REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 14 de octubre del año 2021.


EXPEDIENTE Nº 1588--21

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE FROILAN SANTIAGO HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.632.220, civilmente hábil domiciliado en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero1.119.890, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 150363.

DEMANDADO: JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505.253, domiciliado en Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FROILAN SANTIAGO HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.632.220, civilmente hábil domiciliado en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero1.119.890, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 150363, en el cual señala: Que en fecha 20 de Enero del año 2020, celebro contrato de Compra Venta a tenor de lo establecido en el artículo 1474 del Código Civil Venezolano con el ciudadano JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505.253, domiciliado en Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., sobre unas bienhechurías construidas sobre terrenos propiedad del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa el cual le pertenecía mediante el documento debidamente Reconocido por ante el Juzgado del Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con cede en Guanare y quedo inserto bajo bajo el Nº 07 folio 56 fte y vto del libro de Reconocimientos llevados por ese despacho de fecha 07/01/1991, dicho bien inmueble consiste en una casa de habitación familiar de las siguientes características : paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento cuatro habitaciones , una sala recibo un comedor, una cocina, un porche dos baños, un lavadero , un corredor, un garaje, cercada perimetralmente con bloques de cemento, ubicada en la carrera 4 del barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos ; NORTE; antes calle de por medio , hoy carrera 4 , SUR; Santo García , ESTE; Josefa Hernández, OESTE; Arcadio Santiago y Pablo Santiago, y sus medidas son Veinte (20) metros de Frente por Treinta (30) Metros de Fondo. Así mismo declaro que sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen u obligación ambas partes que el presente instrumento se tenga como documento privado la cual riela al folio 03 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que el precitado ciudadano convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de él. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 448, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 16 de septiembre 2021, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505.253, domiciliado en Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en su condición de Vendedor, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según el accionante emano de el a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 10 al 11 del presente expediente, cursa boletas de citación debidamente firmada por el demandado fue agregada al expediente por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 30 de septiembre del año 2021, Comparecen previa Citación el Ciudadano JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505.253, domiciliado en Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa asistido por la abogada en ejercicio HELEN COROMOTO GIL SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 193.372, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y , objeto de esta demanda, así mismo renunciamos a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano JOSE FOLILAN SANTIAGO HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.881, civilmente hábil domiciliado en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistido suficientemente por el EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero1.119.890, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 150363, en el cual señala: fecha 20 de julio del año 2020, celebro contrato de Compra Venta a tenor de lo establecido en el artículo 1474 del Código Civil Venezolano con el ciudadano JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505.253, domiciliado en Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., sobre unas bienhechurías construidas sobre terrenos propiedad del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa el cual le pertenecía mediante el documento debidamente Reconocido por ante el Juzgado del Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con cede en Guanare y quedo inserto bajo bajo el Nº 07 folio 56 fte y vto del libro de Reconocimientos llevados por ese despacho de fecha 07/01/1991, dicho bien inmueble consiste en una casa de habitación familiar de las siguientes características : paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento cuatro habitaciones , una sala recibo un comedor, una cocina, un porche dos baños, un lavadero , un corredor, un garaje, cercada perimetralmente con bloques de cemento, ubicada en la carrera 4 del barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos ; NORTE; antes calle de por medio , hoy carrera 4 , SUR; Santo García , ESTE; Josefa Hernández, OESTE; Arcadio Santiago y Pablo Santiago, y sus medidas son Veinte (20) metros de Frente por Treinta (30) Metros de Fondo. Así mismo declaro que sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen u obligación ambas partes que el presente instrumento se tenga como documento privado la cual riela al folio 03 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que el precitado ciudadano convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de él. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 448, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
El Tribunal admite la demanda para ser Tramitado por el Procedimiento Ordinario cita al demandado en autos ciudadano JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505.253, domiciliado en Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa quien comparece a este Tribunal se da por citado, renuncian a todos los lapsos de comparecencia, conviene en la demanda y reconoce en su contenido y firma el documento de COMPRA VENTA , alegando al efecto que si su firma y que si le VENDIO al demandante en los términos señalados en el documento privado.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que el ciudadano JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505, el día de su comparecencia en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de él, señalando que si le vendió al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano, JOSE FOLILAN SANTIAGO HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.881, civilmente hábil domiciliado en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa incoada en contra del ciudadano L JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505, domiciliado en Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa .
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR SILVA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº E-81.505.253, domiciliado en Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021) . Años 210° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria del Municipio

Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA

La Secretaria accidental
Abg. Yuli mora

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.