REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº: 10.605-21.
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA BARRETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.400.627 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE PINEDA CASTILLO, y AYARIT YUBISAY YEPEZ DAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.059.980 y V- 12.091.465 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 259.283 y 271.975.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (04/03/2021), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, solicitud incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.627, de este domicilio; asistida en este acto por los Abogados JUAN JOSE PINEDA CASTILLO y AYARIT YUBISAY YEPEZ DAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.059.980 y V- 12.091.465, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 259.283 y 271.975, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.378.810, domiciliado en el Caserío Santo Domingo, sector Campo Ameno Municipio Sucre del Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el Divorcio a tenor del contenido de los Artículos 139, 140, 184, 185 Ordinal 2º del Código Civil, y los artículos del 895 al 902 del código de Procedimiento Civil, concatenado con el contenido jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia número 136 del 03 de marzo de 2017, la cual hace mención respecto a lo derechos constitucionales relativos a la libertad y y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la sala constitucional de este ,Máximo tribunal Nº 446, del 15 de mayo 2014, expediente Nº 14-094 Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163; Nº 170, del 9 de diciembre de 2016,expediente Nº 16-916.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ LOZADA, en fecha treinta de noviembre del año dos mil doce (30/11/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Biscucuy del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 97, folio 097, año 2012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en La Colonia Parte Baja, Avenida Simón Bolívar, sector Italven, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; manifestó en el escrito la solicitante que durante dos años de convivencia matrimonial, fueron de total armonía entendimiento entre ellos, desde comienzos del año 2014, nuestra relación fue diezmándose por la falta de atendimiento, incomprensión y muchas veces apatía lo que propicio nuestro distacimiento; fundamentándose en el desafecto e incompatibilidad de caracteres entre ellos, viviendo cada uno en residencias diferentes. Asimismo manifiesta la solicitante que fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, comprendida de dos casas ubicada en el caserío santo domingo, sector campo ameno Municipio Sucre del Estado Portuguesa y un vehículo marca Orinoco año 2015 los cuales será susceptibles de partición y liquidación en parte iguales una vez disuelto el vinculo conyugal. Durante el tiempo que duró su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Karol Alexandra Fernández Barreto venezolana mayor de edad titular de la cedula de Nro. V-29.938.844, y Kleyber Alejandro Fernández Barreto, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Nro. V-29.938.835.
La solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre (Biscucuy) del estado Portuguesa, durante el año dos mil doce, inserta bajo el acta Nº 97, folio 097, año 2012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha treinta de Noviembre del dos mil doce (30/11/2012).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BARRETO TORRES y ALEXIS JOSE FERNANDEZ LOZADA, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos.
3.- Copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos y copias de la cedulas de identidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 139, 140, 184, 185 Ordinal 2º del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05/03/2021, y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud; y la citación del ciudadano: ALEXIS JOSE FERNANDEZ LOZADA, la cual el tribunal comisiono para el tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Biscucuy), y así mismo la solicitante mediante escrito solicita sea nombrada como correo especial.
En fecha 06/03/2021 el tribunal Acuerda el correo especial a la solicitante MARIA ALEJANDRA BARRETO TORRES a los fines que se practicara la boleta de citación a su cónyuge.
En fecha 20/08/2021 comparece por ante este tribunal la solicitante en la cual acepta el correo especial llevándose las resultas con oficio al tribunal comisionado.
En fecha 02/09/2021, la aguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación al fiscal debidamente firmada por la asistente María Mendoza.
En fecha 13/09/2021, comparece por ante tribunal la solicitante María Alejandra Barreto en la cual consigna mediante escrito las resultas de la comisión emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 17/09/2021, el tribunal deja constancia mediante auto la no comparecencia del ciudadano Alexis Jose Fernández Lozada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, original del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 97, folio 097 del año 2012, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre (Biscucuy) del estado Portuguesa, durante el año dos mil doce, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, la solicitante: MARIA ALEJANDRA BARRETO TORRES, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículos 139, 140, 184, 185 Ordinal 2º del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BARRETO TORRES, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BARRETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.627, con citación de su cónyuge el ciudadano: ALEXIS JOSE FERNANDEZ LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.378.810, de conformidad con lo establecido manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículos 139, 140, 184, 185 Ordinal 2º del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha treinta de noviembre del dos mil doce (30/11/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre (Biscucuy) del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (04/10/2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez provisorio
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:00 de la mañana.
Conste,
Exp. Nº 10.605-21.
CSEM /LYVR.-
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