REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 15 de octubre de 2021 Años: 211° y 162°
SOLICITUD Nº 01419-21.
SOLICITANTE: LEONOR COROMOTO YEPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.611.
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 214.643.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: LEONOR COROMOTO YEPEZ DE RODRIGUEZ. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.484.611, de este domicilio. Asistida por el Abogado; Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 214.643, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal ubicado en el Barrio Colombia Norte, calle 01, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp.387-21 Código 18.04.01.001.18.10.09.000.000.000.
Catastral Nº
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: GONZALEZ COLMENAREZ NORELYS LOURDES Y GONZALEZ CAMACHO RANDY JAVIER, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.161.232 y V-13.740.398 respectivamente; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: LEONOR COROMOTO YEPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.611 ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal Ubicado en el Barrio Colombia Norte, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Mil Setenta Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (1070,70 Mts2), y con un área de construcción de Ciento Treinta y Dos metros cuadrados con Ochenta decímetros (132,80 Mts2), consistente en: Una casa familiar, constituida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques con fliso, tres (03) puertas de hierro y cinco (05) de madera, Cuatro (04) habitaciones, cocina-comedor, área de lavadero, patio con piso de tierra, techo de acerolit, un (1) porche con techo de platabanda, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (1) portón de hierro, cercado en todo su contorno con pared de bloque y rejas, con futuras construcciones y ampliaciones. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 01 con 18,50 ML. Sur: Terreno ocupado por antiguo Hotel Alpes con 18,50 ML; Este: Callejón con 57,00 ML; Oeste: Terreno ocupado por CDI Barrio Colombia Norte con 57,00 ML. Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01419 21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,