LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de octubre de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: RICHARD JAVIER GÓMEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 13.330.308, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Rafael Rodríguez Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.380, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Rodríguez José Reinaldo y Semprun Rodríguez Elvi José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.668.720 y 19.188.156, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide Ochocientos Sesenta y Tres con Veinticuatros Metros Cuadrados (863,24 M2) aproximadamente, con un área de construcción de Cuatrocientos Veintisiete con Noventa y Dos Metros Cuadrados (427,92 M2) aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.U01.36.23.05.000.000.000., ubicado en el barrio Unión con calle 02, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: Callejón de acceso con 41.30 Ml; Sur: Callejón de acceso con 41.30 Ml; Este: Calle 02 con 22.80 Ml; y Oeste: Solar y casa de María La Cruz con 20.50. Ml.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en (1) galpón constituido por cerca perimetral de concreto, Dos (2) divisiones tipo depósitos debidamente confeccionados por tubos estructurales y techo de laminas de zinc, además contiene una (1) construcción tipo habitación perfectamente constituida por paredes de concreto y una puerta elaborada con material de hierro además un techo de loza acero, un (1) portón de hierro, con piso rustico fabricado en obra gris, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 290.000.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GÓMEZ MÁRQUEZ RICHARD JAVIER, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.681-21.
CSEM/LYVR/Ys.