LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 4.724-21

SOLICITANTES: NINFA DEL CARMEN VIVAS DE LÓPEZ y PEDRO ANTONIO LÓPEZ, venezolanos,mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.724.330 y V.-8.069.053, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad,inscrita en el Inpreabogado bajo elNº214.643, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16-09-2021, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: NINFA DEL CARMEN VIVAS DE LÓPEZyPEDRO ANTONIO LÓPEZ, venezolanos,mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.724.330 y V.-8.069.053, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicioCarmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad,inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 214.643, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo185-A del Código Civil.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha VeintisieteDe Mayo De Mil Novecientos Noventa y Siete(27-05-1997), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, durante su matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombre Fedra Carolina López Vivas, Perla Karina López Vivas y Peter Abel López Vivas, asimismomanifestaron haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación o partición los cuales se partieron por mutuo acuerdo entre las partes, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio la Enrriquera, avenida bicentenario, calle principal de esta ciudad de Guanare, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de Mayodel año 2016, viviendo separados de hecho, cada uno en residencias diferentes.

En fecha 17-09-2021, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14-10-2021, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Efectuada la revisión de las actas procesales y constatadas en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas al proceso:

1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro, Acta Nº 153, folio 178,de los ciudadanos: NINFA DEL CARMEN VIVAS DE LÓPEZyPEDRO ANTONIO LÓPEZ; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha(27-05-1.997),por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

2.-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanosNINFA DEL CARMEN VIVAS DE LÓPEZyPEDRO ANTONIO LÓPEZ,que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

3.-Copia certificada de las Actas de Nacimiento deexpedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en los nros. de actas 1840, 3039 y 3040 correspondiente a los ciudadanos FEDRA CAROLINA LOPEZ VIVAS, PERLA KARINA LOPEZ VIVAS y PETER ABEL LOPEZ VIVAS, que al ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia que los solicitantes contrajeron descendencia.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: NINFA DEL CARMEN VIVAS DE LÓPEZyPEDRO ANTONIO LÓPEZ,encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO:CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos:NINFA DEL CARMEN VIVAS DE LÓPEZyPEDRO ANTONIO LÓPEZ, venezolanos,mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.724.330 y V.-8.069.053,respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintisiete De Octubre Del Dos Mil Veintiuno (27-10-2021), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, a los veintisiete(27) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-

Srio Tem.


Solicitud N° 4.724-21
Gabriela.-