REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 01 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ISABEL COROMOTO AVANCIN VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro10.721.644, debidamente asistida por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.258.588 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 142.560, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Lean Carlos Ramírez Oropeza y Renny José Soto Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.239.575 y V- 16.730.248,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (204,05 Mts2), ubicado en el Barrio Coromoto, Carrera 7 Bis, sector 44, manzana 633, lote 22, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: S/C de Ignacio García con (11.87 ML); SUR: Carrera 7 Bis con (12.78 ML); ESTE: S/C de Manuel Mendoza con (17.20 ML); y OESTE:Suc. Mendoza con (16.00 ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, Una (01) sala, Tres (03) cuartos, Una (01) cocina, Un (01) portón, Un (01) Porche, Dos (02) baños, Un (01) lavadero, Un (01) garaje, paredes frisadas, Dos (02) puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de porcelanito, Un (01) portón de hierro, cerca de bloques, techo de acerolit y techo razo. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deUN MILLARDO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000.000,00).









Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ISABEL COROMOTO AVANCIN VALLADARES, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento de Particion y adjudicación debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el N°2019.119, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.18339, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, N° 2012.2336, asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7492, correspondiente al libro de folio real del año 2012, de fecha 22 de mayo de 2019. Asimismo, documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Protocolo 1°, Tomo 8, 3er Trimestre del año 2005, bajo el N° 13, Folios 51 al 52, de fecha 25 de agosto de 2005, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.727-21.
Gabriela.-