? CONTESTO: “no”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿indíquele Ud. a este Tribunal, si tiene conocimiento si la Sra. Carmen Montilla y la Sra. Berta Acosta que tipo de sociedad tenían? CONTESTO: “siempre han sembrado en conjunto”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Indíquele a este Tribunal, cuantas hectáreas trabajaban conjuntamente? CONTESTO: yo sé que es un pedazo que está en la parte de atrás de la casa, pero no sé cuantas hectáreas son en realidad DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿puede Ud. indicar por que motivo se encuentra en este Tribunal? CONTESTO: si, por que como parte del consejo comunal se dio una carta de ocupación para comprar insumos del terreno que está allí, pero nos enteramos que la carta de ocupación que se entrego, se utilizo para otros bienes…. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Indíquele a este Tribunal, cuál era el criterio para emitir la constancia ocupación del consejo comunal la bomba? CONTESTO: “el criterio es que esté trabajando las tierras” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Explíquele a este tribunal por que emitían dos cartas de ocupación en el mismo predio? CONTESTO: la Sra. Berta siempre se le han dado con su esposo se le habían dado por que son los dueños, por ser de una herencia, y a la Sra. Carmen, se le dio por que en ese momento estaba trabajando la tierra y era para la adquisición de insumos para la cosecha. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿indíquele a este tribunal si la Sra. Carmen montilla y la Sra. Berta trabajaban conjuntamente? CONTESTO: si, siempre han trabajando en conjunto, es lo que siempre nos no lo han hecho saber. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Tiene Ud. conocimiento sobre la ciudadana Carmen montilla, se le anulo una constancia de ocupación del consejo comunal la bomba de fecha 07 de febrero de 2018? CONTESTO: si, por que una vez que se entero la mala fe, o la mala forma que se utilizo, se decidió anularla. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Puede indicar cuáles fueron los motivos? CONTESTO: el mal uso que se le dio a la carta de ocupación. VIGECINMA PREGUNTA ¿indíquele ud a este Tribunal, si tiene conocimiento que la Sra. Carmen montilla, se ha apropiado de otras tierras con lo que está haciendo con la Sra. Berta? CONTESTO: si. VIGECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Puede explicar si sabe si lo ha hecho con otra persona? Contesto: pues no han informado al consejo comunal, no como una denuncia formal, si no de manera de información…, pero no realizaron ninguna denuncia ni ningún procedimiento. Es todo. No más preguntas. El tribunal no tiene pregunta.
Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga a este Tribunal, que cargo desempeña ud en el consejo comunal en el sector la Bomba? CONTESTO: parte financiera, soy la principal SEGUNDA REPREGUNTA ¿diga a este Tribunal, cuánto tiempo tiene en el consejo comunal? CONTESTO: desde el mes de mayo del 2017. TERCERA REPREGUNTA ¿Diga a este Tribunal, en ese lapso de tiempo, cuantas constancias de ocupación le han otorgado a la sra Carmen Montilla? CONTESTO: Una. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga a este Tribunal, si le consta a ud, que la Sra. Carmen montilla, está trabajando el lote de terreno el cual se encuentra en disputa? CONTESTO: si. QUINTA REPREGUNTA ¿dígale Ud. a este Tribunal, si tiene conocimiento, que tipo de cultivo desarrolla en ese terreno? CONTESTO: hortalizas. SEXTA REPREGUNTA ¿Dígale a este Tribunal, si la sra Carmen montilla, siembra sola en ese lote de terreno? CONTESTO: pues ella siempre han sembrado en sociedad, la sra Carmen y la Sra. Berta. Es todo.
A esta testigo, quien juzga no le otorga valor probatorio alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al observarse que las respuestas dadas a las preguntas formuladas, son vagas e imprecisas deconociendo los hechos que son objeto de la litis, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno y así se decide.
Por su parte el ciudadano Julio Naldo Gámez, quien es venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 4.239.971; contestó lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígale ud a este Tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación a la sra Berta Acosta? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección de la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Indíquele ud a este Tribunal, desde cuando la conoce? CONTESTO: “muchos años.”. CUARTA PREGUNTA: ¿indíquele a este Tribunal, desde ese conocimiento que dice tener a que se dedica la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “a los oficios del hogar y también a la agricultura”. QUINTA PREGUNTA: ¿indíquele a este Tribunal, que tiempo tiene la sra Berta Acosta viviendo en ese predio? CONTESTO: “muchos años”. SEXTA PREGUNTA: ¿indíquele a este Tribunal, si conoce a la sra Carmen Montilla? CONTESTO: “muy poco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿puede indicar la dirección de la sra Carmen montilla? CONTESTO: “si”. OCTAVA PREGUNTA: ¿indíquele a este tribunal su dirección? CONTESTO: al frente. NOVENA PREGUNTA: ¿a que distancia se encuentra el predio de la sra Berta acosta a su domicilio? CONTESTO: en el mismo predio. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Ud., si la Sra. Carmen montilla vive en el predio el cual se está disputando? Contesto: no, al frente pero en la casa de ella” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿indíquele ud a este Tribunal, si tiene conocimiento que la Sra Carmen Montilla y la Sra Berta Acosta, que tipo de sociedad tenían? CONTESTO: No, no puedo alegar, amigos si son. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, que tipo de trabajo trabajaban las dos conjuntamente? Contesto: trabajaban la agricultura. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿indíquele a este Tribunal, cuantas hectáreas trabajaban conjuntamente? CONTESTO: no se, lo que si se es que trabajaban… DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Ud. puede indicar porque motivo se encuentra en este Tribunal? CONTESTO: si. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuál es el criterio para emitir la constancia de ocupación del consejo comunal del sector la bomba? CONTESTO: no lo hicieron, mientras tanto en el consejo comunal que estaban antes no se si lo hicieron yo pertenezco al comité de tierra y no lo hicieron… DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿indíquele a este Tribunal, cual es el criterio del consejo comunal para emitir la carta de ocupación? CONTESTO: cuando se hacen reuniones y la persona va y explica el problema que tiene de tierras… DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿tiene Ud. el conocimiento sobre la Sra. Carmen montilla, se le ha anulado una constancia de ocupación del consejo comunal del sector la bomba de fecha 07 de febrero de 2018? CONTESTO: no. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Puede indicarle a este Tribunal, cuáles fueron los motivos de la anulación de la carta de ocupación de la sra Carmen? CONTESTO: esa carta de ocupación nosotros no la anulamos pero no sabíamos de eso, esa carta creo que no estaba avalada por el consejo comunal… DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Puede ud indicar porque motivo se encuentra en este Tribunal? CONTESTO: Si. VIGECIMA PREGUNTA ¿Puede explicar? CONTESTO: si, primero pertenezco al consejo comunal, y estoy viendo la problemática del problema, para poder resolver. VIGECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Puede explicar si el predio que está en disputa, a quien le pertenece? CONTESTO: si.
Y a las repreguntas formuladas respondió
PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga a este Tribunal, que cargo desempeña en el consejo comunal en el sector la bomba? CONTESTO: de comité de tierra. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Dígale al tribunal, cuánto tiempo tiene en este consejo comunal? CONTESTO: “voy a tener un año”. TERCERA REPREGUNTA ¿Dígale a este tribunal, si tiene conocimiento de cuantas constancias de ocupación ser le han otorgado a la sra Carmen montilla? CONTESTO: no, no tengo conocimiento. CUARTA REPREGUNTA ¿Dígale a este Tribunal, si ud tiene conocimiento, si la sra Carmen montilla, tiene un titulo de garantía de permanencia emanado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 18 de febrero del presente año? CONTESTO: no, no tengo conocimiento. QUINTA REPREGUNTA ¿Dígale a este Tribunal, si la sra Carmen montilla, trabaja el lote de terreno el cual se encuentra hoy en disputa? CONTESTO: Si. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga a este Tribunal, si ud tiene conocimiento de cuántos años tiene la sra Carmen montilla trabajando ese lote de terreno? CONTESTO: desde que yo me entere, poco. Es todo.
Al valorar el anterior testimonio, para quien juzga, resulta imposible determinar si el testigo le consta efectiva y directamente, los hechos narrados en su declaración o sólo posee un conocimiento referencial de ellos. Más aún, contempla este juzgador, que los hechos descritos por el testigo en su declaración resultan vagos y contradictorios, en consideración a los hechos explanados en la narrativa libelar, creando en este Juzgador, incertidumbre respecto a su veracidad. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Documentales:
Promovió la parte demandada, Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro, riela al folio sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68); marcado con la letra “A”. A este documento público administrativo, al no haber sido impugnado ni contradicho mediante cualesquiera de las formas establecidas en la Ley, se le da pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo la protección a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA, sobre una unidad de producción denominada “Dios Proveerá”, ubicada en el municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, constante de tres hectáreas con siete mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados (3 has con 7898m2). Así se valora.
Promovió la parte demandada, Planos de Predio emitido por el Instituto Nacional de Tierras, inserto al folio sesenta y nueve (69); marcado con la letra “B” y Poligonal del Predio emitido por el Instituto Nacional de Tierras, riela al folio setenta (70); marcado con la letra “C”. Estos instrumentos al consistir en documentos públicos administrativos, elaborados por un funcionario competente en ejercicio de sus atribuciones legales, que no fueron impugnados por la parte contraria, se le da pleno valor probatorio, demostrando el mismo la ubicación y extensión del fundo “Dios Proveera”, ocupado por la parte demandada. Así se valora.
Promovió la parte demandada, en copia simple de constancia de ocupación de terreno del Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, cursante al folio setenta y uno (71); marcado con la letra “D” y Constancia de ocupación de terreno del Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, riela al folio setenta y dos (72); marcado con la letra “E”. El Tribunal observa que tal instrumento, es un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que la ciudadana CARMEN MONTILLA es ocupante de un lote de terreno constante de cuatro hectáreas (04 Has), ubicado en la parroquia Antolin Tovar, municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Elias Olachea; Sur: Berta Acosta; Este: Dámaso Moro; y Oeste: Amenaida Sulbaran de Mendoza. Así se valora.
Promovió la parte demandada, Certificación del Consejo Comunal La Bomba, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, cursante al folio setenta y tres (73); marcado con la letra “F”. Demuestra este documento emanado del poder popular, la constancia de la ocupación por parte de la ciudadana CARMEN MONTILLA, en el trabajo de campo. Así se valora.
Promovió en copia simple de nota de Inscripción en el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, inserto al folio setenta y cuatro (74); marcado con la letra “G”. Al respecto, este tribunal, no le otorga valor probatorio a este documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, este juzgador, que esta documental demuestra que la demandada, se encuentra registrada ante la administración agraria, como productora agraria, no relacionándose en forma los hechos en que se ha trabado la litis. Y así se decide
- Testigos:
Promovió como testigos la parte demanda, los siguientes ciudadanos; María Alejandra González Guanda, José Ramón Guedez, Juan Alberto Sánchez y Romelia del Carmen Linares Linares, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.327.204, 1.205.622, 8.051.423, 12.646.543, respectivamente.
Así la ciudadana María Alejandra González, contesto lo siguiente al momento de ser preguntada en la audiencia de pruebas:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Elena Montilla? CONTESTO: “Si, tengo 10 años conociendo a la sra Carmen, yo soy nacida y criada en el sector la bomba”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal, si Ud. tiene conocimiento, la Sra. Carmen montilla, ocupa y trabaja un lote de terreno el cual está ubicado en san Nicolás sector la bomba? CONTESTO: “si, yo conozco a la Sra. Carmen, mi papa le ayudo a trabajar a la Sra. Carmen, yo llevaba la comida a mi papa cuando trabaja allí, ella trabaja allí con sus hijos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal, si Ud. conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: “sí, yo conozco a la Sra. Berta, la he tratado normalmente de saludo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal, si ha visto a la Sra. Carmen montilla, y la ciudadana Berta Acosta, trabajando juntas en ese lote de terreno? CONTESTO: “no, yo he visto a la Sra. Carmen trabajando sola con sus hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal, que tipo de cultivos siembra la Sra. Carmen Elena montilla? CONTESTO: “la Sra. Carmen siembra yuca, topocho, limón también tiene aliños como cilantro, cebollín y ají”. SEXTA PREGUNTA: ¿Dígale a este tribunal, porque le consta que la ciudadana Carmen montilla, saca semillas certificadas para los otros parceleros? Contesto: ella vende y regala las semillas de plátano, y lo que tiene ella sembrado. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga a este Tribunal, Si ud tiene conocimiento que la sra Carmen Elena montilla, tiene titulo de garantía de permanencia emanado por el Instituto nacional de tierras, de fecha 19 de febrero del presente año? CONTESTO: si lo tiene. Es todo.
Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. Berta Acosta? Contesto: si la he visto y la he tratado SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección de la Sra. Berta Acosta? Contesto: la Sra. Berta vive en la bomba. TERCERA REPREGUNTA: ¿Puede indicarle a este Tribunal, desde el conocimiento que dice tener, a que se dedica la Sra. Berta Acosta? CONTESTO: desde que tengo conocimiento ella ha estado en su casa, no la he visto trabajando en ese terreno, solo como ama de casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección de la sra Carmen Montilla? Contesto: sector la bomba. QUINTA REPREGUNTA: ¿A qué distancia se encuentra el predio de la Sra Berta a su domicilio? Contesto: a mi domicilio hay como 6 mts. SEXTA REPREGUNTA: ¿Puede indicar su dirección? CONTESTO: en el caserío araguaney, lo que pasa es que yo me case y vivo en el araguaney… SEPTIMA REPREGUNTA: ¿dígale a este Tribunal si la sra Carmen montilla si ella vive en las tierras en las cuales se están disputando? Contesto: ella tiene su casa, pero ella hizo un ranchito, ella vive en las tierras donde está trabajando. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal, como le consta si ella tiene semilla y qué clase de semillas tiene la sra Berta? Contesto: La sra Berta como he pasado allí, ella tiene naranjo y plátanos…NOVENA REPREGUNTA: ¿Explíquele a este Tribunal, cuantas hectáreas trabaja la sra Carmen montilla? Contesto: la Sra. Carmen tiene como 5 a 6 mtos de has donde trabaja. DECIMA REPREGUNTA: ¿Que sentimiento tiene a la sra Berta Acosta? Contesto: no, yo por ella no tiene ningún sentimiento, lo que pasa es que ella trabaja en su casa. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Explíquele a este tribunal, por su conocimiento la sra Carmen montilla obtuvo esas tierras? Contesto: cuando la sra Berta le cedió esas tierras junto con sus hijos DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿sabe ud si existe una compra venta o una donación a la sra Carmen montilla? Contesto: si existe una donación de la sra Berta a la Sra. Carmen para que trabajara esas tierras. Es todo
Al respecto de la declaración de esta testigo se observa que la misma indica, conocer a las partes, saber y haber visto trabajar la agricultura a la demandada ciudadana CARMEN MONTILLA, por haber estado en el predio, siendo tal declaración concordante y no contradictoria se le da pleno valor probatorio a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
El ciudadano Juan Alberto Sánchez, contesto lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Elena Montilla? CONTESTO: Sí, la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; desde hace cuantos años la conoce? CONTESTO: De unos 28 a 30 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; usted tiene conocimiento que la ciudadana, Carmen Elena Montilla, ocupa y posee un lote de terreno ubicado en el Sector la Bomba de San Nicolás, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa? CONTESTO: Sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; si la ciudadana Carmen Elena Montilla siembra algún cultivo en dicho lote de terreno? CONTESTO: Sí, Señora. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal, qué tipo de cultivo tiene la ciudadana Carmen Elena Montilla en dicho terreno? CONTESTO: Topocho, cambures, maíz y ají. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal si usted tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Montilla tiene un Título de Garantía de Permanencia en dicho terreno? CONTESTO: Sí, señorita. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; si usted tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Montilla saca semilla certificada para otros parceleros? CONTESTO: Sí, señorita. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué tipo de semilla saca? CONTESTO: De maíz, y de ají, ella misma hace semilleros para pasárselos a otros parceleros.
La parte demandante no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado, a los fines de repreguntar al testigo en referencia.
Al respecto, de la declaración de esta testigo, considera este juzgador, que en la misma no se evidencia claramente el por qué y cómo tiene conocimiento de sus dichos la testigo; contestando las preguntas formuladas, sin fundamentar sus dichos, por lo que no resulta convincente y es desechada por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
La ciudadana Romelia Del Carmen Linares Linares, en la audiencia de pruebas al rendir su declaración señaló:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Elena Montilla? CONTESTO: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal, desde hace cuantos años la conoce? CONTESTO: 25 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Montilla, ocupa y trabaja un lote de terreno ubicado en el Sector la Bomba, San Nicolás del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa? CONTESTO: Sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal, desde qué año tiene usted conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Montilla está trabajando este lote de terreno? CONTESTO: Desde que yo la conozco, ella está trabajando ese terreno. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; qué tipo de cultivo siembra la ciudadana Carmen Elena Montilla en dicho lote de terreno? CONTESTO: Plátano, topocho, cebollín, ajíes, cilantro y yuca. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; si a usted le consta que la ciudadana Carmen Elena Montilla saca semillas certificadas de dicho lote de terreno? CONTESTO: Sí. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal; si usted tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Montilla tiene Título de Garantía de Permanencia emanado por el Instituto Nacional de Tierras de dicho lote de terreno? CONTESTO: Sí.
La parte demandante no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado, a los fines de repreguntar al testigo en referencia.
Al respecto, de la declaración de esta testigo, considera este juzgador, que en la misma no se evidencia claramente el por qué y cómo tiene conocimiento de sus dichos la testigo; contestando las preguntas formuladas, sin fundamentar sus dichos, por lo que no resulta convincente y es desechada por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El testigo ciudadano Juan Alberto Sánchez, promovido por la parte demandada, no compareció al momento de celebrarse la audiencia de pruebas, razón por la cual no rindió su testimonio y nada tiene que ser valorado. Así se establece.
Prueba de Informes:
La parte demandada, promovió dentro de la oportunidad correspondiente la prueba de informes al Consejo Comunal La Bomba. La cual fue admitida y proveída oportunamente. No obstante habiendo precluido el lapso a que se refiere el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no constan en autos sus resultas, razón por la cual nada hay en autos para ser valorado. Así se establece.
Ahora bien, el presente proceso trata de una acción posesoria por perturbación, cuyo objeto es el cese de todo acto que menoscabe, perjudique, limite o restrinja la posesión agraria. Entonces, la litis se dirige a la protección de la actividad productiva agraria, es decir, de la posesión agraria, por haber sido de acuerdo a lo delatado por el demandante perturbado por la demandada. Por ello, debe este tribunal especializado en materia agrario resaltar que la posesión agraria, constituye más que un simple hecho; es un instituto del derecho agrario, a la cual dada su relevancia social y económica, el ordenamiento jurídico ha establecido una tutela especial, que se vincula en primer lugar al principio del orden constituido y a la seguridad alimentaria del país, cuyo conocimiento compete de forma excluyente a la competencia especial agraria.
Debe indicarse, que la posesión agraria como instituto específico y trasversal del derecho agrario, se relaciona con la propiedad agraria, la empresa agraria, los contratos de tenencia, la productividad y la justicia social en el campo. Como se puede inferir, la posesión agraria es la relación directa, inmediata, productiva y respetuosa de la tierra. A diferencia de la posesión civil, que se materializa con el ánimo para demostrar la existencia de la misma; la posesión agraria redunda en la materialización de la actividad agraria y su ciclo de vida. El objeto de la posesión agraria, es un bien de naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está vinculada a la utilidad social del bien.
En este sentido, no debe confundirse a la misma con otros institutos del derecho agrario (contratos, empresa, crédito agrarios, entre otros), ni mucho menos con la relación e interdependencia del derecho agrario, con otras ramas del conocimiento. La especialización (autonomía), del derecho agrario permite el florecimiento vínculos, no sólo con otras ramas de la ciencia jurídica, sino con otras ciencias para alcanzar su complemento y coherencia, como es el caso de la agronomía, la estadística, la economía y la medicina veterinaria. Sobre esta última, es conveniente resaltar que los procesos que conforman la actividad agraria, están sometidos a reglas complementarias (biológicas, naturales, económicas, etc.), que deben considerarse, pues implantan consecuencias jurídicas. Así lo enseña el agrarista Jesús Ramón ACOSTA CAZAUBÓN, “…no sólo porque la tierra es objeto del Derecho, sino que al regular el cultivo de la misma está determinando la obligación de ciertos cultivos, la prohibición de ciertos actos agrarios, o la sanción en la omisión de determinados hechos o actos agrarios.”. (Manual de Derecho Agrario. Segunda Edición. Fundación Gaceta Forense. 2012. Caracas. p.82).
Volviendo al instituto de la posesión agraria, puede señalarse que la misma constituye un hecho, que es tutelado por el ordenamiento jurídico, en tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley a su titular. En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria, por la comisión de actos perturbatorios o de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien.
Ahora bien, de las pruebas evacuadas en autos, el tribunal concluye que las mismas resultan insuficientes para demostrar la existencia de los requisitos necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo; toda vez que no se demuestran con la pruebas documentales y de testigos los hechos alegados determinativos de la posesión agraria ejercida por la accionante, el acto perturbatorio y la determinación del objeto litigioso, aproximándose en contrario a la demostración de una relación de tercerización, como contrato agrario primario proscrito en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y siendo carga de la parte accionante, demostrar irrebatiblemente los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado de la pretensión expuesta, según lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil debe forzosamente declararse SIN LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN interpuesta por la ciudadana BERTA MARÍA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.952, debidamente asistida por la Abg. María Alejandra Rojas López, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 201.215; en contra de la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.770, debidamente asistida por el Defensor Público, Abg. Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Líbrense boletas.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y mañana de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1564, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00315-A-18.-
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