REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2019-000389
PARTE DEMANDANTE: ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.190.647, de este domicilio, respectivamente actuando en su condición Gerente General y único socio de la Sociedad Mercantil AUTO LICORES LA INMENSA, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-307073098, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23/05/2000, bajo el N° 30, tomo 16-A y según Acta de Asamblea de fecha 17/08/2015, bajo el N° 24, Tomo 69-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 192.860.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.113.099.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados WILMER RODRÍGUEZ Y REINALDO JOSÉ GÓMEZ, inscritos en los I.P.S.A. bajo los N°. 99.066 y 63.067, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, siendo que por auto de fecha 05 de octubre de 2021, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de celebración de la audiencia preliminar para el quinto (05) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Llegada la oportunidad para la audiencia preliminar el día veintiocho 13 de octubre de 2021, se levantó acta dejándose constancia en el expediente de la comparecencia de la apoderada judicial del actor abogada Florelvy Bracho Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.212 y de la ciudadana Mirem Yolimar Cordero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.113.099, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por los abogados Wilmer Rodríguez y Reinaldo José Gómez, inscritos en los I.P.S.A. bajo los N°. 99.066 y 63.067, respectivamente, fijando un lapso de diez (10) minutos a cada uno de los presentes en el acto para que formularan su exposición oral;en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, para lo que tomará en consideración los alegatos expuestos por las partes.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACION DE LOS HECHOS
Límites De La Controversia:
Esta Juzgadora considera que los hechos controvertidos se limitan a:
1.-Demostrar el Supuesto de desalojo establecido en el ordinal G del artículo 40 de la Ley para la Regulación del Arrendamiento para Uso Comercial.-
Se deja expresa constancia que la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad legal y estando ambas partes a derecho, no se hace necesaria su notificación para que la causa continúe en el lapso subsiguiente, que es el probatorio.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación, antes expuestos. En cuanto a las copias solicitadas por la parte demandada mediante escrito de fecha 11/10/2021, se insta a la misma a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
La Juez Provisoria

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez


El secretario Temporal

Abg. Jhonny Alvarado Hernández
BBDC/Jalvarado.-