REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº: 10.673-21.

SOLICITANTES: PEREZ PIÑANGO NESTOR JOSE Y GIL GRATEROL ELYSMAR DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad números: 17.260.007 y 25.652.679, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS OLIVAR GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.578.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.298.

MOTIVO: DIVORCIO JURIPRUDENCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/09/2021, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, solicitud incoada por los ciudadanos : PEREZ PIÑANGO NESTOR JOSE Y ELYSMAR DEL CARMEN GRATEROL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.260.007 y 25.652.679, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS OLIVAR GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.298; mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185 del Código Civil, concatenado con el contenido de la sentencia signada con el número 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 03 de febrero del año dos mil dieciocho (03/02/2018

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PEREZ PIÑANGO NESTOR JOSE Y ELYSMAR DEL CARMEN GRATEROL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.260.007 y 25.652.679; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 03 de febrero del año dos mil dieciocho (03/02/2018), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 30, tomo 1del año 2018 .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (19/10/2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 9:30 de la mañana. Conste.
Secretaria
Exp. Nº 10.673-21
CSEM/LYVR.-