EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de Octubre de 2021
211° y 162°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MARTINA RAMONA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-2.306.115, domiciliado en la calle 8, Sector Andrés Eloy Blanco , villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado LESTRAN ORESTE COLMENARES H, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 168.837, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio según consta en documento registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, bajo el N° 409.16.8.1.477 y corresponde al folio Real del Año 2011, de fecha 19 de Agosto de 2.011, que mide TRESCIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS(388,40 M2), ubicada en la calle 8, Barrio Andrés Eloy Blanco , villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 08, Barrio Andres Eloy Blanco (que es su frente) con 16,15 mts; SUR: Gonzalo Placer con 16,15 mts; ESTE: Luis Castillo con 24,05 mts, y OESTE: Benita Valera con 24,05 mts; con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (163,69 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-004-009-021 de fecha 19-09-2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: constante de una (01) sala recibo y cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicio de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de metal, . Invirtiendo en las mismas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000°°), lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: CHAVEZ LISBETH JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.618.189 y AMARO PEREZ RAIMARY ANDREINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.208.752, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por MARTINA RAMONA COLINA, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos no municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, en fecha 19 de Agosto de 2011, bajo el numero 409.16.8.1.477 asiento registral 1 del inmueble y correspondiente al libro de folio real del año 2011 para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 474-2021
DAF/RMR/ys
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