REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Catorce (14) de Octubre de 2.021.
Años: 211º y 162º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, realizada por el ciudadano, CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.545.282, en contra de la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL ALIVENSA “GEA”, en representación de los ciudadanos SANDRA ELENA ESCALONA HIDALGO y MAIKER JOSÉ FRIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 14.204.293 y 12.266.042, respectivamente, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, Tomo 75-A, de fecha 21-02-2018; DINASTIA COUNTRY CLUB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº 6, Folio 195, Tomo del Protocolo de Transcripción del año 2019 de fecha 27-09-2019 y ASOCIATIVA DE PRODUCTORES AGRIVENSA, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 41, Folio 762, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2018, de fecha 10-01-2018 ; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha cinco (05) de agosto de 2.021, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual culminó con sentencia de fecha cinco (05) de agosto de 2.021.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha cinco (05) de agosto de 2.021, por el referido Juzgado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1565, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00569-A-21.-