REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-F-2015-000003

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadana: BEATRIZ MERCEDES SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.130,

DEMANDADO: ciudadano: LERMIS GERSAN MENDOZA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.850.830.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (ABANDONO DE TRÁMITE).-

INICIO.
se recibió Demanda de Partición de bienes, constante de tres (03) folios útiles y 08 folios anexos, presentado por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.130, asistida por el abogado Damnel Ramón Charval, titular de la cedula de identidad Nº 9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.164.-

En fecha 29 de enero de 2015, compareció la ciudadana BEATRIZ MERCEDES SUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.130, asistido por el Abogado DAMNEL RAMÓN CHARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.259, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164, presentando escrito de demanda y anexos por ante la U.R.D.D. Civil Carora, en contra del ciudadano LERMIS GERSAN MENDOZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.830. Por motivo de partición de bienes. En fecha 29 de enero de 2015, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros de causas llevados por este Despacho. En fecha 05 de Febrero de 2015, se agrego en auto la entrada a la demanda de partición, presentada por la ciudadana BEATRÍZ MERCEDES SUÁREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.130, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, contra el ciudadano LERMIS GERSAN MENDOZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.830. Y se acordó formar expediente, y pronunciarse sobre su admisión en auto separado. En fecha 10 de Febrero de 2015, Se admitió la demanda de Partición de Bienes, presentada por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES SUÁREZ MENDOZA, C.I. Nº 10.763.130, asistida por el Abg. DAMNEL RAMOS CHARVAL, I.P.S.A. l Nº 89.164, contra el ciudadano LERMIS GERSAN MENDOZA CHACÓN, C.I. Nº 9.850.830. Y se ordenó la citación del demandado para los actos del proceso, notificar al Fiscal del Ministerio Publico, abrir cuaderno de medidas. En fecha 19 de febrero de 2015, La suscrita secretaria deja constancia de que recibió poder apud-acta otorgado por la ciudadana BEATRIZ SUAREZ, identificada en autos, al abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.164. En fecha 05 de marzo de 2015, fue recibido la diligencia, constante de un (01) folio útil y 09 folios anexos, presentado por el abogado DAMNEL RAMÓN CHARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.164. En fecha 10 de marzo de 2015, este tribunal acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, Recibo y Compulsa al demandado. Y en esta misma fecha Se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con copia certificada del escrito de la demanda. Asimismo, Se libró Recibo y Compulsa al demandado ciudadano LERMIS GERSAN MENDOZA CHACÓN. En fecha 23 de marzo 2015, compareció el Alguacil RUBEN SALVADOR UCHUELO, consignando recibo de citación debidamente firmado dirigido al ciudadano LERMIS GERSAN MENDOZA CHACON, cedula de identidad Nº 9.850.830, por cuanto en la fecha (20-03-2015). En fecha 14 de abril de 2015, compareció el Alguacil RUBEN SALVADOR UCHUELO, consignando boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Publico con competencia en familia. En esta misma fecha, compareció el ciudadano LERMIS MENDOZA CHACON titular de la cedula de identidad Nº 9.850.830, asistido por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.165.- siendo las 3:20 PM, se recibió escrito, en un folio útil. En fecha 21 de abril 2015, este tribunal instó a las partes a consignar Partida de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado. En fecha 18 de mayo de 2015, la suscrita Secretaria del Juzgado Abg. YENNIPHER VIVAS P., procedió a dejar constancia 1.) Que el lapso de contestación en el presente asunto, venció el día 13 de Mayo de 2015, el cual se discriminan los días de despacho transcurridos a continuación: 24, 26, 27, 30 y 31 de Marzo de 2015; 06, 07, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22- de Abril de 2015; 05, 06, 07, 11 y 13 de mayo de 2015. En fecha 20 de mayo de 2015, compareció el ciudadano LERMIS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.850.830, asistido por el abogado DOUGLAS RODRÍGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.165, consignando acta de nacimientos de los hijos solicitados por este Juzgado. En fecha 25 de mayo de 2015, se dicto sentencia interlocutoria, declarando la incompetencia del tribunal para seguir conociendo de la presente causa de partición. En fecha 03 de junio de 2015, compareció el abogado DAMNEL RAMÓN CHARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.164. Siendo las 3:00 PM, Se recibió escrito de Apelación, constante de un (01) folio útil. En fecha 05 de junio de 2015, se ordenó remitir copias certificadas del presente Asunto mediante oficio, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la Regulación de Competencia propuesta en el presente asunto. En fecha 29 de junio de 2015, compareció el abogado DAMNEL RAMÓN CHARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.164, donde consigna copias simples a los fines de su certificación. Constante de un (01) folio útil y 40 folios anexos. En fecha 03 de julio de 2015, Consignados como han sido los fotostatos respectivos, se acordó remitir copia certificada del presente asunto con oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio. En esta misma fecha Se libró oficio N 149-15 a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 21 de enero de 2016, Se recibió por correspondencia de IPOSTEL, oficio nº TPE-15-679 de fecha 14-12-2015, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, sala Especial Segunda, donde remiten copia certificada de la sentencia dictada por dicha sala, constante de un (01) folio útil y 13 folios anexos. En esta misma fecha, La Jueza Provisoria, se aboco al conocimiento de la causa, y se ordenó remitir a la URDD. Civil de la ciudad de Barquisimeto, a los fines de su distribución ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda por su distribución. Líbrese oficio. En fecha 22 de enero de 2016, este tribunal remite expediente y cuaderno de medidas a la U.R.D.D. Civil de Barquisimeto, a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados superiores, para su distribución. En esta misma fecha se remite expediente con oficio Nro 20-16 a la U.R.D.D. Civil. En fecha 19 de febrero de 2016, Se deja constancia que se reapertura el presente asunto, por cuanto se encuentra terminado por Remisión, siendo lo correcto terminarlo mediante un Auto de Egreso. En esta misma fecha, se deja constancia que el presente asunto se encuentra terminado por remisión al Tribunal de Origen, de fecha 22/01/2016. En fecha 29 de febrero de 2016, Se recibió por correspondencia de IPOSTEL, oficio Nº 2016/059, de fecha 15/02/2016, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de un folio útil con 08 folios anexos. En fecha 12 de abril de 2016, Se deja constancia que el presente asunto se reapertura a los fines de consignar expediente enviado del Juzgado Superior Segundo. En esta misma fecha, se registro por correspondencia recibida, Oficio No.126/2016 de fecha: 05/04/2016, emanado del Superior Segundo de en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto remitiendo Asunto signado con el Nº KP02-R-2016-99, en juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES SUAREZ MENDOZA contra el ciudadano LERMYS GERSAN MENDOZA CHACON, constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles y un Cuaderno Separado de Medidas, constante de seis (06) folios útiles, que guarda relación con el Asunto KP12-F-2015-03. En fecha 13 de abril de 2016, Se reciben las actuaciones signadas con el Nº KP02-R-2016-000099, remitidas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Barquisimeto, con oficio Nº 126/2016, de fecha 05 de abril de 2016, constante de Dos (02) piezas, la principal en Ciento Treinta y Ocho (138) folios útiles y Cuaderno de medidas en Seis (06) folios útiles, donde mediante sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2016, por ese digno Juzgado Superior, se nos declara competente para seguir conociendo la presente causa. Se le dió entrada, se canceló la salida. En esta misma fecha, consta en autos la última notificación que de las partes se haga, a las 10:00 a.m., para llevar a efecto el acto de nombramiento del Partidor en la presente causa. Se ordenó librar boletas de notificación. Asimismo, se libró Boleta de notificación a la ciudadana BEATRIZ MERCEDES SUÁREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº-10.763.130 y/o a su apoderado judicial abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 89.164, y al ciudadano LERMIS GERSAN MENDOZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.830. En fecha 02 de mayo de 2016, se registro por correspondencia recibida, Oficio No.145/2016 de fecha: 25/04/2016, emanado del Superior Segundo de en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto remitiendo Asunto signado con el Nº KC02-I-2016-000001, que contiene CUADERNO DE INHIBICION. Constante de ciento treinta y seis (36) folios útiles y un Cuaderno Separado de Medidas, constante de seis (06) folios útiles, que guarda relación con el Asunto KP12-F-2015-03. En fecha 03 de mayo de 2016, Se agregaron las actuaciones signadas con el Nº KC04-X-2016-000007, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso -Administrativo de la Región Centro Occidental - Barquisimeto, con oficio Nº 145/2016, de fecha 25 de abril de 2016, constante de Una (01) pieza, en Treinta y Seis (36) folios útiles. Se enmendó la foliatura. En fecha 01 de julio de 2016, compareció el Alguacil: RUBEN SALVADOR UCHELO donde consigno boleta de notificación firmada, dirigida al ciudadano DERMIS VERSAN MENDOZA CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº 9.850.830. En fecha 17 de noviembre de 2016, compareció el Alguacil: RUBEN SALVADOR UCHELO donde consigno boleta de notificación firmada, dirigida a la ciudadana Beatriz Mercedes Suarez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.130, quien se negó a recibir la presente boleta, alegando que no tiene contacto ni relación laboral con la misma. En fecha 02 de diciembre de 2016, se declaro desierto el acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio ASUNTO: KP12-F-2015-000003, por cuantos ninguna de las partes no comparecieron a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderados. En fecha 19 de enero de 2018 se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. DOLORES MARÍA MALAVÉ BLANCO, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Octubre de 2017, mediante oficio Nº CJ-3006/2017. En fecha 26 de enero de 2018, Se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; y ninguna de las partes ejercieron el recurso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderados. En fecha 15 de octubre de 2021, Por cuanto el presente Asunto se encuentra en estado de nombramiento de Perito, a los fines de la partición de la comunidad conyugal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, presentada por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES SUAREZ MENDOZA, contra la ciudadano LERMIS GERSAN MENDOZA CHACÓN, por PARTICION DE BIENES.

Es necesario destacar, que los procedimientos de jurisdicción voluntaria, al igual que los procedimientos contenciosos, forman parte de la garantía suscrita por el Estado a los fines de garantizar el acceso a la justicia; estos procedimientos tienen como fin, “…no la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. (Vid. Sentencia Sala Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha: 10/03/1999, Expte. Nro. 99-0020; y de fecha: 04/08/1999, Expte. Nro. 99-0210).

De tal manera que dentro de lo que se conoce como la Tutela Judicial Efectiva, el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales correspondientes, debe permitir que los justiciables obtengan una decisión razonada y justa, a través de las garantías constitucionales que conforman el debido proceso. (Ex artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Así pues, dado lo anterior, se constató que la última actuación realizada lo fue en fecha: 15/10/2021, y no habiendo realizado la parte solicitante desde esa fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar la presente solicitud, es por lo que se considera prudente traer a colación el siguiente criterio esbozado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 04/05/2014, Nro. 788, Exp. Nro. 01-0922, que dejó sentado lo siguiente:

“El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe (vid. Ss. S.C. N° 256 de 01/06/01, caso FRAN VALEROGONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y N° 686 DE 02/04/02. CASO CARLOS JOSE MONCADA entre otros)…

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 06/06/2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, concluyó en lo siguiente:

“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.”

De lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado ya que se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legitimo de la parte solicitante.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, el caso in examine quien decide observa, que la última actuación en el presente asunto data de fecha: 15/10/2021, sin que la parte interesada haya realizado actuaciones de ninguna índole hasta la presente fecha, es por lo que esta juzgadora constata la ausencia efectuada por la parte solicitante en un margen de tiempo considerable, lo que demuestra que ha perdido el interés en concretizar su acción y donde encuentra quien aquí decide, signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. En consecuencia, por cuanto ha trascurrido un lapso de más de un (01) año, de inactividad procesal el cual comenzó a computarse desde la última actuación realizada por la parte solicitante, forzadamente se debe considerar materializada la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante supra transcrito. Así se decide.




DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRÁMITE y consecuencialmente, Terminada la presente acción intentada por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES SUAREZ MENDOZA contra la ciudadano LERMIS GERSAN MENDOZA CHACÓN, por PARTICION DE BIENES.

Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Carora, a los () días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (//2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Castillo.

En la misma fecha se registro bajo el Nº 027-2021, se publico siendo las (10:22A.M.) . Conste.-

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Castillo.