REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Octubre del 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano ROMULO ALFREDO RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad N° 5.129.665, de este domicilio; asistido por el abogado: LUIS ALBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.878; mediante la cual solicita se le declare a él, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PAULA MARITZA BRACHO DE RODRIGUEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.607.254, quien falleció el día 05/08/2021, en el Conjunto Residencial “LOS COLORADITOS”, Llano alto, casa Nº 20, en la ciudad de Araure estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante Paula Maritza Bracho de Rodríguez, copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con su cónyuge ciudadano Rómulo Alfredo Rodríguez Montes, así como también facsímiles de las cédulas de identidad.
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN RAMON COLMENARES y EDDA LUCIA FUENMAYOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.069.192 y 5.053.207, respectivamente, ambos testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ROMULO ALFREDO RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.665, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: PAULA MARITZA BRACHO DE RODRIGUEZ, vocación hereditario que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veinte (20) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 10.671-21
CSEM/LYVR.
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