REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000015.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARILY JOSEFINA PÉREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 13.035.525.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SAROJINI VIRGINIA BARAZARTE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.832.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.277.417 y contra la sociedad mercantil COMERCIAL EL GILGAL, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 28, Tomo 3-A, de fecha 12 de enero de 2015.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FREDDY DUQUE RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.321.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cuaderno de recusación, signado con el N° KH02-X-2021-000028, por enemistad manifiesta con el abogado asistente de la parte demandada, abogado FREDDY DUQUE RAMÍREZ.


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Observa esta jurisdicente que la presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en el acta de inhibición expuso que se inhibe de conocer el cuaderno de recusación, signado con el N° KH02-X-2021-000028, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta con el abogado asistente de la parte demandada, abogado FREDDY DUQUE RAMÍREZ.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, establece el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Efectivamente, entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la enemistad, y al respecto, afirma el maestro Humberto Cuenca (Op. Cit), que, Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del Juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia… Pág. 222.
Ahora bien, en el caso de marras, afirma el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO que ya anteriormente se había inhibido por enemistad manifiesta con el abogado FREDDY DUQUE RAMÍREZ, cuya incidencia fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en fecha 12 de marzo del año 2020, en el cuaderno separado N° KC02-X-2020-000005. (Folios 30 y 32), por lo que resulta veraz el fundamento del juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, de que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado FREDDY DUQUE RAMÍREZ, lo cual se subsume en el supuesto previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de recusación, signado con el N° KH02-X-2021-000028.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitido el cuaderno separado N° KH02-X-2021-000028.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (04/10/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular

Abg. Arvenis Soiree Pinto

En igual fecha y siendo las ONCE Y TREINTA Y CUATRO HORAS DE LA TARDE (11:34 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abg. Arvenis Soiree Pinto

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve