REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001416

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABRAHAN JOSE BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.374.200, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 226.792, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Avenida principal de Carorita, Sector Andrés Bello, entre calles 08 y 09, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento diez metros cuadrados con veintinueve centímetros (110.29 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts) con parcela ocupada por AGOSTINHO PESTANA; SUR: en línea de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts) con la Avenida Principal de Carorita, que es su frente; ESTE: en línea de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) con parcela ocupada por AGOSTINHO PESTANA y OESTE: en línea de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) con parcela ocupada por WILBOR BARRAGAN; las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, edificado con paredes, piso un 80% de cerámica y el resto rustico, techo de zinc, consta de un (01) portón corredizo, ventanas metálicas y puertas de metal, y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,00) (actualmente TRES MIL BOLIVARES Bs. 3.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELENA YAMILEXI JUAREZ MENDOZA y ALEXANDER ARNOLDO TUA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.641.803 y V-9.621.752 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ABRAHAN JOSE BARRAGAN, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 25