REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2021, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS en su condición de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-003689, en la que conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a decretar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado VÍCTOR RAMÓN CUICAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.147.174, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario.
En fecha 20 de agosto de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de agosto de 2021, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de septiembre de 2021, se recibieron por Secretaría proveniente del Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 13 de septiembre de 2021.
Mediante Acta Nº 2021-025 se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidente), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose éste último al conocimiento de la presente causa penal.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS en su condición de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien está legitimada para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes a los folios 12 y 13 del presente cuaderno de apelación, que se dejó constancia de lo siguiente:

“…6.- Que desde el día 19 de Julio de 2021, (día de publicación del auto) hasta el día 06 de Agosto de 2021, (día de remisión del cuaderno de Recurso de Apelación) HUBO despacho en el Tribunal de Control Nº 04, correspondiente a los días:
JULIO 2021
HUBO DESPACHO
Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Sábado 24, domingo 25, lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30, Sábado 31 de Julio de 2021
Domingo 01, Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05 y Viernes 06 de Agosto del 2021”.

De modo pues, desde la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del fallo impugnado (28/07/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 34 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (02/08/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES CONTINUOS, a saber: jueves 29, viernes 30 y sábado 31 de julio de 2021, domingo 01 y lunes 02 de agosto de 2021; haciéndose especial referencia que desde el día 28 de junio de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021 (ambas fechas inclusive), fue decretado por el Tribunal Supremo de Justicia sesenta (60) días hábiles y continuos, por lo tanto los lapsos deben computarse incluyendo sábados, domingo y feriados.

Así las cosas, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose el deber de realizar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2021, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS en su condición de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-003689, con ocasión al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8279-21
LERR.-