REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 01 de Octubre de 2021
Años: 211° y 162°
Solicitud No 01417-21
SOLICITANTE: NERY DEL CARMEN ROJAS HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V 8.054.782
ABOGADA ASISTENTE: Lisandra Coromoto Terán Lobata, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 14.332.831, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No 141.786.
MOTIVO: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Nery del Carmen Rojas Hidalgo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 8.054.782. Asistida por la Abogado: Lisandra Coromoto Terán Lobata, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 14.332.831, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No 141.786., mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal Ubicado Barrio Maturín, Sector 02, calle 6 entre carreras 13 y 14 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 301-21.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: Rojas Torres Erimar Karina y Márquez Cabeza Deimar Tairi, titulares de las cédulas de identidad No V-14.864.776 y No V-12.896.722; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Nery del Carmen Rojas Hidalgo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.054.782, ya identificado, posesión y propiedad de las bien hechurías construidas sobre el lote de Terreno Municipal Ubicado en el Ubicado Barrio Maturín, Sector 02, calle 6 entre carreras 13 y 14 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con diecinueve centímetros (347,19 mtrs2), consistente en: Una (1) casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, frisada, techo de machimbrado, piso de granito, tres (3) habitaciones, sala comedor, dos (2) baños, ventanas de macuto, puertas de madera y marcos de hierro. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Jose Hernández con veintisiete metros (27,00 mts). Sur: Solar y Casa de Dominga Oropeza con veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts); Este: Calle 6 con quince metros (15,00 mts) Oeste: Solar y Casa de Juana Montaña con once metros con treinta centímetros (11,30 mts). Con un valor de Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1.500.000.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (12) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el No 01417-21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria