REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 29 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PORRAS ANDUEZA MARIELBIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro21.525.331, debidamente asistida por el abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.691.613 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 201.228, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Francisco del Carmen Luquez Graterol y Héctor José Cabrera Matheus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.403.873 y V- 7.487.216,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (884,44 Mts2), ubicado en el Caserío Tucupido, Barrio Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: S/C de Eustoquio Porras con (70.00 ML); SUR: S/C de Sujaila Porras con (70.00ML); ESTE: Calle Principal con (13.00 ML); y OESTE: QDA. La Chupa con (13.00 ML). Con un área de construcción aproximadamente de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (93.14M2).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: una construcción de bloques, sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) habitación como dormitorio, una (1) habitación como sala de recibo, una (1) una habitación como cocina, dos (2) salas de baño, cercada perimetralmente con estantillos y alambre de púa con todos los servicios básicos. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES (BS.D 1.280,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: PORRAS ANDUEZA MARIELBIS CAROLINA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del referido TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven en original con sus resultas, constante de ______, folios útiles. Conste.-
Srio.
Solicitud Nº 4.736-21.
MARIA.-