REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2013-000371

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadanas NILDA ROSA GUILLEN Y MARIA MARTINA SANCHEZ DE GUILLEN, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 8.040.309 Y 5.206.791,

DEMANDADO: ciudadano: SUCESION DE VICTOR ORLANDO GUILLEN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.512.764.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (ABANDONO DE TRÁMITE.)

INICIO.
Se recibió Demanda de ejecución de hipotecas constante de tres (03) folios útiles y 08 folios anexos, presentado por la ciudadanas NILDA ROSA GUILLEN Y MARIA MARTINA SANCHEZ DE GUILLEN, titulares de las cédula de identidad Nº8.040.309 Y 5.206.791,,
Asistida por el abogado ANA ZOYLET GUILLEN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.710. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.915

En fecha 19 de Diciembre de 2013, compareció las ciudadanas NILDA ROSA GUILLEN Y MARIA MARTINA SANCHEZ DE GUILLEN ,Titulares de las cedula de identidad Nº Nº8.040.309 Y 5.206.791 asistido por la Abogada ANA ZOYLET GUILLEN SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.510.710 inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.915, presentando escrito de demanda y anexos por ante la U.R.D.D. Civil Carora, en contra del ciudadano SUCESION DE VICTOR ORLANDO GUILLEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.764. Por motivo de Ejecución de hipotecas En fecha 20 de diciembre del 2013.por recibida el presente expediente Nº KP02-V-2002-000206, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en una (01) pieza, en 298 folios útiles, con oficio Nº 881, de fecha 26/11/2013, y cuaderno de medidas, más tres (03) cuadernos de inhibiciones, respectivamente; désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros de causas llevados por este Juzgado. La Jueza Provisoria, Abg. Elizabeth Dávila. La Secretaria Accidental Abg. Yennipher Vivas P. En esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto, anótese en los libros de causas llevados por este Juzgado.- En fecha 07 de enero del 2014 Se ordenó abrir nueva pieza, por cuanto llega a la cantidad de 299 folios útiles, expídase copia certificada de este auto y agréguese como encabezamiento en la nueva pieza, continuando con la foliatura .En esta misma fecha Este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, para la reanudación de la misma. A si mismo Se libró boleta de notificación a la ciudadana María Ramona Hernández de Guillen.asi mismo Se libro boleta a la ciudadana Nilda Guillen. a si mismo Se libró oficio Nro. 02-2014.En fecha 14 marzo del 2014 se recibió escrito de diligencia, en un folio útil, presentado por la abogada Nilda Guillen titular de la cedula de identidad Nº 8.040.369 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.992, asistida ´por la abogada ANA ZOYLET GUILLEN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.710. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.915. Solicita copias certificada de los folios descritos en la diligencia. No se emite comprobante por cuanto la impresora presenta fallas técnicas.- En fecha 17 de marzo del 2014. Se recibió diligencia, en un folio útil n°19 folios anexos, presentado por la abogada Nilda Guillen, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.369 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.992, donde consigna copias simples a los fines de su certificación.- asistida por la abogada ZOYLET GUILLEN SANCHEZ ANA, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.710 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.915 En esta misma fecha Se acordó la expedición de copias certificadas solicitadas. Asimismo se recibió diligencia, en un folio útil, presentado por la abogada Nilda Guillen, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.369 e inscrita en el IPSA bajo el Nº140.992, asistida por la abogada ZOYLET GUILLEN SANCHEZ ANA, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.710. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.91NOT5 donde recibe conforme copias certificadas.- A: No se emite comprobante por cuanto la impresora presenta fallas técnicas.-En fecha 25 de marzo del 2014 siendo las 11:48 AM, se recibió diligencia, en un folio útil, presentado por la abogada Nilda Guillen, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.369 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.992, asistida por la abogada ZOYLET GUILLEN SANCHEZ ANA, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.710 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.915, donde consigna copias simples a fin de su certificación. En fecha 19 de abril del 2014, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, constante de un folio útil con 25 anexos, donde remiten Cuaderno Inhibición, signado con el Nº KC04-X-2013-000017.- NOTA: No se emite comprobante por cuanto la impresora presenta fallas técnicas En esta misma fecha se recibió por correspondencia de Ipostel, oficio Nº 2014/087, de fecha 26/03/2014, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, constante de un folio útil con 47 folios anexos, donde remiten Cuaderno Inhibición( Ejecución de Hipoteca) signado con el Nº KC04-X-2013-000020.- NOTA: No se emite comprobante por cuanto la impresora presenta fallas técnicas En fecha 21 de mayo de 2014 Se agregaron Cuadernos de Inhibición, signados con el número KC04-X-2013-017 y KC04-X-2013-020, remitidos del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 273, de fecha 14-04-2014, se enmendó y corrigió la foliatura de conformidad con el Art. 109 del C.P.C..- En fecha 04 de agosto del 2014, se registro por correspondencia de Ipostel, oficio No. 296-184 de fecha: 06/05/2014, en un (01) folio útil, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Los Rastrojos, que anexa comisión debidamente cumplida, constante de nueve (09) folios útiles, que guarda relación con el asunto Nº KP12-V-2013-371. Se deja constancia de que no se emitió el comprobante de recepción por presentar fallas técnicas con la impresora.- En fecha 05 de agosto del 2014. Se agregan al asunto las resultas remitidas con oficio Nº 296-184, de fecha 06 de Mayo de 2014, remitidas del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remite Comisión signada con el Nº 1048-14. Se enmendó la foliatura. En fecha 06 de octubre del 2014. Se fijó para el Vigésimo día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la cuestión previa dejada de analizar. Asimismo, se ordenó agregar al expediente principal los cuadernos de inhibición. En fecha 08 de octubre de 2014. Se dejó expresa constancia que fueron enmendados los folios desde el 407 al 485 respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil En fechas 13 de noviembre de 2014. El Tribunal a cargo de la Jueza Provisoria Abg. Delia González, se abocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes para la reanudación de la misma. En esta misma fecha Se libró boleta de Notificación a la ciudadana María Ramona Hernández de Guillen y/o su apoderado judicial Abogado Leonardo Mendoza a si mismo Se libró boleta de notificación a la ciudadana Nilda Rosa Guillén. En esta misma fecha Se libró oficio Nº 228-14 al Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Se libró boleta de Notificación a la ciudadana María Ramona Hernández de Guillen y/o su apoderado judicial Abogado Leonardo Mendoza, en esta misma fecha Se libró oficio Nº 228-14 al Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara .En fecha 07de julio de 2015 siendo se recibió escrito de diligencia, en un folio útil, presentada por la ciudadana Ramona Hernández titular de la cedula de identidad Nº 9.562.120, asistido por el abogado Leonardo Mendoza titular de la cedula de identidad Nº 9.609.853 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.028; donde recibe conforme poder.-A si mismo, se recibió escrito de diligencia, en un folio útil, donde solicita copia certificada de los folios indicados en el escrito.- Jura la urgencia del caso y pide se habilite el tiempo necesario A si mismo Se acordó la devolución del Poder otorgado a los Abogados Leonardo Mendoza y Antonio Ortiz Landaeta, inserto a los folios 75 y 76 del presente asunto, dejando en su lugar copia certificada. En fecha 11 de Agosto de 2015 Se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la ciudadana Ramona María Hernández Rojas, previa consignación de los fotostatos respectivos En fecha 23 de Noviembre de 2015 se recibió por correspondencia de Ipostel oficio No: 2660-589 de fecha 29/10/15, emanada de Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo constante de ocho (08) folios útiles comisión signada con el Nro. 2893-14, devuelta en el estado en que se encuentra.-En fecha 24 de noviembre de 2015 Se libro Oficio N° 264-2015.-En fecha 12 de febrero de 2016. La suscrita Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA, en virtud de la designación que hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Diciembre de 2015, mediante oficio Nº CJ-2015-4807 y 4808, se aboca al conocimiento de la presente causa y acordó notificar a las partes para la reanudación de la misma. A si mismo Se libró boleta de Notificación a la ciudadana María Ramona Hernández de Guillen y/o su apoderado judicial Abogado Leonardo Mendoza En esta misma fecha Se libró boleta de notificación a la ciudadana Nilda Rosa Guillén. En esta misma fecha Se libro oficio N° 2016/048 al ciudadano Juez Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esta fecha 07 de marzo de 2016. se registro por correspondencia recibida Ipostel, Oficio No. 29 de fecha: 09/01/2015, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, remitiendo Cuaderno Separado de Inhibición, signado con el Nº KH01-X-2013-000102, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, relacionado con el juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por las ciudadanas Nilda Rosa Guillen Hernández y María Martina Sánchez de Guillen, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.040.369 y 5.206.791, contra La Sucesión de Víctor Orlando Guillen Hernández. En fecha 08 de marzo de 2016. Se ordenó abrir nueva pieza, por cuanto llega a la cantidad de 494 folios útiles, expídase copia certificada de este auto y agréguese como encabezamiento en la nueva pieza, continuando con la foliatura. Asimismo se agrego al asunto las resultas remitidas con oficio Nº 2325-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, remitidas del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remite cuaderno separado de Inhibición signada con el Nº KH01-X-2013-000102. Se enmendó la foliatura. En fecha 30 de marzo de 2016 se registro por correspondencia, Oficio No. 2660-70 de fecha: 26/02/2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Comisión signada con el Nº 2893-14, sin cumplir, constante de doce (12) folios útiles. En fecha 23 de noviembre de 2016. se registro por correspondencia, Oficio No. 2660-484 de fecha: 17/10/2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Comisión signada con el Nº 2.963-16 , sin cumplir, constante de Siete (07) folios útiles.- .En fecha 24 de noviembre de 2016. Se agregaron las resultas de la comisión recibidas.-En fecha 13 de marzo de 2017. e recibió por correspondencia oficio Nº 2660-63, de fecha 13/02/17, en un (01) folio útil, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 14 de marzo de 2017 se agregó oficio Nº 2660-63, de fecha 13 de Febrero de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al presente expediente. En fecha 18 de enero de 2018, la suscribe Abg. Dolores María Malave Blanco, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Octubre de 2017, mediante oficio Nº TSJ-CJ-3006/2017, se aboca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se le concede a las partes un lapso de tres (03) días de despacho, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30pm.); a los fines de que ejerzan o no el recurso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24 de enero de 2018 Se dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que ninguna de las parte ejerció el recurso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderados.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, presentada por la ciudadana, NILDA ROSA GUILLEN Y MARIA MARTINA SANCHEZ DE GUILLEN contra la ciudadano SUSECION DE VICTOR ORLANDO GUILLEN HERNANDEZ, por EJECUCION DE HIPOTECAS.
Es necesario destacar, que los procedimientos de jurisdicción voluntaria, al igual que los procedimientos contenciosos, forman parte de la garantía suscrita por el Estado a los fines de garantizar el acceso a la justicia; estos procedimientos tienen como fin, “…no la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. (Vid. Sentencia Sala Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha: 10/03/1999, Expte. Nro. 99-0020; y de fecha: 04/08/1999, Expte. Nro. 99-0210).
De tal manera que dentro de lo que se conoce como la Tutela Judicial Efectiva, el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales correspondientes, debe permitir que los justiciables obtengan una decisión razonada y justa, a través de las garantías constitucionales que conforman el debido proceso. (Ex artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Así pues, dado lo anterior, se constató que la última actuación realizada lo fue en fecha: 24/01/2018, y no habiendo realizado la parte solicitante desde esa fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar la presente solicitud, es por lo que se considera prudente traer a colación el siguiente criterio esbozado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 04/05/2014, Nro. 788, Exp. Nro. 01-0922, que dejó sentado lo siguiente:
“El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe (vid. Ss. S.C. N° 256 de 01/06/01, caso FRAN VALEROGONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y N° 686 DE 02/04/02. CASO CARLOS JOSE MONCADA entre otros)…
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 06/06/2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, concluyó en lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.”
De lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado ya que se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legitimo de la parte solicitante.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, el caso in examine quien decide observa, que la última actuación en el presente asunto data de fecha: 24/01/2018, sin que la parte interesada haya realizado actuaciones de ninguna índole hasta la presente fecha, es por lo que esta juzgadora constata la ausencia efectuada por la parte solicitante en un margen de tiempo considerable, lo que demuestra que ha perdido el interés en concretizar su acción y donde encuentra quien aquí decide, signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. En consecuencia, por cuanto ha trascurrido un lapso de más de un (01) año, de inactividad procesal el cual comenzó a computarse desde la última actuación realizada por la parte solicitante, forzadamente se debe considerar materializada la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante supra transcrito. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRÁMITE y consecuencialmente, Terminada la presente acción intentada por la ciudadana NILDA ROSA GUILLEN Y MARIA MARTINA SANCHEZ DE GUILLEN contra la ciudadano SUCESION DE VICTOR ORLANDO GUILLEN HERNANDEZ, por EJECUCION DE HIPOTECAS.
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (28/10/2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dolores María Malave Blanco

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Castillo.

En la misma fecha se registro bajo el Nº 25-2021, se publico siendo las Once Y Treinta Minutos de la Mañana (11:30A.M.). Conste.-

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Castillo.