REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 15 de Octubre de 2021
Años: 211° y 1629
SOLICITUD N° 01404-21
SOLICITANTE: YRMA ROSA OLIVAR BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.648.024, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: Ilsys Rivero Toledo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 138,856,
DE CUJUS: VICTOR MANUEL OLIVAR BETANCOURT, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No V.-1.212.270, fallecido ad intestato, el día 26 de Julio de 2.014, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 649, de fecha 27/07/2014
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: Yrma Rosa Olivar Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.024, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abg. Ilsys Rivero Toledo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 138,856, Mediante la cual solicita, se le declare a ella; Yrma Rosa Olivar Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.648.024, en calidad de Hija; a sus hermanos: Manuel Antonio Olivar Barazarte, Dilcia Coromoto Olivar de Camacho, Leida Ramona Olivar Barazarte, Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, Carlos Alberto Olivar Barazarte, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No V.- 9.252.308, V. 9.252.309, V.-9.259.012, V.-9.258.013 y V-12.011.207 y a su cónyuge María Lucinda Barazarte de Olivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.303.115; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus Víctor Manuel Olivar Betancourt, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No V.-1.212.270, fallecido ad intestato, el día 26 de Julio de 2.014, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No 649, de fecha 27/07/2014, a causa de de enfermedad paro cardio respiratorio, infarto agudo de miocardio, tal como se evidencia de la copia certificada Datos de defunción No 2393529. de fecha 26-07-2014. Acompañan a la Olivar Barazarte, debidamente asistida por el abogada en ejercicio Ilsys Rivero Toledo, inscrita en el Inpreabogado N° 138,856, y consigna el cuerpo del periódico "San Martin Toro F.P." de la publicación del edicto. En fecha 02 de Septiembre de 2021, y en fecha 28 de Septiembre de 2021 se fijó para oír las declaraciones de los testigos, En fecha 15 de Octubre de 2021, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos; Desantiago Villegas Acacio Antonio y Camacho Morillo José Gregorio, debidar lente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos: Yrma Rosa Olivar Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.648.024, en calidad de Hija; a sus hermanos: Manuel Antonio Olivar Barazarte, Dilcia Coromoto Olivar de Camacho, Leida Ramona Olivar Barazarte, Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, Carlos Alberto Olivar Barazarte, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No V. 9.252.308, V.-9.252.309, V.-9.259.012, V.-9.258.013 y V-12.011.207 y a su cónyuge María Lucinda Barazarte de Olivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.303.115, respectivamente, no existiendo verdadera litis o contención. una
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
"Cualquier Juez Civil es competente para Instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia No 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone: Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Yrma Rosa Olivar Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.648.024, en calidad de Hija; a sus hermanos: Manuel Antonio Olivar Barazarte, Dilcia Coromoto Olivar de Camacho, Leida Ramona Olivar Barazarte, Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, Carlos Alberto Olivar Barazarte, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No V.- 9.252.308, V. 9.252.309, V.-9.259.012, V.-9.258.013 y V-12.011.207 y a su cónyuge María Lucinda Barazarte de Olivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.303.115, respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de Hijos del causante Victor Manuel Olivar Betancourt, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No V. 1.212.270, fallecido ad intestato, el dia 26 de Julio de 2.014, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 649, de fecha 27/07/2014.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase
estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente
bg, Pedro Ismael Grimán
La Secretaria Temporal
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de folios útiles. Conste,