EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 05 de octubre de 2021
211° y 162°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ALEXIS RAFAEL ROJAS RAMOS y ANDRES GABRIEL GOMEZ FONSECA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.545.182 y V-20.271.885, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA ROCAVA C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 86, del año 2018, asistidos en este acto por la profesional de derecho, abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 27.204, consta que los prenombrados solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al municipio Turén, estado Portuguesa, que mide MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NIEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.289,89 M2), ubicada en la Carretera Interna hacia vía Píritu-Turén, de la ciudad de villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por ALEXIS ROJAS, con 42,74 mts; SUR: Terreno ocupado por ALEXIS ROJAS, con 42,74 mts; ESTE: Terreno ocupado por ALEXIS ROJAS, con 30,18 mts, y OESTE: Carretera Interna hacia vía Píritu-Turén (que es su frente) con 30,18 mts; con un área de construcción de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (727,80 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-011 de fecha 26-04-2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de un galpón, paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, estructura de hierro, piso de cemento, con garita y oficina, con su baño. Invirtiendo en las mismas la cantidad de TRES MILLARDOS DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 3.000.000.000°°), lo cuales equivalen a CIENTO CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (150.000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: TORREALBA USEA LILIANA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.363.610 y RODRIGUEZ MAJANO JESUS RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.575, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL ROJAS RAMOS y ANDRES GABRIEL GOMEZ FONSECA, en calidad de representantes legales de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ROCAVA C.A”, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, certificado de solvencia, así como documento Registrado bajo el N° 48, tomo 86, del año 2018 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 467-2021
DAF/RMR/ys