REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 18 de Octubre de 2021.
211º y 161º.-


EXPEDIENTE N° 1799-2022.-

SOLICITANTES: FELIX ANIBAL COLMENAREZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°16.042.864, domiciliado en el Caserío la Perfectera, calle principal vía el Toco, casa S/N°, Parroquia La Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana ALIDA MAGALY HERNANDEZ COLMENAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V: 20.378.016, con domicilio en el Barrio Villas de San José, calle N° 3, con esquina transversal 2, casa S/N°, Ospino Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO COLMENARES, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 271.220

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 19 de Septiembre de 2022, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Alfredo Colmenares, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Febrero de 2002 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue en el Barrio Villas de San José, calle N° 3, con esquina transversal 2, casa S/N°, Ospino Municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición y no se procrearon hijos, Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 21 de Septiembre de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 26 de Septiembre de 2022.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FELIX ANIBAL COLMENAREZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°16.042.864, domiciliado en el Caserío la Perfectera, calle principal vía el Toco, casa S/N°, Parroquia La Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana ALIDA MAGALY HERNANDEZ COLMENAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V: 20.378.016, con domicilio en el Barrio Villas de San José, calle N° 3, con esquina transversal 2, casa S/N°, Ospino Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído el 26 de Febrero de 2002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 13.ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 18 de Octubre de 2.022. Año 211º y 161º

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXIS JOSE PERAZA
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1799-2022.
AJP/Mg.-

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9:40 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario