EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 11 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la: DIÓCESIS DE GUANARE, V-Rif Nro V-J304579730, debidamente asistida por el abogado Jackson Javier Medina Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.872 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 130.446, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Ynmaraf Josefina Gómez de Ortega y Carlos Enrique Pérez Graterol venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.964.758 y V- 10.724.242 respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Propio que mide aproximadamente: MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (1074,82 Mts2), ubicado en la Urbanización la Coromotana, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Principal con (40.30+5.70 ML); SUR: Terreno Ocupado por habitantes de la Urbanización la Coromotana con (43.00 ML); ESTE: Aéreas Verdes con (20.70 ML); y OESTE: Calle Principal con (24.60 ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en un local tipo templo o capilla con techo platabanda, pared de bloque frisada, ocho (08) puertas de hierro piso con caico, un (01) salón capilla y doce (12) ventanas tipo de hierro, cinco (05) habitaciones, dos (02) salas de baño, perimetralmente cercada con paredes de bloque. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la: DIÓCESIS DE GUANARE, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.