LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 15 de octubre de 2021
Años: 211° y 162°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana GLEISY ANDREINA PIÑA GÓMEZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.095.057, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Hebrelys Gavidia Rivero,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.809,mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: AUXILIADORA CHIQUITO RIVAS y SANDRO DE JESUS FALCON CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros12.009.035, y 10.059.565, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno de propiedad Municipal que mide: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (73,99 M2)ubicado en el barrio Santa María, calle José Félix Ribas, signado con el numero catastral 18-04-04-U01-37-58-18-000-000-000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Merys Gómez con 4,50+3,00+9,50+3,50+4,00+3,50+3,40 ML; SUR: Solar y casa de Georgina Perez con 21,35 ML; ESTE: Calle José Félix Ribas con 2,20 ML; y OESTE: Solar y casa de veneda Torres con 5,20 ML.



Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una pequeña casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de baldosas, una habitación con su respectiva sala de baño en mampostería-comedor-, totalmente cercada con paredes de bloques y el frente con rejas de hierro, plantas ornamentales y frutales y demás instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de construcción de 29,67 Mts.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadanaGLEISY ANDREINA PIÑA GÓMEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesapara que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________ folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 4.733-21.
Manuel Arabia.