REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __61_


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2021, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedias y juicio oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2021 y publicado en fecha 27 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000122, con ocasión a la celebración del juicio oral y público, en la que el acusado ADONIOS RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.319.669, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, revisándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo sustituida por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su detención domiciliaria.
En fecha 10 de agosto de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2021, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 septiembre de 2021, se recibieron por Secretaría proveniente del Tribunal de Ejecución, Extensión Acarigua, las actuaciones principales signadas con el Nº PP11-P-2018-000122, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 13 de septiembre de 2021.
Mediante Acta Nº 2021-025, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose éste último al conocimiento de la presente causa penal.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedias y juicio oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien está legitimado para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes del folio 15 y 16 del presente cuaderno de apelación, que se dejó constancia de lo siguiente:

“…4.- Se deja constancia que desde el día 27/07/2021, fecha de la publicación de la sentencia hasta el día 31/07/2021, fecha en la que se interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron tres días despacho siendo estos los días 28, 29, 30, interponiéndolo al Cuarto día de Despacho siguiente a la publicación de la sentencia recurrida”.

De modo pues, desde la publicación del fallo impugnado (27/07/2021), hasta la interposición del recurso de apelación (31/07/2021), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES CONTINUOS, a saber: miércoles 28, jueves 29, viernes 30 y sábado 31 de julio de 2021; haciéndose especial referencia que desde el día 28 de junio de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021 (ambas fechas inclusive), fue decretado por el Tribunal Supremo de Justicia sesenta (60) días hábiles y continuos, por lo tanto los lapsos deben computarse incluyendo sábados, domingo y feriados.
Así las cosas, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las sentencias definitivas, siendo lo correcto en el presente caso, lo contenido en el artículo 439 eiusdem, por tratarse de una decisión interlocutoria. No obstante, esta Alzada para garantizar la tutela judicial efectiva y la doble instancia, observa, que la disconformidad del recurrente radica en la errónea e inobservante aplicación de los artículos 375, 242, 250, 349 y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera el deber de realizar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2021, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedias y juicio oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2021 y publicado en fecha 27 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000122, con ocasión a la celebración del juicio oral y público.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8273-21
LERR.-