LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de octubre de 2021
Años, 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano Obispo José de la Trinidad Valera Angulo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 3.213.644, de este domicilio, según bula papal en fecha 12 de Octubre del 2011, en su condición de representante de la DIÓCESIS DE GUANARE, Rif J-30479730, con personalidad Jurídica según Gacetas Oficiales de República de Venezuela Numero 24.407 de fecha 31 de Marzo de 1954, Numero 27.551 de fecha 24 de Septiembre de 1964, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jackson Javier Medina Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.208.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.446, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: Pérez Graterol Carlos Enrique y Pérez Escalona Manuel Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.724.242 y 22.094.510, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide (657,46 M2) SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS aproximadamente, signada con el número catastral 18.04.01.U01.29.28.01.000.000.000, ubicado en el barrio La Importancia de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, y cuenta con un área de construcción de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (418.06 M2); aproximadamente, comprendido bajos los siguientes linderos: Norte: solar y casa de la familia Azuaje, con 3,80+15,65 Ml; Sur: Calle 05 con 17,05 Ml; Este: Av. Maturín con 35,35 Ml; y Oeste: Solar y casa de la familia Torres con 37,55 Ml.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en un local tipo templo o capilla con las siguientes características: techo de acerolit, pared de bloque frisada, diez (10) puertas de hierro, piso de cemento pulido, (1) salón capilla y doce (12) ventanas de hierro, cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño y perimetral mente cercada con paredes de bloque, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la DIÓCESIS DE GUANARE, Rif J-30479730, con personalidad Jurídica según Gacetas Oficiales de República de Venezuela Numero 24.407 de fecha 31 de Marzo de 1954, Numero 27.551 de fecha 24 de Septiembre de 1964, respectivamente, representada en este acto por el ciudadano José de la Trinidad Valera Angulo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 3.213.644, de este domicilio, según bula papal en fecha 12 de Octubre del 2011, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.682-21.
CSEM/LYVR/Ys.
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